Resolución 349/2015

Municipalidad De San Rafael (Mendoza) - Aporte No Reintegrable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De San Rafael (Mendoza) - Aporte No Reintegrable

Otorgase a la municipalidad de san rafael de la provincia de mendoza un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis con ocho centavos ($ 2.936.446,08).

Id norma: 259825 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33345

Fecha boletin: 29/03/2016 Fecha sancion: 25/11/2015 Numero de norma 349/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 349/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0417364/2012 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/10 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 77 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia deInscripción de fecha 23 de enero de 2014 del PARQUE INDUSTRIALMUNICIPAL DE SAN RAFAEL en el Registro Nacional de Parques Industriales(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° ysiguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que a fojas 102 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DESAN RAFAEL de la Provincia de MENDOZA solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOSTREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHO CENTAVOS ($2.936.446,08) con el objeto de realizar la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de la red interna de electricidad enel PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL DE SAN RAFAEL.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 103/104 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILCUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 3.299.446,08),comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOSSESENTA Y TRES MIL ($ 363.000).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo, para el PARQUEINDUSTRIAL MUNICIPAL DE SAN RAFAEL en tanto la construcción de la redinterna de electricidad permitirá ofrecer el servicio para el óptimofuncionamiento de las empresas allí radicadas y para las que en futurose instalen.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el informe obrante a fojas 111/122 del expedientecitado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitudpresentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL de la Provincia deMENDOZA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL de la Provinciade MENDOZA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONESNOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHOCENTAVOS ($ 2.936.446,08).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de la red interna de electricidad enel PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL DE SAN RAFAEL.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAELde la Provincia de MENDOZA, C.U.I.T. N° 33-99901042-9, en la CuentaBancaria N° 354824/32 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.300.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL de la Provincia de MENDOZAse ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DESAN RAFAEL de la Provincia de MENDOZA quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 29/03/2016 N° 17111/16 v. 29/03/2016

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