Resolución 351/2015

Municipalidad De Las Varillas (Cordoba) - Aporte No Reintegrable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Las Varillas (Cordoba) - Aporte No Reintegrable

Otorgase a la municipalidad de las varillas de la provincia de cordoba un aporte no reintegrable (anr) de pesos un millon novecientos noventa y un mil cuatrocientos veintinueve con nueve centavos ($ 1.991.429,09).

Id norma: 259826 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33345

Fecha boletin: 29/03/2016 Fecha sancion: 25/11/2015 Numero de norma 351/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 351/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0194468/2011 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/10 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 47 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia deInscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL YTECNOLÓGICO LAS VARILLAS en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que a fojas 191 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DELAS VARILLAS de la Provincia de CÓRDOBA solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA YUN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON NUEVE CENTAVOS ($ 1.991.429,09)con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a laconstrucción del cerco perimetral, garita de vigilancia y portones enel PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO LAS VARILLAS.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 197/201 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOSSETENTA Y DOS ($ 2.190.572), comprometiéndose la citada Municipalidad aaportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por lasuma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CONNOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 199.142,91).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinaráel Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para elPARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO LAS VARILLAS en tanto la construccióndel cerco perimetral, garita de vigilancia y portones brindará máximaseguridad para las empresas que allí se radiquen.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el informe obrante a fojas 215/225 del expedientecitado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitudpresentada por la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS de la Provincia deCÓRDOBA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS de laProvincia de CÓRDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓNNOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON NUEVECENTAVOS ($ 1.991.429,09).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de las obras intramuroscorrespondientes a la construcción del cerco perimetral, garita devigilancia y portones en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO LASVARILLAS.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LASVARILLAS de la Provincia de CÓRDOBA, C.U.I.T. N° 30-66918833-8, en laCuenta Bancaria N° 33220018/81 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,Sucursal 2.230.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS de la Provincia deCÓRDOBA se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por elArtículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 deagosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DELAS VARILLAS de la Provincia de CÓRDOBA quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 29/03/2016 N° 17113/16 v. 29/03/2016

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