Disposición Tecnico Registral 1/2016

Disposiciones - Dejanse Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Disposiciones - Dejanse Sin Efecto

Dejar sin efecto las disposiciones tecnico registrales n° 2 del 23 de mayo de 2006 y su ampliatoria n° 2 del 3 de diciembre de 2012.

Id norma: 259931 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33347

Fecha boletin: 31/03/2016 Fecha sancion: 29/03/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 2, DEL 23 DE MAYO DE 2006 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 1/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO las Disposiciones Técnico Registrales Nº 2 del 23 de mayo de 2006 y su ampliatoria N° 2 del 3 de Diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en la DTR N° 2/06 se estableció, para los casos de documentos enlos que resulte que las partes actúan por medio de apoderados, laobligación de consignar en el rubro 17 de la solicitud de inscripción,los datos relativos “...al lugar y fecha de otorgamiento del poderhabilitante, del nombre del funcionario que intervino o folio delprotocolo, demarcación y número de registro notarial...”.

Que en la DTR N° 2/12 se amplió dicha obligación a los casos derepresentación de personas jurídicas, agregándose la necesidad deconsignar la identificación fiscal del apoderado o representante,mediante el número de C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I., según corresponda.

Que el fundamento de tales disposiciones fue brindar información anteel requerimiento de autoridades judiciales, administrativas y/ousuarios legitimados en el caso que así lo solicitaren.

Que es importante destacar que los datos requeridos no tienentrascendencia registral, no se consignan en el asiento, y sin embargo,su omisión por parte del escribano autorizante provoca la observacióndel documento con la consecuente e injustificada demora en elprocedimiento de registración definitiva.

Que por otra parte la información requerida, consta en el documento portante y puede ser solicitada al escribano autorizante.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley;

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Disposiciones Técnico Registrales N°2 del 23 de mayo de 2006 y su ampliatoria N° 2 del 3 de Diciembre de2012.

ARTÍCULO 2° — Poner en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18714/16 v. 31/03/2016

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