Disposición 589/2016

Tasa Decreto N° 1654/2008 - Suspendese Exigibilidad Del Cobro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Tasa Decreto N° 1654/2008 - Suspendese Exigibilidad Del Cobro

Suspendese a partir del 24 de marzo del corriente la exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el decreto n° 1654/2008 y la aplicacion de la disposicion dnm n° 2761/2009, por el termino de noventa (90) dias, o hasta el dictado por parte del poder ejecutivo del proyecto de decreto propiciado por esta direccion nacional que efectue su derogacion, respecto de los ciudadanos nativos de los estados unidos de america que por cualquier motivo ingresen al territorio argentino.

Id norma: 259932 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33347

Fecha boletin: 31/03/2016 Fecha sancion: 22/03/2016 Numero de norma 589/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 589/2016

Bs. As., 22/03/2016

VISTO el Expediente N° S02: 0004246/2016, del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871, el Decreto N° 1654 del 9 de octubre de 2008, lasDisposiciones DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009 y N° 2633 del 23de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO, se inician a partir del pedidoincoado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDArespecto de la aplicación de la tasa establecida por el Decreto N° 1654del 9 de octubre de 2008.

Que mediante el aludido acto administrativo se creó la tasa desolicitud de ingreso al país por motivos de turismo o negocios paraaquellos extranjeros eximidos de visación consular argentina, que seannacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago deuna tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso asus respectivos territorios, conocida como “tasa de reciprocidad”.

Que por Disposición DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009, se aprobóel instructivo para la aplicación por parte de esta Dirección Nacionalde la citada tasa.

Que en el marco del Expediente N° S02: 0004445/2016 se está tramitando la derogación de esta tasa.

Que ante la necesidad de fortalecer con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA lasrelaciones bilaterales tendientes a impulsar el comercio y el turismo,coadyuvando a la creación del marco propicio para incentivaractividades culturales, científicas, tecnológicas, y económicas, y afin de sentar las bases estratégicas migratorias, y dar cumplimiento alos compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia deintegración y movilidad de los migrantes, resulta procedente suspenderel cobro de la tasa de reciprocidad referida por el plazo de NOVENTA(90) días o hasta el dictado por parte del Poder Ejecutivo del proyectode decreto propiciado por esta Dirección Nacional que efectúe suderogación.

Que tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN como la DIRECCIÓN DEASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES han manifestado su conformidad ental sentido.

Que obra como antecedente inmediato de la presente, la Disposición DNMN° 2633/2012, mediante la cual esta Dirección Nacional dispuso laeximición del pago de la tasa en cuestión por tiempo determinado,conforme los fundamentos de hecho y derecho que en la misma se expresan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidasel artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 dediciembre de 1996.

Por ello.

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Suspéndese a partir del 24 de marzo del corriente laexigibilidad del cobro de la tasa prevista en el Decreto N° 1654/2008 yla aplicación de la Disposición DNM N° 2761/2009, por el término deNOVENTA (90) días, o hasta el dictado por parte del Poder Ejecutivo delproyecto de decreto propiciado por esta Dirección Nacional que efectúesu derogación, respecto de los ciudadanos nativos de los ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA que por cualquier motivo ingresen al Territorio Argentino.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA,Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, ObrasPúblicas y Vivienda.

e. 31/03/2016 N° 17932/16 v. 31/03/2016

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