Disposición 1/2016

Deudores Fondo Partidario Permanente

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Deudores Fondo Partidario Permanente

Declaranse deudores del fondo partidario permanente a los partidos politicos mencionados en los anexos i y ii de la presente por los montos y en los distritos que se especifica en cada caso.

Id norma: 259933 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33347

Fecha boletin: 31/03/2016 Fecha sancion: 23/03/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional Electoral Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 1/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0007644/2016 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto obran los informes delDepartamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección deFinanciamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DirecciónNacional en los que se consignan los aportes asignados a PartidosPolíticos, los pagos efectuados, los descuentos aplicados y las multasdispuestas resultando de ellos que diversas agrupaciones políticas seencuentran deudoras del Fondo Partidario Permanente.

Que corresponde declarar tal condición y hacer saber a cada una deéstas la situación en que se encuentran en forma previa a ladistribución de fondos para la asignación del aporte paradesenvolvimiento institucional en el presente ejercicio, en consonanciacon lo normado en la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida alsuscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto N°936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse deudores del Fondo Partidario Permanente a losPartidos Políticos mencionados en los Anexos I y II de la presente porlos montos y en los distritos que se especifica en cada caso.

ARTÍCULO 2° — Los montos adeudados se compensarán en las próximasasignaciones de aportes públicos de cualquier naturaleza que lescorrespondan a los Partidos Políticos citados en el Anexo I de lapresente.

ARTÍCULO 3° — Los montos adeudados por los partidos que se encuentrancaducos y citados en el Anexo II de la presente, se detraerán, una vezque los mismos recuperen su personería jurídico-política, de futurosaportes públicos de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 4° — Requiérase de los Juzgados Federales con CompetenciaElectoral del país se notifique la presente medida a los PartidosPolíticos alcanzados por esta disposición.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO D. ÁLVAREZ ÁLVAREZ,Director Nacional Electoral, Ministerio del Interior, Obras Públicas yVivienda.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en www.elecciones.gob.ar

e. 31/03/2016 N° 18211/16 v. 31/03/2016

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