Disposición Tecnico Registral 2/2016

Reglamentos De Propiedad Horizontal - Presentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Reglamentos De Propiedad Horizontal - Presentacion

Para su registracion, los reglamentos de propiedad horizontal a los que se refiere el articulo 2038 del ccyc, cuyo contenido establece el articulo 2056 del ccyc, se presentaran acompañados por una solicitud de inscripcion, en los terminos del articulo 7 del decreto n° 2080/80 (t.o. dec. n° 466/99), y por una copia del plano de mensura y division horizontal, registrado en el organismo catastral del gobierno de la ciudad autonoma de buenos aires.

Id norma: 259934 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33347

Fecha boletin: 31/03/2016 Fecha sancion: 29/03/2016 Numero de norma 2/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 2/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de Nación; y las pautas contenidas en la DTR N° 2/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma deroga, entre otras, la Ley N° 13.512, regulatoriadel régimen de propiedad horizontal, el que ha sido reemplazado, comoderecho real, por los artículos 2037 y siguientes del Código Civil yComercial de la Nación (en adelante “CCyC”).

Que la abrogación de la Ley 13.512 implica a su vez, la invalidación de su Decreto Reglamentario N° 18.734/49.

Que la nueva normativa regula aspectos significativos del derecho depropiedad horizontal, entre los que se destaca la personalidad jurídicadel consorcio (Art. 244 del CCyC) que se proyectan en el planoregistral.

Que la calificación e inscripción de los documentos relativos alrégimen de propiedad horizontal debe limitarse a los supuestos quetiene trascendencia registral.

Que un análisis pormenorizado de la problemática que plantean lasmodificaciones introducidas en el nuevo régimen llevan a revisar loscriterios establecidos en la DTR N° 2/2015.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley;

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Para su registración, los reglamentos de propiedadhorizontal a los que se refiere el artículo 2038 del CCyC, cuyocontenido establece el artículo 2056 del CCyC, se presentaránacompañados por una solicitud de inscripción, en los términos delartículo 7 del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), y por unacopia del plano de mensura y división horizontal, registrado en elorganismo catastral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — La solicitud de inscripción a que hace referencia elartículo anterior deberá contener además de los datos requeridos en losartículos 8 y 11 del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), lossiguientes elementos exigidos por el artículo 2056 del CCyC, a saber:a) determinación del terreno; b) determinación y descripción de lasunidades funcionales y complementarias, consignando superficie total,porcentual de dominio y ubicación (piso); y c) nombre de la personajurídica consorcio (conf. art. 151 del CCyC). Los elementos referidosserán consignados en los asientos respectivos.

ARTÍCULO 3° — De las escrituras de modificación de reglamento depropiedad horizontal deberá surgir que se han cumplido con las mayoríasy requisitos exigidos para ello por la normativa aplicable, y por elreglamento de propiedad horizontal, en su caso, según la naturaleza delo modificado.

ARTÍCULO 4° — A los efectos del artículo 2045 del CCyC, se admitirá quela enajenación de la unidad funcional no comprenda la o las unidadescomplementarias que le acceden cuando estas se trasmitan en formaprevia o simultánea a favor del titular o titulares de otra unidadfuncional del mismo edificio. Igual criterio se seguirá en el supuestode previa o simultánea vinculación de la o las unidades complementariascon una unidad funcional cuyo dominio pertenezca al disponente.

ARTÍCULO 5° — Continuarán siendo de aplicación los artículos 109, 110primera parte, 111, 112, 115 (segunda parte), 116 y 117 del Decreto N°2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), en los supuestos en ellos considerados.A los efectos previstos en el artículo 115 primera parte se estará alas mayorías a las que hace referencia el CCyC.

ARTÍCULO 6° — La presente disposición sustituye la DTR N° 2/2015.

ARTÍCULO 7° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 8° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18715/16 v. 31/03/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica