Disposición Tecnico Registral 3/2016

Disposicion - Dejase Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Disposicion - Dejase Sin Efecto

Dejese sin efecto la disposicion tecnico registral n° 3/03. en consecuencia no sera exigible que los escribanos publicos identifiquen en el formulario rogatorio de tramite de inhibiciones, los datos de la inscripcion del inmueble y el acto que autorizaran.

Id norma: 259935 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33347

Fecha boletin: 31/03/2016 Fecha sancion: 29/03/2016 Numero de norma 3/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 3/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO la necesidad de optimizar el despacho de formularioscorrespondientes a solicitudes de certificaciones e informes sobreinhibiciones, cuando sean peticionadas por escribanos públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 23 de la ley 17.801 se impone a los escribanospúblicos, para autorizar documentos de transmisión, constitución,modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, contar concertificación expedida al efecto, en la que se consigne el estadojurídico de las personas (registro de anotaciones personales—inhibiciones—) según las constancias registradas.

Que por el artículo 16 del Decreto 2080/80, T.O. Dec. 466/99, seestablece que los requisitos que debe contener la solicitud decertificación sobre inhibiciones son los mismos que exige para su tomade razón el artículo 12 de ese mismo reglamento.

Que la DTR N° 3/03 en su artículo 1° estableció que “Toda vez que losescribanos públicos requieran la certificación sobre el estado jurídicode las personas para disponer de sus bienes, prevista en el artículo 23de la ley 17.801, deberán identificar, en el formulario rogatorio deltrámite, con precisión el dominio del inmueble y el acto queautorizarán; en caso de cesión de acciones y derechos hereditariosbastará esa indicación”.

Que asimismo establece en su artículo 2° que cuando en la rogación depublicidad suscripta por el notario no consten los datos deidentificación del dominio del inmueble y del acto respectivo, seentendía que tal solicitud es formulada con el alcance del artículo 27de la ley 17.801, debiéndose en consecuencia, en esos casos, oblar latasa del servicio de informes y presentarla en el formulario quecorresponde a ese tipo de peticiones, a los efectos de su correctotratamiento arancelario.

Que no obstante tales directivas, la experiencia ha demostrado que lanorma, lejos de obtener la finalidad para la que fue creada, ocasionóuna injustificada dilación en la expedición de certificados e informesde inhibiciones, ya que, de no surgir del formulario de rogaciónmatrícula y acto para el que se solicitaba, se procedía a sudevolución, generando un perjuicio al profesional, a las partes y a lacelebración del negocio jurídico para el que fue solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley;

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Disposición Técnico Registral N° 3/03.

ARTÍCULO 2° — En consecuencia no será exigible que los escribanospúblicos identifiquen en el formulario rogatorio de trámite deinhibiciones, los datos de la inscripción del inmueble y el acto queautorizarán.

ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a su respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4º — Publíquese en el Boletín oficial, Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 31/03/2016 N° 18716/16 v. 31/03/2016

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