Ley 27249

Ley N° 27.198 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Ley N° 27.198 - Modificacion

Deroganse las leyes 26.017, 26.547, 26.886, 26.984 y sus normas reglamentarias y complementarias, como asi tambien toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley.

Id norma: 259940 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33348

Fecha boletin: 01/04/2016 Fecha sancion: 31/03/2016 Numero de norma 27249

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEUDA PÚBLICA

Ley 27249

Leyes N° 26.017, N° 26.547, N° 26.886 y N° 26.984. Derogación. Ley N° 27.198. Modificación.

Sancionada: Marzo 31 de 2016

Promulgada: Marzo 31 de 2016

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Deróganse lasleyes 26.017, 26.547, 26.886, 26.984 y sus normas reglamentarias ycomplementarias, como así también toda otra ley, decreto o norma quesea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — La ratificaciónde los acuerdos contemplados en el artículo 5°, la autorizaciónconcedida a la Autoridad de Aplicación en el artículo 6°, como asítambién las disposiciones de los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y15, todos de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de laconfirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuitode los Estados Unidos de América del efectivo levantamiento de todaslas medidas cautelares (“injunctions”) dictadas contra la RepúblicaArgentina.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 42 de la ley 27.198, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 42: Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través delMinisterio de Hacienda y Finanzas Públicas, a proseguir con lanormalización de los servicios de la deuda pública referida en elartículo 41 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de laLey de Administración Financiera y de los Sistemas de Control delSector Público Nacional 24.156, y sus modificaciones o de la Ley deNormalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito,quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para continuar con lasnegociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para suconclusión.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas informará trimestralmenteal Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y losacuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Dicho informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la quese identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales oarbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados oa cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorizacióndel nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de laLey de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito.

Además, deberán acompañarse copias certificadas de los acuerdosalcanzados, así como su traducción al idioma español en caso decorresponder.

Con igual periodicidad, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicasdeberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalizacióndel servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de lareestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos1.735/2004 y 563/2010.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra lasdisposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos,están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 41 de lapresente ley.

ARTÍCULO 4° — En caso que lasdisposiciones contempladas en el artículo 2° de la presente ley noentren en vigencia por las causas previstas en dicho artículo, laAutoridad de Aplicación podrá llevar adelante nuevas negociaciones conlos tenedores de títulos públicos (y/o sus representantes) que fueranelegibles para el canje dispuesto en el decreto 1.734 de fecha 9 dediciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sidopresentados a tal canje ni al dispuesto por el decreto 563 de fecha 26de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), disponiéndose que losacuerdos que la Autoridad de Aplicación suscriba con dichos acreedoresasí como las propuestas de cancelación y/o reestructuración que laAutoridad de Aplicación formule quedarán sujetas a la aprobación delCongreso de la Nación.

ARTÍCULO 5° — Ratifícanse losacuerdos de cancelación celebrados entre la República Argentina y lostenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes), losque como Anexo I, en copia en idioma inglés y su traducción al idiomaespañol, forman parte integrante de la presente ley.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, comoAutoridad de Aplicación de la presente ley, a prorrogar los respectivosplazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos decancelación.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Autoridad de Aplicación a:

i) Efectuar enmiendas y/o adendas a los acuerdos de cancelaciónreferidos en el artículo precedente en tanto no modifiquen su objeto,sus condiciones económicas y sus términos y condiciones; y,

ii) Realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con lostenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes) que noestuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en elartículo precedente, incluyendo la suscripción de acuerdos y otrosinstrumentos.

A fin de instrumentar la suscripción de los acuerdos referidos en elpárrafo precedente, la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer:

a) A todos los tenedores de Títulos Públicos Elegibles, un pagoequivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más uncincuenta por ciento (50%) de dicho monto de capital (Oferta Base). Enningún caso, el monto a pagar podrá ser superior al monto reconocidopor cualquier sentencia dictada con relación a dichos títulos más laactualización legal correspondiente a la aplicación de interesesjudiciales al 31 de enero de 2016.

La Oferta Base se instrumentará e implementará mediante:

i) La firma de acuerdos de cancelación de deuda; y

ii) Una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contraentrega de los Títulos Públicos Elegibles (“cash tender offer”, segúnsu denominación en idioma inglés).

Con respecto a los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que hubiereniniciado reclamos ante la Corte de Distrito para el Distrito Sur deNueva York, Estados Unidos de América, agrupados en una acción declase, se autoriza a acordar una suma adicional para solventar losgastos administrativos necesarios para notificar a quienes seencuentran incluidos en la respectiva clase, según los términos delAcuerdo previsto en el apartado 4 del Anexo I.

El Poder Ejecutivo nacional no asumirá ningún gasto ni cargo excedenterespecto del resto de los tenedores de Títulos Públicos Elegiblesabarcados en la Oferta Base;

b) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles cuyos reclamosestuvieran comprendidos en las órdenes judiciales dictadas por la Cortede Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos deAmérica, en fecha 23 de febrero de 2012, y modificada en fecha 21 denoviembre de 2012 (la “Orden “Pari Passu” Original”) y en fecha 30 deoctubre de 2015 (la “Orden “Pari Passu” Me Too” y conjuntamente con laOrden “Pari Passu” Original, las “Órdenes Pari Passu”), lo dispuesto enla Oferta Base prevista en el inciso a) precedente o, a su elección, lasiguiente propuesta (la “Oferta “Pari Passu””):

i) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvierenalcanzados por las Órdenes “Pari Passu”, que contaren con una sentenciamonetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016, quereconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo sutenencia, un pago equivalente al setenta por ciento (70%) del reclamolegal (que incluye el monto reconocido en dicha sentencia y losintereses judiciales devengados desde la fecha de la sentencia hasta el31 de enero de 2016), y

ii) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvierenalcanzados por las Órdenes “Pari Passu” que no contaren con unasentencia monetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016,que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegiblesbajo su tenencia, un pago equivalente al setenta por ciento (70%) delreclamo legal (que incluye el capital adeudado más los importesdevengados conforme la tasa de interés contractual y la tasa de interésreglamentaria “statutory interest rate” sobre la tasa de interéscontractual hasta el 31 de enero de 2016, conforme las leyes del Estadode Nueva York, Estados Unidos de América).

ARTÍCULO 7° — Dispónese, através de la Autoridad de Aplicación y con cargo a la presente ley, laemisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otrasoperaciones de empréstito público por hasta un valor nominal originalde dólares estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que seanecesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la presente ley yen la medida que dichos pagos no excedan el monto de doce milquinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 12.500.000.000) y/osu equivalente en otras monedas quedando ampliado, en consecuencia, elPresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, aprobado por ley 27.198.

La Autoridad de Aplicación destinará el producido de las emisionesreferidas en el párrafo precedente a las cancelaciones de deudaprevistas en la presente ley. En caso que el monto de emisión supere elmonto de pago requerido bajo la presente ley, el excedente seráimputado a la autorización existente de deuda pública prevista en elPresupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio2016, aprobado por ley 27.198.

ARTÍCULO 8° — Los tenedores deTítulos Públicos Elegibles que deseen participar de cualquier operaciónde cancelación que se realice en el marco de lo dispuesto en lapresente ley, incluyendo a los acreedores que suscribieron los acuerdosdel Anexo I y a los que acepten las propuestas previstas en el artículo6°, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan, envirtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos quehubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial oadministrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad,dictados en cualquier jurisdicción, y renunciar y liberar a laRepública Argentina de cualquier acción judicial, administrativa,arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse enel futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones dela República Argentina que surjan de ellos, incluyendo cualquier accióndestinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títuloso cualquier otro accesorio acrecido o gasto.

ARTÍCULO 9° — Autorízase a laAutoridad de Aplicación a incluir cláusulas que establezcan la prórrogade jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan larenuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente,respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relacióna los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública quese realicen, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sujetoa que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” ycláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales delos mercados internacionales de capitales.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicarárenuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina conrelación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier reserva del Banco Central de la República Argentina;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en elterritorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos porlos artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de laRepública Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidadesgubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentrodel alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley ComplementariaPermanente de Presupuesto 11.672 (t.o. 2014);

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de laConvención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y laConvención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo,pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de lasmisiones argentinas;

f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina;

g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y losderechos de la República Argentina para recaudar impuestos y/o regalías;

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;

i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina; y

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 10. — Autorízase a laAutoridad de Aplicación a realizar todos aquellos actos necesarios paradar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sinlimitación, a:

a) La determinación de las épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de deuda;

b) La determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;

c) La designación de instituciones financieras que participarán en lacolocación de los nuevos títulos públicos y la contratación de otrosempréstitos de crédito público;

d) La suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras delos nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pagode comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podránsuperar el cero coma veinte por ciento (0,20%) del monto de emisión;

e) La preparación y registración de un programa de títulos públicosante los organismos de control de los principales mercados de capitalesinternacionales;

f) La suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago,agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración yagencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para lasoperaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de losnuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondienteshonorarios y gastos en condiciones de mercado; y

g) El pago de otros gastos necesarios de registración, impresión,distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, losque deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento alo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 11. — Exímese a lasoperaciones comprendidas en la presente ley del pago de todos losimpuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse enel futuro, y de las restricciones cambiarias que puedan aplicarse a lasoperaciones contempladas en la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Exceptúase a lasoperaciones comprendidas en la presente ley de lo dispuesto en losartículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificaciones, y de loestablecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de laNación.

ARTÍCULO 13. — La Autoridad deAplicación, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir delcumplimiento de la condición del artículo 2° de la presente ley,adoptará todas las medidas necesarias tendientes a normalizar elservicio de los títulos públicos emitidos en el marco de lareestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735,de fecha 9 de diciembre de 2004, y 563, de fecha 26 de abril de 2010(“Títulos Públicos Reestructurados”), incluyendo:

i) La regularización de la situación de The Bank of New York Melloncomo agente fiduciario en el marco del Convenio de Fideicomiso de fecha2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010 (el “Convenio deFideicomiso”);

ii) De ser necesario, la contratación de otra institución que cumplacon las funciones de agente fiduciario conforme lo establecido en elConvenio de Fideicomiso; y

iii) La emisión de las instrucciones necesarias para que se disponga latransferencia de los fondos depositados en la cuenta “Fondo Ley N°26.984 Pago Soberano de Deuda Reestructurada” de Nación FideicomisosSociedad Anónima en el Banco Central de la República Argentina a lascuentas que correspondan de The Bank of New York Mellon, o de laentidad que lo reemplace en carácter de agente fiduciario bajo elConvenio de Fideicomiso, en el Banco Central de la República Argentinaa fin de aplicarlos al pago de dichos títulos. Hasta tanto se normalicela situación contractual con The Bank of New York Mellon como agentefiduciario bajo el convenio de fideicomiso, la Autoridad de Aplicaciónpodrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientosde los Títulos Públicos Reestructurados a Nación Fideicomisos SociedadAnónima, entidad a la que por este acto se designa como agente de pagotransitorio, (a cuyos fines la Autoridad de Aplicación acordará condicha sociedad los términos de dicha designación) para su posteriortransferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, sinque lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna adicho Convenio de Fideicomiso.

ARTÍCULO 14. — En caso que lasdisposiciones contempladas en el artículo 2° de la presente ley noentren en vigencia por las causas previstas en dicho artículo, laAutoridad de Aplicación podrá transferir los fondos correspondientes alos futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados aNación Fideicomisos Sociedad Anónima como agente de pago transitoriopara su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Conveniode Fideicomiso, sin que lo dispuesto en el presente artículo impliquemodificación alguna a dicho Convenio de Fideicomiso.

ARTÍCULO 15. — Desígnase alMinisterio de Hacienda y Finanzas Públicas como Autoridad de Aplicaciónde la presente ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias ycomplementarias que fueran necesarias para instrumentar el cumplimientode la presente norma.

ARTÍCULO 16. — Facúltase a laJefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuacionespresupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a lasdisposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 17. — Los pagosprevistos en la presente ley serán atendidos con cargo a la imputaciónpresupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública”correspondiente a la Jurisdicción 90.

ARTÍCULO 18. — Créase, en elámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión BicameralPermanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y dePago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por diez(10) Senadores y diez (10) Diputados, designados por los Presidentes delas respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentariosrespetando la proporción de las representaciones políticas, y que seregirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efectodicte y cuyo objeto principal será el seguimiento de la evolución,gestión y pagos de la deuda exterior de la Nación.

La Comisión podrá solicitar información, documentación o datos aorganismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados,descentralizados o autárquicos como así también a entidades financierasnacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otroorganismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 19. — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27249 —

FEDERICO PINEDO. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoParte1, AnexoParte2, AnexoParte3)

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