Resolución 28/2016

Gas Natural, Gas Propano - Determinanse Precios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Gas Natural, Gas Propano - Determinanse Precios

Determinanse los nuevos precios en punto de ingreso al sistema de transporte (pist) para el gas natural, conforme se consigna en el anexo i que forma parte integrante de la presente medida, que seran de aplicacion a las categorias de usuarios que alli se indican. determinanse los nuevos precios en punto de ingreso al sistema de transporte (pist) bonificados para los usuarios residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al quince por ciento (15%) con respecto al mismo periodo del año anterior, conforme se consigna en el anexo ii que forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 259948 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33348

Fecha boletin: 01/04/2016 Fecha sancion: 28/03/2016 Numero de norma 28/2016

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 28/2016

Gas Natural, Gas Propano. Determínanse Precios.

Bs. As., 28/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0043902/2016 del Registro del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y25.561 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en la industria del gas natural tal como fue concebida por lasLeyes Nros. 17.319 y 24.076, se distinguen TRES (3) segmentos básicosde actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.

Que la ley referida en primer término regula las etapas de la producción, captación y tratamiento de gas natural.

Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Anexo I del Decreto N° 1.738de fecha 18 de septiembre de 1992), las Reglas Básicas de la Licenciade Transporte y Distribución de Gas y el Reglamento del Servicio deTransporte y Distribución de Gas aprobados por el Decreto N° 2255 defecha 2 de diciembre de 1992, regulan el Transporte y Distribución deGas Natural, que constituyen un servicio público nacional.

Que dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N°25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieronpor objeto atenuar los efectos de la crisis y su impacto en laprestación de los servicios públicos, dentro de ellos, los Servicios deTransporte y Distribución de Gas Natural.

Que la Ley N° 25.561 fue objeto de sucesivas prórrogas, la última deellas dispuesta por la Ley N° 27.200, con vigencia hasta el 31 dediciembre de 2017.

Que en el marco de dicha ley fue dictado el Decreto N° 181 de fecha 13de febrero de 2004, que tuvo como objeto, por un lado elaborar unesquema de normalización del precio del gas natural en el PUNTO DEINGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y por otro, facultó a la exSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para acordar con los productores de gasnatural un ajuste del precio del producto en el PUNTO DE INGRESO ALSISTEMA DE TRANSPORTE (PIST).

Que en dicho marco se suscribieron varios acuerdos con los productoresde gas natural, que fueron ratificados mediante actos emanados de lacitada ex Secretaría.

Que a través del dictado de la Resolución N° 226 de fecha 31 de marzode 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se determinó laaplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural,indicando 1) Los nuevos Precios de Cuenca de aplicación exclusiva paralas ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales yComerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, segúncorresponda, registrasen un ahorro superior al VEINTE POR CIENTO (20%)con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) Los nuevosPrecios de Cuenca de aplicación exclusiva para las ventas de gasdestinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales deservicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda,registrasen un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) yel VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del añoanterior, 3) En atención a las implicancias climáticas que se suscitanen la zona geográfica sur de nuestro país, el mantenimiento de losPrecios de Cuenca entonces aplicables a los usuarios de servicio de gascompleto del área geográfica de la LICENCIA DE CAMUZZI GAS DEL SURSOCIEDAD ANÓNIMA, ya sea que los mismos sean abastecidos por laDistribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4)Los Precios de Cuenca (indicados en el Anexo I de dicha resolución) deaplicación para aquellos usuarios alcanzados por el procedimientoestablecido en la Nota MPFIPyS N° 10 de fecha 13 de agosto de 2009 delex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de laDisposición Conjunta N° 216 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN YCONTROL DE GESTIÓN del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y N° 733 de la ex SUBSECRETARÍA DEPRESUPUESTO de la ex SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, 5) Losnuevos Precios de Cuenca de aplicación para las ventas de gas al restode los usuarios no definidos en los casos anteriores.

Que la Resolución N° 305 de fecha 21 de abril de 2014 de la exSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS determinó los nuevos Precios de Cuenca deaplicación a los consumos de los usuarios de servicio de gas completode la región de la “PUNA” y de la Provincia de LA PAMPA, comprendidasen el esquema de compensaciones tarifarias para la zona sur del país ydel Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, todo ello en elmarco de lo establecido por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 relativoal “Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas” ypor el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo del 2002 y sus modificaciones.

Que en lo que refiere a Gas Propano para Redes de Distribución de GasPropano Indiluido, la Ley N° 26.019, modificada por el Artículo 70 dela Ley N° 26.546, facultó a la Autoridad de Aplicación para modificarlos valores previstos en el Acuerdo de abastecimiento de Gas Propanopara Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido contemplado en elArtículo 1° de la Ley N° 26.019.

Que para promover inversiones en exploración y explotación de gasnatural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señaleseconómicas claras y razonables, resulta necesario implementar un nuevoesquema de precio de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DETRANSPORTE, que tenga por objeto tanto la incorporación de reservas,como el aumento en la producción doméstica de gas natural, y quepermita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resultende la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueronconcebidos originariamente en los términos del último párrafo delArtículo 83 de la Ley N° 24.076.

Que en el mismo contexto, también deben fijarse nuevos precios para elGas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido porredes.

Que con igual criterio, resulta necesario establecer Precios por Cuencapara el gas no contabilizado a abonar por las Empresas distribuidoras alos efectos de reducir el impacto de dicho costo sobre las tarifasfinales a aplicar a los usuarios.

Que sin perjuicio de ello deberá preverse, en el marco de la RevisiónTarifaria Integral, el diseño y aplicación de métodos adecuados paraincentivar la eficiencia en lo que respecta al gas no contabilizado,con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a nivelesestándares para la industria.

Que en la formulación de la medida resulta oportuno contemplar unesquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivandoel ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursosy, en tales términos, se prevé el otorgamiento de beneficios para todosaquellos consumidores residenciales de gas natural que reduzcan sudemanda, conforme el mecanismo que por la presente se implementa.

Que en ese orden, corresponde establecer un esquema de bonificaciónpara los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorroen su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respectoal mismo período del año anterior.

Que con el mismo criterio, corresponde establecer un esquema debonificación para los usuarios Residenciales de Gas Propano Indiluidopor Redes que registren un ahorro en su consumo igual o superior alQUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior.

Que asimismo, resulta necesario considerar situaciones particulares quejustifiquen la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellosusuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitadosde abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.

Que dicha tarifa final diferenciada se denominará “Tarifa Social” yconsistirá en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio deGas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que los usuarios Residenciales beneficiarios de la “Tarifa Social”serán aquellos que reúnan los criterios de inclusión que se determinanen la presente medida, los que han sido definidos con intervenciónprevia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previaintervención del referido Consejo u órgano que en el futuro loreemplace.

Que, en tal sentido, corresponde adecuar el Registro de Exceptuados ala Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacionaldispuesto por la Resolución N° I-2905 de fecha 21 de mayo de 2014 delENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizadoentonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, afin de incorporar los criterios de elegibilidad para ser beneficiariode la “Tarifa Social” que en la presente se establecen, con el objetode brindar a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar latarifa completa, una herramienta que les permita hacer frente alservicio de distribución de gas mediante la bonificación del precio delgas.

Que en ese sentido, cabe instruir al ENARGAS a que, en virtud de lodispuesto por el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas del Servicio deDistribución, ajuste los respectivos cuadros tarifarios a fin dereflejar el cambio de precio del gas natural fijado en la presenteresolución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladara los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumoresidencial de gas natural por redes para la Región Patagónica (queincluye a la Provincia de LA PAMPA, conforme a lo dispuesto por la LeyN° 23.272 y su modificatoria Ley N° 25.955), Departamento Malargüe dela Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lodispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones,los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevosprecios determinados por la presente medida.

Que la formulación de la medida mencionada resulta apropiada dentro deun marco integral y estructural que involucra los segmentos básicos delservicio público de abastecimiento de gas por redes, tales como eltransporte y la distribución.

Que por otra parte, a través del Artículo 1° del Decreto N° 2.067 defecha 27 de noviembre de 2008 se creó un “Fondo Fiduciario para atenderlas importaciones de gas natural y toda aquella necesaria paracomplementar la inyección de gas natural requerida para satisfacer lasnecesidades nacionales de dicho hidrocarburo”; el que fuerareglamentado por la Resolución N° 1.451 de fecha 12 de diciembre de2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS.

Que el referido decreto estableció que dicho Fondo Fiduciario estaríaintegrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de losservicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetosconsumidores de gas que reciben directamente el gas de los productoressin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gasnatural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursosque se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que sepuedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes,nacionales o internacionales; y (iii) otros sistemas de aportesespecíficos, a realizar por los sujetos activos del sector.

Que el Artículo 3° de dicho decreto encomendó al ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la reglamentacióndel alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciarioallí creado.

Que el Artículo 6° del decreto mencionado facultó al ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con la asistenciatécnica de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y del ENARGAS, a fijar el valorde los cargos y a ajustarlos en la medida que resulte necesario, a finde atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Que, a su vez, el Artículo 7° del mismo acto facultó al ex MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a exceptuar alas categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para elpago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Que la Resolución N° 1.451/2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, reglamentaria del referidoDecreto N° 2.067/2008, en su Artículo 7° instruyó a la mencionada exSecretaría del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS y al ENARGAS a que, dentro del ámbito de suscompetencias, determinen el valor de los cargos y los agentes depercepción de los mismos, dentro de los lineamientos que al respectodeterminara el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS.

Que en las actuales circunstancias, y en virtud de las consideracionespreviamente efectuadas que llevan a disponer la implementación de unnuevo esquema de precios de gas natural, corresponde valorar lanecesidad del mantenimiento de dichos cargos, en los términosactualmente aplicables, en orden al progresivo reordenamiento delsector.

Que el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado porDecreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones,determina que es facultad del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA entenderen la elaboración del régimen de combustibles y en la fijación de susprecios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 17.319, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies dela Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 demarzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínanse losnuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) parael gas natural, conforme se consigna en el Anexo I que forma parteintegrante de la presente medida, que serán de aplicación a lascategorías de usuarios que allí se indican.

Art. 2° — Determínanse losnuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST)bonificados para los usuarios Residenciales de gas natural queregistren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO(15%) con respecto al mismo período del año anterior, conforme seconsigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presentemedida.

Art. 3° — Determínanse losnuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribución de GasPropano Indiluido por redes, estableciéndose en PESOS MIL QUINIENTOSPOR TONELADA MÉTRICA ($ 1.500/Tn) para los usuarios Residenciales yServicio General P1 y P2, y PESOS DOS MIL POR TONELADA MÉTRICA ($2.000/Tn) para los usuarios Servicio General P3.

Art. 4° — Determínase el nuevoPrecio del Gas Propano destinado a la distribución de Gas PropanoIndiluido por redes bonificado para aquellos usuarios Residenciales queregistren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO(15%) con respecto al mismo período del año anterior, el cual seestablece en PESOS MIL CINCUENTA POR TONELADA MÉTRICA ($ 1.050/Tn).

Art. 5° — Instrúyese al ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en elámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a adecuar el Registro deExceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del ESTADONACIONAL dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905 de fecha 21 demayo de 2014, debiendo adoptar para los usuarios Residenciales, losCRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente medida.Determínase que a los usuarios inscriptos en dicho registro se lesbonifique el CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o delGas Propano que dichos usuarios consuman. El ENARGAS deberá aplicar lasexcepciones a los criterios establecidos en el Anexo III que formaparte integrante de la presente medida que, con intervención previa delCONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en lamateria, estime convenientes por responder a la finalidad tutelarperseguida al instrumentar la “Tarifa Social”.

Art. 6° — Instrúyese al ENARGASa que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos quecorrespondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en elnumeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución;ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a losusuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumoresidencial de gas natural por redes para la Región Patagónica,Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocidacomo “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarseproporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gasdeterminados por la presente medida.

Art. 7° — Déjanse sin efectolos actos del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY SERVICIOS emitidos en el marco de los Artículos 6° del Decreto N°2.067 de fecha 27 de noviembre de 2008 y 7° de la Resolución N° 1.451de fecha 12 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, vinculados con la determinacióndel valor de los cargos tarifarios, a cuyo fin se instruye al ENARGAS aque adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la aplicaciónde tales cargos en las facturas que se emitan a los usuarios.

Art. 8° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2016.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I

Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE convigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016por Usuarios que adquieren gas natural a través de una prestataria delservicio de distribución de GAS NATURAL por redes.

Pesos por m3 de 9300 Kcal.

ANEXO II

Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE convigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016por Usuarios que adquieren Gas Natural a través de una prestataria delservicio de distribución de gas natural por redes y que registren unahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) conrespecto al mismo período del año anterior.

Pesos por m3 de 9300 Kcal.

ANEXO III

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”

Criterio de inclusión• Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional• Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).• Ser titular de programas sociales.• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).• Estar percibiendo el seguro de desempleo.• Contar con certificado de discapacidad.

Criterios de exclusión del beneficio• Cruce por padrón de fallecidos.• Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.• Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta QUINCE (15) años de antigüedad.• Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 28/2016

Gas Natural, Gas Propano. Determínanse Precios.

Bs. As., 28/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0043902/2016 del Registro del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y25.561 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en la industria del gas natural tal como fue concebida por lasLeyes Nros. 17.319 y 24.076, se distinguen TRES (3) segmentos básicosde actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.

Que la ley referida en primer término regula las etapas de la producción, captación y tratamiento de gas natural.

Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Anexo I del Decreto N° 1.738de fecha 18 de septiembre de 1992), las Reglas Básicas de la Licenciade Transporte y Distribución de Gas y el Reglamento del Servicio deTransporte y Distribución de Gas aprobados por el Decreto N° 2255 defecha 2 de diciembre de 1992, regulan el Transporte y Distribución deGas Natural, que constituyen un servicio público nacional.

Que dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N°25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieronpor objeto atenuar los efectos de la crisis y su impacto en laprestación de los servicios públicos, dentro de ellos, los Servicios deTransporte y Distribución de Gas Natural.

Que la Ley N° 25.561 fue objeto de sucesivas prórrogas, la última deellas dispuesta por la Ley N° 27.200, con vigencia hasta el 31 dediciembre de 2017.

Que en el marco de dicha ley fue dictado el Decreto N° 181 de fecha 13de febrero de 2004, que tuvo como objeto, por un lado elaborar unesquema de normalización del precio del gas natural en el PUNTO DEINGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y por otro, facultó a la exSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para acordar con los productores de gasnatural un ajuste del precio del producto en el PUNTO DE INGRESO ALSISTEMA DE TRANSPORTE (PIST).

Que en dicho marco se suscribieron varios acuerdos con los productoresde gas natural, que fueron ratificados mediante actos emanados de lacitada ex Secretaría.

Que a través del dictado de la Resolución N° 226 de fecha 31 de marzode 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se determinó laaplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural,indicando 1) Los nuevos Precios de Cuenca de aplicación exclusiva paralas ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales yComerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, segúncorresponda, registrasen un ahorro superior al VEINTE POR CIENTO (20%)con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) Los nuevosPrecios de Cuenca de aplicación exclusiva para las ventas de gasdestinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales deservicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda,registrasen un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) yel VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del añoanterior, 3) En atención a las implicancias climáticas que se suscitanen la zona geográfica sur de nuestro país, el mantenimiento de losPrecios de Cuenca entonces aplicables a los usuarios de servicio de gascompleto del área geográfica de la LICENCIA DE CAMUZZI GAS DEL SURSOCIEDAD ANÓNIMA, ya sea que los mismos sean abastecidos por laDistribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4)Los Precios de Cuenca (indicados en el Anexo I de dicha resolución) deaplicación para aquellos usuarios alcanzados por el procedimientoestablecido en la Nota MPFIPyS N° 10 de fecha 13 de agosto de 2009 delex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de laDisposición Conjunta N° 216 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN YCONTROL DE GESTIÓN del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y N° 733 de la ex SUBSECRETARÍA DEPRESUPUESTO de la ex SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, 5) Losnuevos Precios de Cuenca de aplicación para las ventas de gas al restode los usuarios no definidos en los casos anteriores.

Que la Resolución N° 305 de fecha 21 de abril de 2014 de la exSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS determinó los nuevos Precios de Cuenca deaplicación a los consumos de los usuarios de servicio de gas completode la región de la “PUNA” y de la Provincia de LA PAMPA, comprendidasen el esquema de compensaciones tarifarias para la zona sur del país ydel Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, todo ello en elmarco de lo establecido por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 relativoal “Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas” ypor el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo del 2002 y sus modificaciones.

Que en lo que refiere a Gas Propano para Redes de Distribución de GasPropano Indiluido, la Ley N° 26.019, modificada por el Artículo 70 dela Ley N° 26.546, facultó a la Autoridad de Aplicación para modificarlos valores previstos en el Acuerdo de abastecimiento de Gas Propanopara Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido contemplado en elArtículo 1° de la Ley N° 26.019.

Que para promover inversiones en exploración y explotación de gasnatural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señaleseconómicas claras y razonables, resulta necesario implementar un nuevoesquema de precio de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DETRANSPORTE, que tenga por objeto tanto la incorporación de reservas,como el aumento en la producción doméstica de gas natural, y quepermita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resultende la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueronconcebidos originariamente en los términos del último párrafo delArtículo 83 de la Ley N° 24.076.

Que en el mismo contexto, también deben fijarse nuevos precios para elGas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido porredes.

Que con igual criterio, resulta necesario establecer Precios por Cuencapara el gas no contabilizado a abonar por las Empresas distribuidoras alos efectos de reducir el impacto de dicho costo sobre las tarifasfinales a aplicar a los usuarios.

Que sin perjuicio de ello deberá preverse, en el marco de la RevisiónTarifaria Integral, el diseño y aplicación de métodos adecuados paraincentivar la eficiencia en lo que respecta al gas no contabilizado,con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a nivelesestándares para la industria.

Que en la formulación de la medida resulta oportuno contemplar unesquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivandoel ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursosy, en tales términos, se prevé el otorgamiento de beneficios para todosaquellos consumidores residenciales de gas natural que reduzcan sudemanda, conforme el mecanismo que por la presente se implementa.

Que en ese orden, corresponde establecer un esquema de bonificaciónpara los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorroen su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respectoal mismo período del año anterior.

Que con el mismo criterio, corresponde establecer un esquema debonificación para los usuarios Residenciales de Gas Propano Indiluidopor Redes que registren un ahorro en su consumo igual o superior alQUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior.

Que asimismo, resulta necesario considerar situaciones particulares quejustifiquen la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellosusuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitadosde abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.

Que dicha tarifa final diferenciada se denominará “Tarifa Social” yconsistirá en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio deGas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que los usuarios Residenciales beneficiarios de la “Tarifa Social”serán aquellos que reúnan los criterios de inclusión que se determinanen la presente medida, los que han sido definidos con intervenciónprevia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previaintervención del referido Consejo u órgano que en el futuro loreemplace.

Que, en tal sentido, corresponde adecuar el Registro de Exceptuados ala Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacionaldispuesto por la Resolución N° I-2905 de fecha 21 de mayo de 2014 delENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizadoentonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, afin de incorporar los criterios de elegibilidad para ser beneficiariode la “Tarifa Social” que en la presente se establecen, con el objetode brindar a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar latarifa completa, una herramienta que les permita hacer frente alservicio de distribución de gas mediante la bonificación del precio delgas.

Que en ese sentido, cabe instruir al ENARGAS a que, en virtud de lodispuesto por el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas del Servicio deDistribución, ajuste los respectivos cuadros tarifarios a fin dereflejar el cambio de precio del gas natural fijado en la presenteresolución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladara los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumoresidencial de gas natural por redes para la Región Patagónica (queincluye a la Provincia de LA PAMPA, conforme a lo dispuesto por la LeyN° 23.272 y su modificatoria Ley N° 25.955), Departamento Malargüe dela Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lodispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones,los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevosprecios determinados por la presente medida.

Que la formulación de la medida mencionada resulta apropiada dentro deun marco integral y estructural que involucra los segmentos básicos delservicio público de abastecimiento de gas por redes, tales como eltransporte y la distribución.

Que por otra parte, a través del Artículo 1° del Decreto N° 2.067 defecha 27 de noviembre de 2008 se creó un “Fondo Fiduciario para atenderlas importaciones de gas natural y toda aquella necesaria paracomplementar la inyección de gas natural requerida para satisfacer lasnecesidades nacionales de dicho hidrocarburo”; el que fuerareglamentado por la Resolución N° 1.451 de fecha 12 de diciembre de2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS.

Que el referido decreto estableció que dicho Fondo Fiduciario estaríaintegrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de losservicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetosconsumidores de gas que reciben directamente el gas de los productoressin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gasnatural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursosque se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que sepuedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes,nacionales o internacionales; y (iii) otros sistemas de aportesespecíficos, a realizar por los sujetos activos del sector.

Que el Artículo 3° de dicho decreto encomendó al ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la reglamentacióndel alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciarioallí creado.

Que el Artículo 6° del decreto mencionado facultó al ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con la asistenciatécnica de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y del ENARGAS, a fijar el valorde los cargos y a ajustarlos en la medida que resulte necesario, a finde atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Que, a su vez, el Artículo 7° del mismo acto facultó al ex MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a exceptuar alas categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para elpago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Que la Resolución N° 1.451/2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, reglamentaria del referidoDecreto N° 2.067/2008, en su Artículo 7° instruyó a la mencionada exSecretaría del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS y al ENARGAS a que, dentro del ámbito de suscompetencias, determinen el valor de los cargos y los agentes depercepción de los mismos, dentro de los lineamientos que al respectodeterminara el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS.

Que en las actuales circunstancias, y en virtud de las consideracionespreviamente efectuadas que llevan a disponer la implementación de unnuevo esquema de precios de gas natural, corresponde valorar lanecesidad del mantenimiento de dichos cargos, en los términosactualmente aplicables, en orden al progresivo reordenamiento delsector.

Que el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado porDecreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones,determina que es facultad del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA entenderen la elaboración del régimen de combustibles y en la fijación de susprecios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 17.319, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies dela Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 demarzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínanse losnuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) parael gas natural, conforme se consigna en el Anexo I que forma parteintegrante de la presente medida, que serán de aplicación a lascategorías de usuarios que allí se indican.

Art. 2° — Determínanse losnuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST)bonificados para los usuarios Residenciales de gas natural queregistren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO(15%) con respecto al mismo período del año anterior, conforme seconsigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presentemedida.

Art. 3° — Determínanse losnuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribución de GasPropano Indiluido por redes, estableciéndose en PESOS MIL QUINIENTOSPOR TONELADA MÉTRICA ($ 1.500/Tn) para los usuarios Residenciales yServicio General P1 y P2, y PESOS DOS MIL POR TONELADA MÉTRICA ($2.000/Tn) para los usuarios Servicio General P3.

Art. 4° — Determínase el nuevoPrecio del Gas Propano destinado a la distribución de Gas PropanoIndiluido por redes bonificado para aquellos usuarios Residenciales queregistren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO(15%) con respecto al mismo período del año anterior, el cual seestablece en PESOS MIL CINCUENTA POR TONELADA MÉTRICA ($ 1.050/Tn).

Art. 5° — Instrúyese al ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en elámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a adecuar el Registro deExceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del ESTADONACIONAL dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905 de fecha 21 demayo de 2014, debiendo adoptar para los usuarios Residenciales, losCRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente medida.Determínase que a los usuarios inscriptos en dicho registro se lesbonifique el CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o delGas Propano que dichos usuarios consuman. El ENARGAS deberá aplicar lasexcepciones a los criterios establecidos en el Anexo III que formaparte integrante de la presente medida que, con intervención previa delCONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en lamateria, estime convenientes por responder a la finalidad tutelarperseguida al instrumentar la “Tarifa Social”.

Art. 6° — Instrúyese al ENARGASa que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos quecorrespondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en elnumeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución;ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a losusuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumoresidencial de gas natural por redes para la Región Patagónica,Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocidacomo “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarseproporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gasdeterminados por la presente medida.

Art. 7° — Déjanse sin efectolos actos del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY SERVICIOS emitidos en el marco de los Artículos 6° del Decreto N°2.067 de fecha 27 de noviembre de 2008 y 7° de la Resolución N° 1.451de fecha 12 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, vinculados con la determinacióndel valor de los cargos tarifarios, a cuyo fin se instruye al ENARGAS aque adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la aplicaciónde tales cargos en las facturas que se emitan a los usuarios.

Art. 8° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2016.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I

Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE convigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016por Usuarios que adquieren gas natural a través de una prestataria delservicio de distribución de GAS NATURAL por redes.

Pesos por m3 de 9300 Kcal.

ANEXO II

Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE convigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016por Usuarios que adquieren Gas Natural a través de una prestataria delservicio de distribución de gas natural por redes y que registren unahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) conrespecto al mismo período del año anterior.

Pesos por m3 de 9300 Kcal.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 219/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 12/10/2016)

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”

Criterios de inclusión en el beneficio

• Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia queperciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios MínimosVitales y Móviles.

• Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyoingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario MínimoVital y Móvil.

• Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresosmensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vitaly Móvil.

• Ser titular de programas sociales.

• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).

• Estar percibiendo el seguro de desempleo.

• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

• Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

• Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

Criterios de exclusión del beneficio

• Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.

• Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyos modelostengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica aquienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.

• Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

Páginas externas

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