Resolución 31/2016

Ente Nacional Regulador Del Gas - Revision Tarifaria Integral

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Ente Nacional Regulador Del Gas - Revision Tarifaria Integral

Ente nacional regulador del gas. revision tarifaria integral. instruyese al ente nacional regulador del gas (enargas), organismo descentralizado en el ambito del ministerio de energia y mineria, a que lleve adelante el procedimiento de revision tarifaria integral previsto en las actas acuerdo de renegociacion contractual integral celebradas con las licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la ley n° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que debera concluirse en un plazo no mayor a un (1) año desde la fecha de la presente medida. para el caso de las licenciatarias que a la fecha de la presente no hubieran suscripto las actas acuerdo de renegociacion contractual integral correspondientes, el plazo sera establecido en dicho instrumento, sin perjuicio de lo cual el enargas estara facultado a partir de la presente resolucion, para requerir a esas empresas la informacion necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de revision tarifaria integral. en todos los casos, en el proceso de realizacion de la revision tarifaria integral que surja de los acuerdos integrales de renegociacion contractual, debera instrumentarse el mecanismo de audiencia publica que posibilite la participacion ciudadana, en los terminos de lo establecido en el articulo 5° del decreto n° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.

Id norma: 259949 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33348

Fecha boletin: 01/04/2016 Fecha sancion: 29/03/2016 Numero de norma 31/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 31/2016

Ente Nacional Regulador del Gas. Revisión Tarifaria Integral.

Bs. As., 29/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0043944/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y
25.561 y sus modificaciones y,

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N°
25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieron
por objeto atenuar los efectos de la crisis y su impacto en la
prestación de los servicios públicos, dentro de ellos, los Servicios de
Transporte y Distribución de Gas Natural.

Que a partir de su dictado, y sobre la base de los criterios
establecidos en su Artículo 9°, se inició el proceso de renegociación
de los contratos de los servicios mencionados previamente.

Que la Ley N° 25.561, que fuera complementada por la Ley N° 25.790, fue
objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas, dispuesta por la Ley
N° 27.200, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que la Ley N° 25.790 dispuso en su Artículo 2° que las decisiones que
adopte el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el desarrollo del referido
proceso no se hallarán limitadas o condicionadas por las disposiciones
contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de
concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.

Que en relación a los contratos de Licencia del Servicio de Transporte
y Distribución de Gas, y con el fin de llevar a cabo su renegociación
en el marco de la Ley N° 25.561, por el Decreto N° 311 de fecha 3 de
julio de 2003 se dispuso la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que con posterioridad, mediante el Decreto N° 367 de fecha 16 de
febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311/2003, la Resolución
Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y
complementaria y, a los efectos de concluir los procesos de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuestos
por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, se instruyó a los Ministerios a
cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a
renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se
encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de
la ex UNIREN.

Que en la Ley N° 25.561 se establecieron determinados criterios a
seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto
de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución
de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión
cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los
usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los
sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la ex UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias
del Servicio de Transporte y Distribución de Gas Natural una Propuesta
de Entendimiento para la adecuación del Contrato de Licencia, que
contemplaba un período de transición de la Licencia, con el
correspondiente Régimen Tarifario de Transición, y una Revisión
Tarifaria Integral que constituye el procedimiento mediante el cual se
fijará un nuevo cuadro tarifario conforme a lo establecido en la Ley N°
24.076, sus modificaciones y complementarias, y las estipulaciones y
pautas contenidas en los Acuerdos.

Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que las Propuestas de
Entendimiento fueron sometidas al proceso de audiencia pública, las que
se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la
expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también
de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos
de juicio que fueron incorporados por la ex UNIREN a los fines de
realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.

Que durante el proceso desarrollado para la suscripción de las Actas
Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, en aquellos casos en que
se llegó a un entendimiento, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
emitió los correspondientes dictámenes de conformidad con lo previsto
en el Artículo 8° del Decreto N° 311/2003, sin formular objeciones a
los términos y condiciones que integraron las renegociaciones
contractuales.

Que, asimismo, en los casos mencionados, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003,
expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados
a cabo.

Que además, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio
intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los efectos de
considerar las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral
mencionadas.

Que las distintas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y
Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la
fecha no han arribado a un acuerdo de renegociación integral, refieren
al Régimen Tarifario de Transición como aquél que determina las tarifas
aplicables hasta la entrada en vigencia efectiva del Cuadro Tarifario
resultante de la Revisión Tarifaria Integral.

Que la instancia de la Revisión Tarifaria Integral es el procedimiento
que implementará el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas
máximas de la Licencia, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.076,
sus modificaciones y complementarias y las pautas que surgen del Acta
Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.

Que cabe entender que los Acuerdos de renegociación contractual y la
etapa de transición tarifaria allí prevista se encuentran vigentes, ya
que aún está pendiente la implementación del proceso de Revisión
Tarifaria Integral de donde surgirá el régimen tarifario definitivo.

Que en el interín, se dictaron diversas medidas tendientes a brindar a
las Licenciatarias recursos adicionales necesarios para preservar la
accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los
usuarios.

Que entre ellas, la Resolución ENARGAS N° 2.407 de fecha 27 de
noviembre de 2012 (complementada por las Resoluciones ENARGAS Nros.
I-2442 de fecha 10 de enero de 2013 y I-2905 de fecha 21 de mayo de
2014, y modificada por las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2767 de fecha
18 de diciembre de 2013 y I-3249 de fecha 30 de marzo de 2015) autorizó
a las Distribuidoras, en los términos de lo dispuesto en los
respectivos acuerdos suscriptos con la ex UNIREN, a aplicar un monto
fijo por factura diferenciado por categoría de usuario, con destino
exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y
el mantenimiento de las instalaciones, constituyéndose una cuenta
especial de un fideicomiso financiero y de administración, identificada
como “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE
GAS POR REDES”; montos que serían tomados a cuenta de los ajustes que
se establezcan en el marco de la Revisión Tarifaria Integral.

Que luego, y en orden a la implementación de las Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral y los Acuerdos Transitorios
suscriptos entre las Licenciatarias y la ex UNIREN, así como de las
disposiciones contenidas en la Resolución N° 226 de fecha 31 de marzo
de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ENARGAS aprobó
nuevos Cuadros Tarifarios para las Licenciatarias del Servicio de
Transporte y Distribución de Gas, con vigencia a partir del 1° de abril
de 2014.

Que posteriormente, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobó una erogación con carácter de
asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas
consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($
2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL a ser distribuida entre
las empresas Distribuidoras, a los efectos de solventar los gastos e
inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del
Servicio Público de Distribución del Gas Natural por redes y a cuenta
de la Revisión Tarifaria Integral que se lleve a cabo oportunamente.

Que dicha asistencia contemplaba además que una parte de los fondos
percibidos por cada una de las cuotas mensuales debía ser aplicada a
cancelar las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre
de 2014 con las empresas productoras de gas natural, como así también
al pago del costo del gas natural cuyo vencimiento se produjera durante
el año 2015.

Que al respecto, cabe destacar que la medida implementada contempló
desembolsos hasta el mes de diciembre de 2015, razón por la cual en la
actualidad las Licenciatarias no cuentan con tales recursos, necesarios
para afrontar los gastos e inversiones asociados al normal
funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución de
gas por redes y mantener la cadena de pagos.

Que, asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación
de las Licencias de Transporte, y en el marco de la aplicación de las
disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA y la ex UNIREN, ratificados posteriormente
por los Decretos Nros. 1.918 de fecha 3 de diciembre de 2009 y 458 de
fecha 5 de abril de 2010, mediante las Resoluciones ENARGAS Nros. 3.347
y 3.348, ambas de fecha 5 de junio de 2015, se fijaron nuevos cuadros
tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables
respectivamente a las licenciatarias mencionadas.

Que sin perjuicio de ello, tal como surge de los informes de las áreas
técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica
transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos
de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la
actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del
servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los
costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por
los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el
ENARGAS evalúe la situación económico-financiera de las empresas
Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que
permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los
servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros
tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que, en tales circunstancias, y atento el estado de avance del proceso
de renegociación contractual y encontrándose aún vigente la Ley de
Emergencia Económica N° 25.561, se encuentran dadas las condiciones
para que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, lleve adelante el
proceso de Revisión Tarifaria Integral previsto para las Licenciatarias
que hayan suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual
Integral, el que deberá concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año
desde la fecha de la presente.

Que para el caso de las empresas Licenciatarias que a la fecha no han
suscripto el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, el
plazo previsto en el párrafo precedente deberá ser establecido en dicho
instrumento, sin perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado, a
partir de la presente, para requerir a esas empresas la información
necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de Revisión
Tarifaria Integral.

Que el Proceso de Revisión Tarifaria Integral implica definir los
niveles de calidad de servicio esperados para la prestación de los
servicios públicos y determinar los costos asociados a su consecución,
lo que se traduce en una propuesta de un nuevo cuadro tarifario, que se
someterá a Audiencia Pública a efectos de resolver su aplicación
después de haber evaluado las opiniones que se viertan en dicho ámbito.

Que hasta tanto ello ocurra, el ENARGAS deberá efectuar, sobre la base
de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a
cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas
de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y
Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios
suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado
a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las
Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones
correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y
mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a
los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena
de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normal
prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan
los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión
Tarifaria Integral.

Que en tal sentido, la referida adecuación de tarifas constituye una
herramienta transitoria hasta la finalización del proceso de Revisión
Tarifaria Integral y que será tenida en consideración en dicha
instancia.

Que en la determinación de los cuadros tarifarios correspondientes para
los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo
residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica (que
incluye a la Provincia de LA PAMPA, conforme a lo dispuesto por la Ley
N° 23.272 y su modificatoria Ley N° 25.955), Departamento Malargüe de
la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y sus modificaciones,
deberá preverse un incremento proporcional al que resulte de la
adecuación tarifaria correspondiente.

Que por otra parte, a efectos de que los usuarios del Servicio Público
de Distribución de Gas Natural puedan establecer una mejor organización
de las finanzas del hogar resulta conveniente que el pago de las
facturas de servicio que se emiten en forma bimestral se instrumenten
como una obligación de pago mensual, motivo por el cual resulta
necesario instruir al ENARGAS para que lleve a cabo las modificaciones
y/o instrucciones necesarias para su puesta en práctica.

Que finalmente, en línea con lo establecido en las Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral, o en los Acuerdos Transitorios para
aquéllas Licenciatarias que no hayan alcanzado un acuerdo integral, el
incremento tarifario deberá contemplar un Plan de Inversiones
Obligatorias para las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte
y Distribución de Gas Natural.

Que dicho plan implicará un programa detallado de inversiones y
mantenimientos; de carácter obligatorio, que se consideren necesarios
para cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad en
la prestación del servicio.

Que las Licenciatarias estarán obligadas a llevar a cabo tales
inversiones, dentro de los plazos establecidos en dicho Plan de
Inversiones Obligatorias a los fines de la ejecución de las obras y
trabajos allí previstos.

Que a los efectos de garantizar el cumplimiento del Plan de Inversiones
Obligatorias las Licenciatarias no podrán distribuir dividendos sin la
previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento de dicho plan y
contar a tal fin con la autorización de dicha Autoridad Regulatoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese al
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a que lleve adelante el
procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas
Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las
Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus
modificaciones y complementarias; el que deberá concluirse en un plazo
no mayor a UN (1) año desde la fecha de la presente medida. Para el
caso de las Licenciatarias que a la fecha de la presente no hubieran
suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral
correspondientes, el plazo será establecido en dicho instrumento, sin
perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado a partir de la
presente resolución, para requerir a esas empresas la información
necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de Revisión
Tarifaria Integral. En todos los casos, en el proceso de realización de
la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de
renegociación contractual, deberá instrumentarse el mecanismo de
audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los
términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de
fecha 16 de febrero de 2016.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 13/7/2016 se instruye al ENARGAS a adoptar las medidas necesarias a
los efectos de concluir antes del 31 de diciembre de 2016 el proceso de
Revisión Tarifaria Integral al que se refiere el presente artículo; a cuyo fin deberá
realizarse la audiencia pública allí prevista antes del 31 de octubre
de 2016.)

Art. 2° — Instrúyese al ENARGAS
a que efectúe, sobre la base de la situación económico-financiera de
las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria
Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los
Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el
marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de
los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a
la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que
permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de
inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de
operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar
cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas,
manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la
continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo
hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que
resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Art. 3° — Instrúyese al ENARGAS
a que, en el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, y en
función de lo establecido en el régimen de compensación al consumo
residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica,
Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida
como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°
25.565, y sus modificaciones, ajuste proporcionalmente las tarifas
correspondientes a los usuarios comprendidos en el referido régimen a
la adecuación tarifaria indicada en el Artículo 2° de la presente
resolución.

Art. 4° — Instrúyese al ENARGAS
a establecer los Cuadros Tarifarios correspondientes a la “Tarifa
Social” definida en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28
de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a cuyos efectos
deberá considerar la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio
de Gas Natural o del Gas Propano allí dispuesta sobre las tarifas
resultantes de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente.

Art. 5° — Instrúyese al ENARGAS
para que, en ejercicio de sus facultades, lleve a cabo las
modificaciones y/o instrucciones necesarias para implementar el pago
mensual de las facturas bimestrales del Servicio Público de
Distribución de Gas Natural.

Art. 6° — Instrúyese al ENARGAS
a que vincule la tarifa de transición que surja de lo indicado en el
Artículo 2° del presente acto, al cumplimiento de un Plan de
Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los Servicios
Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural y establezca sus
condiciones de implementación y el régimen sancionatorio aplicable ante
eventuales incumplimientos.

Art. 7° — Establécese que las
Licenciatarias no podrán efectuar distribución de dividendos sin la
previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento del Plan de
Inversiones Obligatorias y contar a tal fin con la autorización de
dicha Autoridad Regulatoria, en los términos de lo establecido en los
acuerdos.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

Páginas externas

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