Resolución General 3858/2016

Comercializacion De Leche Fluida Sin Procesar De Ganado Bovino

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Comercializacion De Leche Fluida Sin Procesar De Ganado Bovino

Impuesto al valor agregado. ley segun texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. comercializacion de leche fluida sin procesar de ganado bovino. regimen de retencion. resolucion general n° 1.428, sus modificatorias y complementarias. norma complementaria.

Id norma: 259954 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33348

Fecha boletin: 01/04/2016 Fecha sancion: 31/03/2016 Numero de norma 3858/2016

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3858

Impuesto al Valor Agregado. Ley segúntexto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de lechefluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. ResoluciónGeneral N° 1.428, sus modificatorias y complementarias. NormaComplementaria.

Bs. As., 31/03/2016

VISTO la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó un régimen de retención delimpuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluidasin procesar de ganado bovino.

Que en virtud de la evaluación realizada del sector lácteo, resultaaconsejable la reducción temporaria de la alícuota vigente en elaludido régimen de retención específico para las referidas operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deFiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y deServicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, porel Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetosalcanzados por el régimen de retención establecido por la ResoluciónGeneral N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, a los fines dela determinación del monto a retener previsto en el Artículo 7°,aplicarán transitoriamente la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) para lasoperaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto alvalor agregado, en sustitución de la establecida en su inciso a).

Art. 2° — La alícuota fijada enel artículo anterior tendrá vigencia por un período de CIENTO VEINTE(120) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente,inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.Vencido dicho plazo, para determinar la retención deberá considerarsela alícuota prevista en el inciso a) del Artículo 7° de la ResoluciónGeneral N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° —Lo dispuesto por esta resolución general será aplicable a los pagos quese efectúen desde el día inmediato siguiente, inclusive, al de supublicación en el Boletín Oficial, aun cuando correspondan aoperaciones celebradas con anterioridad.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3858

Impuesto al Valor Agregado. Ley segúntexto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de lechefluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. ResoluciónGeneral N° 1.428, sus modificatorias y complementarias. NormaComplementaria.

Bs. As., 31/03/2016

VISTO la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó un régimen de retención delimpuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluidasin procesar de ganado bovino.

Que en virtud de la evaluación realizada del sector lácteo, resultaaconsejable la reducción temporaria de la alícuota vigente en elaludido régimen de retención específico para las referidas operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deFiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y deServicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, porel Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetosalcanzados por el régimen de retención establecido por la ResoluciónGeneral N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, a los fines dela determinación del monto a retener previsto en el Artículo 7°,aplicarán transitoriamente la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) para lasoperaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto alvalor agregado, en sustitución de la establecida en su inciso a).

Art. 2° — La alícuota fijada en el artículo anterior seráaplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de diciembre de2016. A partir del día 1° de enero de 2017 deberá considerarse laalícuota prevista en el inciso a) del Artículo 7° de la ResoluciónGeneral N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3925/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 8/8/2016.)

Art. 3° —Lo dispuesto por esta resolución general será aplicable a los pagos quese efectúen desde el día inmediato siguiente, inclusive, al de supublicación en el Boletín Oficial, aun cuando correspondan aoperaciones celebradas con anterioridad.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 3925/2016de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 8/8/2016, seestablece que de haberse producido retenciones entre el día 31 de juliode 2016 y la fecha de publicación oficial de la presente, que superenla alícuota del UNO POR CIENTO (1%) establecida en el Artículo 1° de lapresenteResolución General, las sumas retenidas en exceso deberándevolverse al sujeto pasible, siendo de aplicación lo previsto por elArtículo 6° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias ycomplementarias.)

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