Acordada 9/2016

Firma Digital

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Firma Digital

Aprobar el uso de la firma digital en el ambito de la secretaria general de administracion de la corte suprema de justicia de la nacion en los actos que rubrique el señor secretario general de administracion y los funcionarios que el designe.

Id norma: 259955 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 33348

Fecha boletin: 01/04/2016 Fecha sancion: 29/03/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 9/2016

Firma Digital. Aprobación. Exp. 1074/2016.

Bs. As., 29/03/2016

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2016, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestacióndel servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Naciónviene desarrollando en el marco del programa de fortalecimientoinstitucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultadesque le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto porlas leyes n° 25.506, 26.685 y 26.856 este Tribunal ha procedido areglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologíaselectrónicas y digitales, y en consecuencia dispuso su gradualimplementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir dela puesta marcha de distintos proyectos de informatización ydigitalización.

II. Que en el marco de los principios universales del DesarrolloSustentable contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992sobre Medio Ambiente y Desarrollo y receptados por nuestra ConstituciónNacional en su art. 41, por la Ley General del Ambiente, Ley n° 25.675,y que vienen siendo implementados por este Tribunal (acordadas 35/11,38/11, entre otras), resulta prioritario implementar medidas de acciónque permitan cooperar en este aspecto.

Que a fin de continuar con esta política, se adoptara esta medida queracionaliza el uso del papel y redunda a su vez en un mejoraprovechamiento del espacio físico.

III. Que la implementación de los distintos Sistemas de Gestión en lasdependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración delas actuaciones por tecnología digital sustituyendo los medios de usoconvencional para la realización de las actividades vinculadas a lasactuaciones que aquí se tramitan.

IV. Que en el marco de este plan de modernización y, teniendo en cuentael convenio firmado con la Oficina Nacional de Tecnología de laInformación (ONTI), el 2 de septiembre de 2011, corresponde disponer lautilización de la firma digital en los trámites administrativosvinculados a las resoluciones de la Secretaría General deAdministración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

V. Que ello se realizará progresivamente en las distintas dependenciasde dicha Secretaria empleando un procedimiento y una metodologíahomogénea y transparente, lo cual permitirá resguardar la seguridadjurídica de los actos y la sustitución del soporte papel; debiéndosepublicar las disposiciones administrativas firmadas de acuerdo almétodo indicado en los sitios web del Tribunal.

VI. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competenciaspropias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza deeste poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyasatribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en losantecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7) porcuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta unacto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene lasfacultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de laConstitución Nacional).

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el uso de la firma digital en el ámbito de la SecretariaGeneral de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónen los actos que rubrique el señor Secretario General de Administracióny los funcionarios que él designe.

2°) Establecer que en todos los casos en que se aplique la firmadigital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedandolo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardoestará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en lapágina web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ yse registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.

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