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Disposición Tecnico Registral 5/2016
Informes Nros. 3 Y 2
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Informes Nros. 3 Y 2
El informe n° 3 podra ser presentado con tramite comun o urgente; en el primer caso, sera expedido en el plazo de dos dias habiles y, en el segundo supuesto, el dia de su ingreso. los plazos se contaran a partir de la fecha de su presentacion. el pedido de tramite urgente del informe n° 3 abonara las contribuciones de la ley 17050 conforme lo establecido para otros informes en la disposicion n° 8/2015. la solicitud de informe n° 2 mediante el servicio sipel sera expedida al segundo dia habil de su presentacion, las restantes solicitudes de informes por anotaciones personales mantendran sus plazos habituales.
Id norma: 259956 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33348
Fecha boletin: 01/04/2016 Fecha sancion: 30/03/2016 Numero de norma 5/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 4 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 5/2016
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el servicio de publicidad indiciaria brindado a partir de unposible titular de dominio (informe N° 3), el servicio de publicidad deanotaciones personales (informe N° 2) y;
CONSIDERANDO:
Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en quedeberá consultarse la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801;Art. 66 Dec. N° 2080/80 - t.o. s/Dec. N° 466/1999).
Que los plazos de cada una de las modalidades de presentación deinformes se encuentran principalmente regulados por la Orden deServicio N° 77 de fecha 10 de abril de 2003.
Que la referida norma estableció, para el informe N° 2, un trámitecomún con un plazo de cuatro días hábiles y un trámite urgente consalida el día de su ingreso y, para el informe N° 3, un único tipo detrámite con salida al día siguiente de su presentación.
Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 fue creado el Sistemade Publicidad en Línea (SIPEL) para las solicitudes de informes N° 3extendiéndose, luego, a los informes por anotaciones personales (DTR N°1/2015).
Que la expedición de los informes a través del servicio web se efectúaen análogos plazos a los establecidos en la Orden de Servicio N°77/2003.
Que, con el objeto de ofrecer opciones a los usuarios y lograr unamayor calidad en el servicio, es el propósito de esta Direcciónmodificar las modalidades de trámite y los plazos de expedición de losreferidos informes.
Que el informe N° 2 solicitado a través del SIPEL reducirá su plazomáximo de expedición de cuatro a dos días hábiles; a su vez, el informeN° 3 podrá ser presentado con trámite común y urgente.
Que los importes por contribuciones de la Ley 17050 para el trámiteurgente de los distintos tipos de informes establecidas en laDisposición N° 8/2015, y las que en consecuencia se dicten, seránaplicables a los trámites dispuestos por la presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 168, inc.(a); 173, inc. (a), y 174 del Decreto N° 2080/80 —t.o. s/Dec. N°466/1999—;
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — El informe N° 3 podrá ser presentado con trámite común ourgente; en el primer caso, será expedido en el plazo de dos díashábiles y, en el segundo supuesto, el día de su ingreso. Los plazos secontaran a partir de la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 2° — El pedido de trámite urgente del informe N° 3 abonara lascontribuciones de la Ley 17050 conforme lo establecido para otrosinformes en la Disposición N° 8/2015.
ARTÍCULO 3° — La solicitud de informe N° 2 mediante el servicio SIPELserá expedida al segundo día hábil de su presentación, las restantessolicitudes de informes por anotaciones personales mantendrán susplazos habituales.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia el día 7 de abril de 2016.
ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a laSub-Secretaría de Asuntos Registrales y a los colegios profesionales.Notifíquese a la Dirección de Registraciones Reales y Publicidad, a laDirección de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, a laDirección de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, a laDirección de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Regístrese.Cumplido. Archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, DirectoraGeneral, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal,Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 01/04/2016 N° 19495/16 v. 01/04/2016
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