Disposición 62/2016

Coeficiente De Modificacion K - Establecese El Valor

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Coeficiente De Modificacion K - Establecese El Valor

Establecese el valor del “coeficiente de modificacion k” definido en el marco regulatorio a partir del 1° de abril de 2016 en dieciseis coma mil novecientos treinta y siete diezmilesimos (16,1937) y a cuenta de la revision tarifaria prevista en el capitulo ix del marco regulatorio y capitulo viii del instrumento de vinculacion suscripto entre el estado nacional y la empresa agua y saneamientos argentinos s.a.

Id norma: 259982 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33348

Fecha boletin: 01/04/2016 Fecha sancion: 31/03/2016 Numero de norma 62/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Recursos Hidricos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 62/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente identificado como EXP-S02:0032660/2016 del Registrodel MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartitofirmado por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS, el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOSAIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESel 12 de octubre de 2006.

Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para laprestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales enel ámbito de aplicación definido, el que comprende actualmente laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia deBUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA,HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MORÓN,QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTÍN, TRES DE FEBRERO,TIGRE, VICENTE LOPEZ y ESCOBAR respecto de los servicios de aguapotable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentescloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.

Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades delmismo, estableciendo que el entonces a) MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con intervención de la SECRETARÍA DE OBRASPUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias ycomplementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e interveniren todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presenteMarco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá elContrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias paracumplir el presente Marco Regulatorio; b) Autoridad de Aplicación:ejercida por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, tendrá a su cargola relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendo laspolíticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer elpoder de policía, regulación y control en materia de la prestación delservicio público; c) Agencia de Planificación; d) Ente Regulador.

Que el Artículo 3 del citado Convenio Tripartito establece que el ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad autárquica actuante enel ámbito del hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAtendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicioy de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamosde usuarios y que a tal fin podrá emitir las normas necesarias parareglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en elMarco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como laregulación de las relaciones entre la empresa prestadora y losusuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren aéstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos conla mayor amplitud.

Que el Artículo 4 del Convenio Tripartito establece que la AGENCIA DEPLANIFICACIÓN (APLA), entidad autárquica actuante en el ámbito del hoyMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, tendrá funciones deevaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control delas inversiones destinadas a la prestación de los servicios de agua ysaneamiento.

Que en el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho MarcoRegulatorio se dispone que “los valores correspondientes a loscomponentes coeficiente de modificación (K), Tarifa General Diaria Fija(TGDF), Coeficiente de Edificación fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo(ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable(TGDv), Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente ZonalVariable (Zv), y precio del metro cúbico, así como los valorescorrespondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría deusuario, tipo de unidad y servicio prestado; se especificarán en elReglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por laAutoridad de Aplicación.

Que, por otra parte, los artículos 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28,29, 30, 31, 32, 34, 35, y 37 del Anexo citado, establecen que dicho“Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT) deberá fijartambién los valores del consumo bimestral libre, agua a buque,instalaciones eventuales, agua para riego de plazas, agua a vehículosaguadores, descarga de vehículos atmosféricos, efluentes provenientesde otra fuente, cargos de conexión, desconexión o no conexión deservicios, cargo de reconexión de servicios, cargo de aviso de corte,cargo de acceso al servicio, agua y/o desagüe cloacal en bloque, cargopor titularidad no informada, cargo de instalación de medidores y losprocedimientos y monto total destinados a la aplicación yfinanciamiento del Programa de Tarifa Social.

Que el Artículo 5 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015modificó el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, textoordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Que el Artículo 17 de la Ley de Ministerios establece que “Compete alMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asistir alPresidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno yal ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,asegurando y preservando el régimen republicano, representativo yfederal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda yhábitat, y en particular: ...26. Ejercer las funciones de Autoridad deAplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades desu competencia. 27. Entender en la elaboración de las políticas ynormas de regulación de los servicios públicos del área de sucompetencia, en la supervisión de los organismos y entes de control delos concesionarios de obra o de servicios públicos del área de sucompetencia. 28. Entender en la elaboración de normas de regulación delas licencias de servicios públicos del área de su competencia,otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas porconvenios, a los regímenes federales en la materia. 29. Ejercer, en elámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellosentes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas enconcesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplirlos marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenesde tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas. ...38. Entenderen la construcción, administración y prestación de los servicios deobras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas,por convenios, al régimen federal en la materia”.

Que los valores tarifarios de la Concesionaria datan del año 2014,establecidos por la Disposición N° 4 de fecha 28 de marzo de 2014 deesta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, mientras que han permanecidosin cambios desde el año 2010 los precios de servicios especiales yotros cargos del Régimen Tarifario de la Concesionaria que no fueronafectados por la citada Disposición.

Que los incrementos tarifarios netos (aumento del Coeficiente Kdescontados los subsidios) establecidos desde el año 2002 fueronsignificativamente menores a la evolución de los costos de operación ymantenimiento de la Concesionaria.

Que los subsidios implícitos en esta política tarifaria beneficiaronprincipalmente a los usuarios de medios y altos ingresos, disminuyendola posibilidad de expandir los servicios a la población más vulnerabledel área de la Concesión que aún no cuenta con el acceso a los mismos.

Que el presupuesto ejecutado por la Concesionaria finalizado enDiciembre del año 2015, presentado ante la Oficina Nacional dePresupuesto, expuso que los ingresos por facturación representaron el31% de los gastos corrientes, lo que significa un importante déficit.

Que lo antes mencionado evidencia un excesivo desfinanciamiento de laConcesionaria que, para asegurar la continuidad de la prestación,requirió de ingentes aportes del Tesoro que han afectado las finanzasdel ESTADO NACIONAL.

Que el Gobierno Nacional ha decidido implementar la mejora de lacalidad y la expansión de los servicios que presta AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS S.A. tendiente a alcanzar la universalización de lacobertura tanto de agua como de desagües cloacales, para lo cual haformulado el plan de inversión correspondiente, que si bien seráfinanciado con aportes del Tesoro Nacional y préstamos de organismosmultilaterales de crédito, también exigirá un incremento de los costosde operación y mantenimiento.

Que con el objeto de asegurar el abastecimiento de los servicios a lapoblación de menores ingresos se ha mantenido un subsidio parcial delas tarifas con aportes del Tesoro Nacional.

Que además se ha tenido en cuenta que para los usuarios que carezcan decapacidad de pago para afrontar la totalidad de la tarifa establecidacon carácter general, se ha dispuesto fortalecer y aumentar losrecursos del Programa de Tarifa Social que administra el ENTE REGULADORcon el objeto de atender el aumento de la demanda de este beneficio.

Que corresponde también, en atención a la modificación del Reglamentode Aplicación de Normas Tarifarias, aprobar los Cargos por ServiciosEspeciales que presta la Concesionaria, cuya tramitación corrió porexpediente identificado como EXP-S01:0057569/2013 del registro delentonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS.

Que han intervenido las Asociaciones de Consumidores y Usuarios queconforman la Sindicatura de Usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA YSANEAMIENTO (ERAS) cuyas consideraciones fueron tenidas en cuenta en lainstrumentación de la medida que se propicia por la presente.

Que han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y laAGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) según lo establecido en las normasaplicables y conforme sus propias incumbencias, emitiendo los informescorrespondientes en orden a lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantesdel “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicho Marco, aprobado por Ley N°26.221.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K”definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de abril de 2016 enDIECISEIS COMA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DIEZMILÉSIMOS (16,1937)y a cuenta de la Revisión Tarifaria prevista en el Capítulo IX delMarco Regulatorio y Capítulo VIII del Instrumento de Vinculaciónsuscripto entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS S.A.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 13/2017de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 31/3/2017 se mantiene apartir del 1° de abril de 2017 una reducción del Veinticinco por ciento(25%) al valor definido en el presente Artículo para los usuarios cuyosinmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y1,10.)

ARTÍCULO 2° — Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicaciónde Normas Tarifarias” (RANT), de acuerdo al ordenamiento que, comoANEXO integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — El “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT)aprobado por el artículo anterior, entrará en vigencia a partir del 1°de abril de 2016.

ARTÍCULO 4° — Deróganse los Artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición N°4 de fecha 28 de marzo de 2014 de esta Subsecretaría de RecursosHídricos a partir del 1° de abril de 2016.

ARTÍCULO 5° — Aplíquese para los usuarios cuyos inmuebles se localizanen áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 una reducción alvalor definido el Artículo 1° de la presente del VEINTICINCO PORCIENTO(25,00%) a partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 31 de Marzo de2017.

ARTÍCULO 6° — Ratifícase el funcionamiento, en el ámbito del ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), del Programa de Tarifa Socialal que se pueden presentar aquellos usuarios que justifiquen no poderafrontar los importes tarifarios correspondientes al servicio prestadopor AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA),habilitándose asimismo a éste ente la recepción on line de lassolicitudes de Tarifa Social formuladas por los usuarios para suposterior análisis y resolución por parte de dicho organismo.

ARTÍCULO 7° — Autorícese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDADANONIMA (AySA) a recibir en sus dependencias las solicitudes de ingresoal Programa de Tarifa Social, para su posterior remisión al ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 8° — Aplíquese a los usuarios que al 1° de abril de 2016fuesen beneficiarios del Programa de Tarifa Social un descuentoadicional a los otorgados como beneficios del programa tal que seneutralicen los efectos de la aplicación de las modificacionestarifarias introducidas por la presente en sus Artículos 1°, 2°, 3°, 4°y 5°. Dicho descuento se mantendrá hasta la renovación de la TarifaSocial por parte del usuario o el cese de la misma.

ARTÍCULO 9° — Derógase el Artículo 10 del Anexo aprobado por elArtículo 4 de la Disposición N° 16 de fecha 1 de septiembre de 2014 deesta Subsecretaría de Recursos Hídricos a partir del 1° de abril de2016, encomendándose al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) laregulación de lo anteriormente dispuesto.

ARTÍCULO 10. — Inclúyase en las facturas por prestación de losservicios de agua potable y/o cloacas emitidas bajo el régimen nomedido, el valor de metros cúbicos de agua equivalentes del cargovariable no medido calculado como el cociente entre el monto de dichocargo y el precio del metro cúbico correspondiente, adicionando en elcaso de usuarios residenciales de manera separada el valor del consumolibre para la cantidad de días efectivamente facturados. Dichamodificación en los formatos de las facturas deberá aplicarse a partirdel tercer ciclo de facturación desde la vigencia establecida en elArtículo 3 de la presente Disposición.

ARTÍCULO 11. — Convócase a una Comisión de Trabajo conformada porrepresentantes del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de laAGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOSSOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOSpara la elaboración de una propuesta de modificación del RégimenTarifario a ser presentada antes del 31 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 12. — La instrumentación de las medidas dispuestas en lapresente no generará facturaciones retroactivas a los Usuariosalcanzados por las mismas.

ARTÍCULO 13. — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollode lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO J. BERECIARTUA,Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexo. El Anexo citado en elartículo 2° de la presente podrá ser consultado enwww.hidricosargentina.gov.ar

e. 01/04/2016 N° 19461/16 v. 01/04/2016

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