Resolución 8/2016

Esquema Tarifario Referencial - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Esquema Tarifario Referencial - Apruebase

Apruebase el esquema tarifario referencial para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdiccion nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como anexo i forma parte integrante de la presente resolucion, el cual tendra vigencia desde el dia siguiente al de la publicacion en el boletin oficial. crease la mesa de negociacion participativa como mecanismo para la determinacion de la tarifa de referencia para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdiccion nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Id norma: 260018 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33349

Fecha boletin: 04/04/2016 Fecha sancion: 01/04/2016 Numero de norma 8/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 8/2016

Bs. As., 01/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que esresponsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia ytransparencia de mercado.

Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADONACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdosentre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferirel libre funcionamiento del sector. En el mismo sentido, la normacitada establece el deber de procesar y difundir estadística einformación sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a latransparencia del sistema.

Que por su lado, y conforme la mentada normativa antes citada, elESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticasgenerales del transporte y específicas del sector, garantizando laseguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ningunadisposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte enforma directa o no, los servicios de transporte de carga dejurisdicción nacional.

Que en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido enla Ley N° 24.653, y visto lo acordado con las entidades representativasdel sector empresario, resulta oportuno y conveniente establecer unatarifa referencial para el servicio de transporte de carga dejurisdicción nacional, y asimismo, disponer la creación de unprocedimiento que permita, de manera transparente y consensuada, laactualización de la misma, a los fines de prevenir la competenciadesleal.

Que el artículo 5° de la Ley de Transporte Automotor de Cargas facultóa la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad deAplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poderpúblico y los sectores interesados, y a requerir y promover laparticipación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta,desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que por su lado, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II“POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración eimplementación de políticas en materia de transporte de cargas dejurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, laparticipación de las entidades representativas del sector empresario ysindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.

Que en virtud de la nueva conformación organizativa de los nivelespolíticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE dispuesta en el Decreto N° 8 defecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEresulta ser competente para el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado laintervención de su competencia, conforme los términos del Artículo 9del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de juniode 2002, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 8 de fecha 4 deenero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el esquema tarifario referencial para elservicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional decereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados quecomo ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, el cualtendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación en elBoletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Créase la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA comomecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para elservicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional decereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

ARTÍCULO 3° — La MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por:

1) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas,representativas del sector empresarial del transporte automotor decargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii)CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); y(iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTEDE CARGAS (FADEEAC).

2) Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativadel sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIAARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIALIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv)CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DEACOPIADORES DE GRANOS.

3) Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

4) Representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el procedimiento de convocatoria yfuncionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, que como ANEXOII forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Conforme Resolución General N° 3292 de fecha 21 de marzode 2012 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la TARIFA DEREFERENCIA deberá ser consignada por los sujetos obligados, alcompletar el formulario de la CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE GRANOS en el campo correspondiente.

ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR será el órganode aplicación del presente régimen y asimismo, será quien actualice laTARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargade jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,subproductos y derivados mediante disposición, conforme al mecanismoestablecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Ante la existencia de actos o conductas, que tengan porobjeto o efecto limitar, restringir o distorsionar la competencia o elacceso al mercado de transporte automotor de carga, en relación a lasdisposiciones de la presente resolución; o que constituyan abuso de unaposición dominante en el sector, los sujetos legitimados tendrán laopción de realizar la denuncia correspondiente mediante el mecanismoprevisto por la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.

ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Disposición N° 36 de fecha 22 demarzo de marzo de 2012 y la Disposición N° 37 de fecha 31 de octubre de2012, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretariode Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.

ANEXO I

TARIFA DE REFERENCIA TRANSPORTE DE CEREALES Y OLEAGINOSAS

feb-16

ESTADIA: $ 74,17 por hora después de 24 hs. del primer turno hábil.

ANEXO II

1. Cada año, con QUINCE (15) días corridos de anticipación a la fechade inicio de las negociaciones, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR convocará mediante cédula de notificación a las entidadesmencionadas en el artículo 3° de la presente resolución, a los fines deintegrar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA. La SUBSECRETARÍA DETRANSPORTE AUTOMOTOR podrá invitar a participar de la MESA DENEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA a organismos públicos, tales como elMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o cualquier otro queconsidere oportuno y conveniente.

2. Las entidades interesadas en asistir a la MESA DE NEGOCIACIÓNPARTICIPATIVA deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR, dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días hábilesposteriores a la notificación indicada en el punto 1 del presenteANEXO, su intención de participar en la MESA DE NEGOCIACIÓNPARTICIPATIVA, y designar a UNO (1) o DOS (2) representantes comomáximo, al efecto.

3. Las cámaras de transportistas interesadas en participar, deberánpresentar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dentro delplazo perentorio de CINCO (5) días hábiles posteriores a lanotificación indicada en el punto 1 del presente ANEXO, un INFORMETARIFARIO donde obren sus esquemas tarifarios y los costos del sector,actualizados y avalados por una universidad pública nacional, o uninstituto dependiente de una universidad pública nacional quedesarrolle actividades académicas vinculadas al transporte terrestre decarga. Las cámaras de transportistas, que así lo deseasen, podrán optarpor presentar de manera conjunta un mismo INFORME TARIFARIO.

4. En la fecha prevista se dará apertura a la MESA DE NEGOCIACIÓNPARTICIPATIVA con la presencia de los representantes que, habiendopresentado en tiempo y forma su designación y el respectivo INFORMETARIFARIO, hubieren concurrido. Para el inicio se contemplará unatolerancia máxima de TREINTA (30) minutos. Una vez formalizada laapertura, los presentes discutirán los términos del/los INFORME/STARIFARIO/S, con la supervisión directa de la SUBSECRETARÍA DETRANSPORTE AUTOMOTOR.

5. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecerá su propiafórmula de cálculo para el análisis, la determinación y actualizaciónde tarifas referenciales, que servirá como punto de partida paraanalizar los INFORMES TARIFARIOS que se traten en la MESA DENEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

6. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá solicitar laintervención de una universidad pública nacional y/o un institutodependiente de una universidad pública nacional que desarrolleactividades académicas vinculadas al transporte terrestre de cargas,para que elabore un informe técnico a fin de obtener un criterio deproximidad entre los informes sometidos a consideración de la MESA DENEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

7. En caso de que las partes presenten conjuntamente un mismo INFORMETARIFARIO o que hubieren arribado a un acuerdo en la MESA DENEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORprocederá a su análisis. Si considera oportuna y conveniente suaprobación, labrará un acta donde constará lo actuado y dictará unadisposición, quedando así fijada la TARIFA DE REFERENCIA para elservicio de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas,afines, productos, subproductos y derivados de jurisdicción nacional.

8. Si no hubiera acuerdo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORresolverá la cuestión, y dictará una disposición quedando así fijada laTARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargade cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivadosde jurisdicción nacional.

9. Cumplidos los SEIS (6) meses a contar desde la fecha de publicaciónen el Boletín Oficial de la disposición que establezca la TARIFA DEREFERENCIA, las cámaras de transportistas podrán solicitar, ante laSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria aconformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA. La SUBSECRETARÍA DETRANSPORTE AUTOMOTOR se expedirá al respecto dentro de los CINCO (5)días hábiles, y en tal caso, se dará inicio al procedimientoestablecido en los artículos precedentes”.

e. 04/04/2016 N° 20124/16 v. 04/04/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 8/2016

Bs. As., 01/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que esresponsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia ytransparencia de mercado.

Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADONACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdosentre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferirel libre funcionamiento del sector. En el mismo sentido, la normacitada establece el deber de procesar y difundir estadística einformación sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a latransparencia del sistema.

Que por su lado, y conforme la mentada normativa antes citada, elESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticasgenerales del transporte y específicas del sector, garantizando laseguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ningunadisposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte enforma directa o no, los servicios de transporte de carga dejurisdicción nacional.

Que en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido enla Ley N° 24.653, y visto lo acordado con las entidades representativasdel sector empresario, resulta oportuno y conveniente establecer unatarifa referencial para el servicio de transporte de carga dejurisdicción nacional, y asimismo, disponer la creación de unprocedimiento que permita, de manera transparente y consensuada, laactualización de la misma, a los fines de prevenir la competenciadesleal.

Que el artículo 5° de la Ley de Transporte Automotor de Cargas facultóa la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad deAplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poderpúblico y los sectores interesados, y a requerir y promover laparticipación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta,desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que por su lado, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II“POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración eimplementación de políticas en materia de transporte de cargas dejurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, laparticipación de las entidades representativas del sector empresario ysindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.

Que en virtud de la nueva conformación organizativa de los nivelespolíticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE dispuesta en el Decreto N° 8 defecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEresulta ser competente para el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado laintervención de su competencia, conforme los términos del Artículo 9del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de juniode 2002, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 8 de fecha 4 deenero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el esquema tarifario referencial para elservicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional decereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados quecomo ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, el cualtendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación en elBoletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Créase la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA comomecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para elservicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional decereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

ARTÍCULO 3° — La MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por:

1) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas,representativas del sector empresarial del transporte automotor decargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii)CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); y(iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTEDE CARGAS (FADEEAC).

2) Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativadel sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIAARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIALIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv)CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DEACOPIADORES DE GRANOS.

3) Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

4) Representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el procedimiento de convocatoria yfuncionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, que como ANEXOII forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Conforme Resolución General N° 3292 de fecha 21 de marzode 2012 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la TARIFA DEREFERENCIA deberá ser consignada por los sujetos obligados, alcompletar el formulario de la CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE GRANOS en el campo correspondiente.

ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR será el órganode aplicación del presente régimen y asimismo, será quien actualice laTARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargade jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,subproductos y derivados mediante disposición, conforme al mecanismoestablecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Ante la existencia de actos o conductas, que tengan porobjeto o efecto limitar, restringir o distorsionar la competencia o elacceso al mercado de transporte automotor de carga, en relación a lasdisposiciones de la presente resolución; o que constituyan abuso de unaposición dominante en el sector, los sujetos legitimados tendrán laopción de realizar la denuncia correspondiente mediante el mecanismoprevisto por la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.

ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Disposición N° 36 de fecha 22 demarzo de marzo de 2012 y la Disposición N° 37 de fecha 31 de octubre de2012, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretariode Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.

(Nota Infoleg: Ver Disposición N° 313/2016de la Subsecretaría de Transporte Automotor que aprueba la TARIFA DEREFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga dejurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,subproductos y derivados que como ANEXO(IF-2016-00626315-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de laDisposición de referencia, el cual tendrá vigencia desde el día de supublicación.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 11/5/2016)

TARIFA DE REFERENCIA TRANSPORTE DE CEREALES Y OLEAGINOSAS

FEB-16

km $/TN km $/TN km $/TNkm$/TNkm$/TNkm$/TNkm$/TN

1 73,0551 138,67102206,16202 310,69302434,20402530,58520567,61

2 73,0552 139,91104208,07204 312,89304436,44404531,23540568,28

3 73,0553 141,14106209,98206315,08306438,69 406531,87560572,96

4 73,0554142,38108211,89208317,27308440,93408532,52580580,17

573,0555143,62110213,80210 319,47310443,17410533,16600585,07

6 73,0556144,86112215,71212321,66312 445,42412 533,81620 591,93

7 73,0557146,10114217,62214 323,85314 447,66414 534,49640597,79

873,0558 147,33116 219,53216 326,04316 449,91416535,16660600,94

973,0559148,75118 221,44218 328,24318 452,15 418535,84680 607,29

10 73,0560150,16120 223,35220 330,43320454,40420536,52700612,56

11 74,9361151,58122 225,26222 332,84322 456,64 422537,19725625,79

12 76,8262 152,99124227,17224 335,24324 458,88 424 537,87750639,00

13 78,7163 154,41126229,08226337,65326461,13426538,55775652,21

14 80,5964 155,82128230,99228340,05328463,37 428 539,25800 657,82

15 82,4865 157,24130 233,19230 342,46330465,62430539,96825670,80

16 84,3666 158,65132 235,38232344,86332467,86432540,67850683,77

17 86,2567 160,07134 237,57234347,27334470,10434541,38875696,74

18 88,1368 161,48 136239,77236349,67336472,46436542,11900704,91

19 90,0269 162,90138241,96238352,08338474,81438 542,85


20 91,9070 164,53140244,15240354,49340477,16440543,59925708,09

21 93,7971 166,15142 246,35242356,89342 479,51442 544,33


22 95,6772 167,78144 248,54244 359,37344 481,87444545,07950711,97

23 97,5673169,41146 250,73246 361,84346 484,22446545,81


24 99,4574 171,03148252,93248 364,32348 486,57 448 546,54975 724,48

25101,2975172,64150255,16250366,75350 488,89 450546,811000 736,99

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

26 102,5676173,76152 257,14252369,13352 490,99 452 546,991025749,51

27103,8477174,82154 259,12254 371,50354 493,09 454 547,36


28 105,1178175,88156261,10256 373,84356 495,19456547,741050 762,02

29 106,3879176,94158263,08258 376,17358 497,29 458 548,12


30 107,6680178,00160265,06260378,50360 499,17460 548,721075 774,53

31 108,9381179,06162 267,18262380,84362 501,05 462 549,57


32 110,2182 180,13164269,30264 383,17364 502,93 464 550,431100 790,25

33111,4883181,19166 271,43266 385,51366504,82466551,32


34 112,8984 182,25168 273,55268387,84368 506,70 468 552,211125802,84

35 114,3185 183,31170 275,67270389,97370 508,36 470553,09


36 115,7286 184,58172277,79272 392,09372 510,03472 553,461150815,42

37117,1487185,86174 279,99274394,21374 511,69 474554,381175 828,01

38118,5588 187,13176 282,18276 396,33376 512,96 476555,301200 840,51

39 119,9789 188,40178284,37278 398,46378 514,23478556,221225 853,10

40 121,4590189,68180286,57280 400,58380 515,49480 557,131250 865,68

41 122,9491 190,95182 288,76282 402,70382 516,76 482 558,051275 878,26

42 124,4392192,22184 290,95284 404,82384 518,03 484 558,971300 890,50

43126,0593 193,64186 293,15286 406,95386 519,37 486 559,881325 903,08

44 127,6894195,12188 295,34288409,07388 520,81488 560,801350 915,66

45 129,3195 196,61190297,53290 411,19390 522,26 490 561,721375 928,24

46 130,9396198,10192 299,73292 413,38392 523,85 492562,631400940,82

47 132,5697199,58194 301,92294 415,58394 525,45494563,551425953,39

48134,1998201,14196 304,11296 417,77396 527,04496564,501450965,97

49135,8299202,69198 306,31298 419,96398 528,63 498565,451475978,55

50137,43100204,24200 308,50300 431,97400 530,14 500566,461500 991,13

ESTADIA: $ 74,17 por hora después de 24 hs. del primer turno hábil.

ANEXO II

1. Cada año, con QUINCE (15) días corridos de anticipación a la fechade inicio de las negociaciones, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR convocará mediante cédula de notificación a las entidadesmencionadas en el artículo 3° de la presente resolución, a los fines deintegrar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA. La SUBSECRETARÍA DETRANSPORTE AUTOMOTOR podrá invitar a participar de la MESA DENEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA a organismos públicos, tales como elMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o cualquier otro queconsidere oportuno y conveniente.

2. Las entidades interesadas en asistir a la MESA DE NEGOCIACIÓNPARTICIPATIVA deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR, dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días hábilesposteriores a la notificación indicada en el punto 1 del presenteANEXO, su intención de participar en la MESA DE NEGOCIACIÓNPARTICIPATIVA, y designar a UNO (1) o DOS (2) representantes comomáximo, al efecto.

3. Las cámaras de transportistas interesadas en participar, deberánpresentar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dentro delplazo perentorio de CINCO (5) días hábiles posteriores a lanotificación indicada en el punto 1 del presente ANEXO, un INFORMETARIFARIO donde obren sus esquemas tarifarios y los costos del sector,actualizados y avalados por una universidad pública nacional, o uninstituto dependiente de una universidad pública nacional quedesarrolle actividades académicas vinculadas al transporte terrestre decarga. Las cámaras de transportistas, que así lo deseasen, podrán optarpor presentar de manera conjunta un mismo INFORME TARIFARIO.

4. En la fecha prevista se dará apertura a la MESA DE NEGOCIACIÓNPARTICIPATIVA con la presencia de los representantes que, habiendopresentado en tiempo y forma su designación y el respectivo INFORMETARIFARIO, hubieren concurrido. Para el inicio se contemplará unatolerancia máxima de TREINTA (30) minutos. Una vez formalizada laapertura, los presentes discutirán los términos del/los INFORME/STARIFARIO/S, con la supervisión directa de la SUBSECRETARÍA DETRANSPORTE AUTOMOTOR.

5. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecerá su propiafórmula de cálculo para el análisis, la determinación y actualizaciónde tarifas referenciales, que servirá como punto de partida paraanalizar los INFORMES TARIFARIOS que se traten en la MESA DENEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

6. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá solicitar laintervención de una universidad pública nacional y/o un institutodependiente de una universidad pública nacional que desarrolleactividades académicas vinculadas al transporte terrestre de cargas,para que elabore un informe técnico a fin de obtener un criterio deproximidad entre los informes sometidos a consideración de la MESA DENEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

7. En caso de que las partes presenten conjuntamente un mismo INFORMETARIFARIO o que hubieren arribado a un acuerdo en la MESA DENEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORprocederá a su análisis. Si considera oportuna y conveniente suaprobación, labrará un acta donde constará lo actuado y dictará unadisposición, quedando así fijada la TARIFA DE REFERENCIA para elservicio de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas,afines, productos, subproductos y derivados de jurisdicción nacional.

8. Si no hubiera acuerdo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORresolverá la cuestión, y dictará una disposición quedando así fijada laTARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargade cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivadosde jurisdicción nacional.

9. Cumplidos los SEIS (6) meses a contar desde la fecha de publicación enel Boletín Oficial de la disposición que establezca la TARIFA DEREFERENCIA, las cámaras de transportistas podrán solicitar, ante laSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria aconformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

Asimismo de manera excepcional, sólo una vez al año, las cámaras detransportistas podrán solicitar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR una nueva convocatoria a conformar la MESA DE NEGOCIACIÓNPARTICIPATIVA sin haberse cumplido el plazo establecido en el párrafoanterior, cuando razones extraordinarias así lo justifiquen, sinperjuicio de la facultad otorgada a las cámaras de transportistasestablecida en el párrafo anterior.

En ambos casos, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR deberáexpedirse al respecto, y de considerarlo pertinente, dará inicio alprocedimiento establecido en el presente Anexo. (Punto 9 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 27/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 5/7/2016)

e. 04/04/2016 N° 20124/16 v. 04/04/2016

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