Resolución 86/2016

Programa De Asistencia De Personas Bajo Vigilancia Electronica - Ampliase Ambito De Aplicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Programa De Asistencia De Personas Bajo Vigilancia Electronica - Ampliase Ambito De Aplicacion

Ampliase el ambito de aplicacion del programa de asistencia de personas bajo vigilancia electronica creado por resolucion m.j. y d.h. n° 1379 del 26 de junio de 2015, el que en adelante podra destinarse a personas adultas condenadas o procesadas por la justicia nacional, federal o provincial.

Id norma: 260030 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33349

Fecha boletin: 04/04/2016 Fecha sancion: 23/03/2016 Numero de norma 86/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 86/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0004408/2016 del registro de esteMinisterio, la Ley N° 24.660, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 1587del 17 de junio de 2008 y M.J. y D.H. N° 1379 del 26 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1587/08 se resolvióinstrumentar en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓNSOCIAL actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON ELPODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA deeste Ministerio el mecanismo de vigilancia electrónica de arrestosdomiciliarios, conforme las prescripciones de los artículos 10 delCódigo Penal y 32 y 33 de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la PenaPrivativa de la Libertad.

Que, a los efectos de su implementación, por conducto de la ResoluciónM.J. y D.H. N° 1379/15 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONASBAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, en la órbita de la citada DirecciónNacional.

Que entre los principales objetivos del Programa se encuentra el decolaborar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN mediante la evaluación delas condiciones de viabilidad para la implementación de dispositivos devigilancia electrónica en casos de medidas restrictivas de la libertad,supervisar el correcto funcionamiento de dicho mecanismo, e informar ala autoridad judicial competente cada vez que se compruebe laalteración del normal funcionamiento del sistema.

Que, asimismo, mediante la referida Resolución ministerial se aprobó elPROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DEVIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO, por el que se fijaronlos procedimientos de actuación correspondientes, para la aplicacióndel citado dispositivo electrónico.

Que desde su creación el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJOVIGILANCIA ELECTRÓNICA se ha constituido como una herramientafundamental para mejorar la vida de las personas que cumplen una medidarestrictiva de la libertad bajo vigilancia electrónica, mitigando elimpacto negativo de la privación de la libertad y promoviendo una mayorintegración de las personas afectadas con su núcleo familiar y lacomunidad.

Que, en tal sentido, la implementación del referido Programa, al velarpor el mantenimiento de los lazos sociales y familiares de las personasprivadas de libertad, contribuye a generar las condiciones para sureinserción en el tejido social.

Que, asimismo, el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIAELECTRÓNICA ha evidenciado ser un valioso instrumento para hacer frentea la problemática de la sobrepoblación carcelaria.

Que, finalmente, a través del mentado Programa, esta Cartera de Estadoha profundizado su cooperación y articulación con el Poder Judicial.

Que con base en la experiencia recabada desde el impulso del mencionadoPROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA,teniendo en consideración las necesidades actuales tanto del SERVICIOPENITENCIARIO FEDERAL como de los diversos Servicios Penitenciariosprovinciales, y los requerimientos del Poder Judicial de todo el país,resulta conveniente propiciar lo necesario para la ampliación de laórbita de aplicación del Programa.

Que, en efecto, este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tiene lavocación de colaborar con las jurisdicciones del país que así lorequieran, para alcanzar el cometido de optimizar la prestación delservicio de justicia en todo el territorio nacional.

Que, en tal sentido, la urgencia de muchos de los conflictos puestos aconsideración de este Ministerio hace necesaria la generación decanales ágiles para su inmediata gestión, y la debida articulación conotras jurisdicciones.

Que, por lo expuesto, es necesario ampliar el ámbito de delimitaciónpoblacional y geográfica del Programa, de modo que no se circunscribaúnicamente a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de laProvincia de BUENOS AIRES enumerados en el apartado 2 del Protocolo deActuación respectivo, sino que alcance también a las personas privadasde libertad en condiciones de acceder al arresto domiciliario quetengan domicilio dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad conlos términos de los requerimientos judiciales y las posibilidadesmateriales de esta Jurisdicción para su implementación.

Que, asimismo, para atender a situaciones excepcionales y en orden agenerar las condiciones para poder cooperar con otras jurisdiccionesdel país, corresponde extender el ámbito de aplicación del PROGRAMA DEASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, a fin de que seasusceptible de destinarse a personas adultas condenadas o procesadaspor la justicia nacional, federal o provincial; en este último caso, enlos términos y condiciones que se acuerden con cada una de lasjurisdicciones implicadas.

Que, en igual sentido y a los efectos de su eficaz puesta en marcha,corresponde dejar establecido que el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONASBAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, tendrá a su cargo la capacitación de losoperadores encargados de llevar a cabo su implementación en cada una delas jurisdicciones.

Que, para un aprovechamiento eficiente de los recursos nacionales yprovinciales, en los casos comprendidos en el párrafo anterior, elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la DIRECCIÓNNACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, pondrá a disposición de la Provinciaque lo requiera y en los términos que se acuerden, tanto el mecanismode monitoreo electrónico como la capacitación de los operadoresresponsables de llevar a cabo su implementación en cada una de lasjurisdicciones.

Que, sin embargo, será necesario en tales casos contar con elcompromiso de las autoridades provinciales, de que facilitarán losrecursos necesarios para llevar adelante la realización del “informe deviabilidad” previsto en el Anexo I de la presente, atender lascuestiones operativas vinculadas con la colocación y/o desconexión deldispositivo, y brindar la asistencia psicosocial prevista comoresponsabilidad primaria del Programa.

Que a los efectos antedichos corresponde modificar el PROTOCOLO DEACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIAELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N°22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíase el ámbito de aplicación del PROGRAMA DEASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA creado porResolución M.J. y D.H. N° 1379 del 26 de junio de 2015, el que enadelante podrá destinarse a personas adultas condenadas o procesadaspor la justicia nacional, federal o provincial.

ARTICULO 2° — Amplíase la delimitación poblacional y geográfica delPROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA creadopor Resolución M.J. y D.H. N° 1379, el que en adelante podrá destinarsea personas privadas de libertad en condiciones de acceder al arrestodomiciliario que tengan domicilio dentro del territorio de la REPÚBLICAARGENTINA, de conformidad con los términos de los requerimientosjudiciales respectivos y las posibilidades materiales de estaJurisdicción para su implementación.

ARTICULO 3° — Déjase establecido que, en los casos en que el PROGRAMADE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA se aplique apersonas privadas de libertad en condiciones de acceder al arrestodomiciliario a disposición de la Justicia Provincial, el MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEREADAPTACIÓN SOCIAL, pondrá a disposición de la Provincia que lorequiera y en los términos que se acuerden, tanto el mecanismo demonitoreo electrónico como la capacitación de los operadoresresponsables de llevar a cabo su implementación. En tales casos,quedará a cargo de cada provincia la facilitación de los recursosnecesarios para llevar adelante la realización del informe deviabilidad previsto en el Anexo I de la presente, atender lascuestiones operativas vinculadas con la colocación y/o desconexión deldispositivo, y brindar la asistencia psicosocial prevista comoresponsabilidad primaria del Programa.

ARTICULO 4° — Sustitúyese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAIMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTODOMICILIARIO aprobado por el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H.N° 1379 del 26 de junio de 2015 y apruébase el que como Anexo I integrala presente Resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro deJusticia y Derechos Humanos.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO

En el presente Protocolo se establecen las pautas de procedimientocorrespondientes a la implementación del Mecanismo de VigilanciaElectrónica del Arresto Domiciliario, cuyo monitoreo, conforme lostérminos del contrato oportunamente celebrado, será cumplido por laempresa prestataria a la que se adjudicare la contratación del servicio.

El PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA (enadelante el “PROGRAMA”), además de desarrollar las funciones deasistencia que le son propias de acuerdo a lo establecido en esteProtocolo, facilitará operativamente el cumplimiento de las tareasasignadas a la empresa prestataria, conforme lo previsto al momento dela adjudicación de la licitación, y, cuando correspondiere, oficiará denexo con la autoridad judicial competente.

En este contexto, atento el tipo de servicio brindado por la empresaprestataria y la función propia del “PROGRAMA”, ni éste ni ninguna otraárea del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asumirán, en formatotal o parcial, la supervisión o control del arresto domiciliario.

Ello así, toda vez que el Mecanismo de Vigilancia Electrónica deArresto Domiciliario constituye una herramienta de auxilio para lafunción judicial, por lo que se establece que cualquier tipo de alertaque en los términos previstos en este Protocolo derive en un caso deemergencia, deberá darse aviso inmediato al magistrado competente parasu correspondiente intervención.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Protocolo regula el procedimiento de implementación delMecanismo de Vigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario proveídopor la Empresa SURELY S.A. (o aquella que en lo sucesivo resultareadjudicataria para la contratación del servicio), para el cumplimientodel arresto domiciliario en los supuestos de los artículos 10 delCÓDIGO PENAL, 32 y 33 de la Ley N° 24.660; 314 del CÓDIGO PROCESALPENAL DE LA NACIÓN y las normas correspondientes de los ordenamientosprocesales penales provinciales.

2. DELIMITACIÓN POBLACIONAL Y GEOGRÁFICA.

El Mecanismo de Vigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario serádestinado a personas adultas, condenadas o procesadas por la JusticiaPenal Nacional, Federal o Provincial, que se encuentren privadas de lalibertad y en condiciones de acceder al arresto domiciliario, siempreque tengan domicilio constituido dentro del territorio de la REPÚBLICAARGENTINA.

3. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

3.1. Requerimiento Judicial.

En caso de personas privadas de libertad a disposición de la JusticiaNacional, Federal o Provincial, el procedimiento de aplicación deldispositivo de vigilancia electrónica del arresto domiciliario seiniciará, exclusivamente, mediante requerimiento judicial al PROGRAMADE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, con arreglo a loprevisto en los puntos 1 y 2 de este Protocolo. En el oficio seindicarán las condiciones de cumplimiento impuestas por el magistradopara el otorgamiento del arresto domiciliario.

Para los casos de personas privadas de libertad a disposición de laJusticia Provincial, el requerimiento judicial deberá dirigirse alMinisterio de Justicia local, dando cuenta de los extremos que motivanla petición y habilitan la intervención de la competencia excepcional.El Ministerio de Justicia Provincial lo evaluará y remitirá para laintervención del PROGRAMA DE  ASISTENCIA DE PERSONAS BAJOVIGILANCIA ELECTRÓNICA.

3.2. Informe técnico de viabilidad.

I. Requerimiento de la Justicia Nacional o Federal:

Para los casos en que el requerimiento provenga de la Justicia Nacionalo Federal, el “PROGRAMA” producirá el informe correspondiente respectode la conveniencia de aplicación del dispositivo requerido por laautoridad judicial, para lo cual tendrá en cuenta los siguientesaspectos:

a) si se encuentran reunidos los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 de este Protocolo.

b) si la persona y el domicilio se encuentran en condiciones favorables a la implementación del mecanismo.

A tal fin, el “PROGRAMA” realizará un informe que contemple aspectossociales del entorno y de la comunidad que puedan alterar suefectividad, así como de las características del domicilio en el queresidirá la persona bajo vigilancia electrónica. A tal efecto, deberátenerse especial consideración respecto de lo siguiente: descripcióndel domicilio y detalles de construcción de la vivienda;características del entorno (barrio, vecindad, accesibilidad actual yfutura); conformación del ámbito familiar que cohabitará en eldomicilio; antecedentes de la persona referidos a la transgresión deprogramas de arresto domiciliario o similares;

c) si el domicilio dispone de los requerimientos técnicos necesariospara la instalación del sistema de monitoreo. Entre ellos, sedetallarán características tales como: existencia de línea telefónicacableada propia, apta para emitir y recibir llamadas; disponibilidad decobertura de telefonía celular; suministro de energía eléctrica propiay dimensiones de la propiedad.

El “PROGRAMA” remitirá el informe al magistrado requirente, conindicación de su opinión en orden a la conveniencia de laimplementación del dispositivo de vigilancia electrónica.

II. Requerimiento de la Justicia Provincial

En caso de que el requerimiento provenga de la Justicia Provincial, laevaluación de las condiciones objetivas y técnicas, y realización delinforme de viabilidad, estarán a cargo de los Organismos competenteslocales, los que deberán remitirlo al magistrado solicitante conindicación de su opinión en orden a la conveniencia de laimplementación del dispositivo de vigilancia electrónica, y al PROGRAMADE ASISTENCIA DE PERSONAS BAO VIGILANCIA ELECTRÓNICA para la formacióndel legajo respectivo.

3.3. Decisión judicial.

La efectiva aplicación del dispositivo de vigilancia electrónicaprocederá, únicamente, en virtud de decisión judicial adoptada por elmagistrado requirente previa consideración del informe remitido por el“PROGRAMA” o, en su caso, por el Organismo competente local, a los quedeberá hacerse saber lo dispuesto mediante oficio.

4. INGRESO AL DISPOSITIVO.

4.1. Cumplido lo establecido en el punto 3.3 del presente protocolo, yprevia consideración de su disponibilidad, el “PROGRAMA” asignará undispositivo de vigilancia electrónica a la persona y abrirá un LegajoPersonal a su respecto.

En caso de falta de disponibilidad de cupo, se asignará un número deorden para su ingreso a la lista de espera correspondiente, lo cualserá inmediatamente informado al Juez requirente.

4.2. Legajo Personal.

El Legajo Personal contendrá toda la información relativa a la personarespecto de la cual se haya implementado el dispositivo de controlelectrónico y, en forma cronológica, se anexará a él toda documentaciónque se produzca hasta su salida del sistema.

La documentación necesaria a incluir en la apertura del Legajo, es:

• oficio judicial de solicitud de admisión;

• en caso de tratarse de un requerimiento de la justicia provincial, oficio remitido por el Ministerio de Justicia local;

• informe técnico/ambiental;

• disposición judicial del ingreso al “PROGRAMA” y condiciones impuestas;

• canal de comunicación con el magistrado a cargo de las “EMERGENCIAS”, de acuerdo con el punto 5 de este Protocolo;

• acta de entrega y recepción, emitida por el establecimiento penitenciario en que se encontraba alojado el detenido;

• ficha dactiloscópica;

• fotografía actualizada;

• copia del documento nacional de identidad;

• ficha de remisión;

• informe médico pormenorizado;

• Formulario de Alta en el dispositivo;

• convenio de ingreso al dispositivo firmado por el detenido.

La falta o anomalía de cualquiera de estos documentos deberá serinformada a la autoridad judicial requirente en forma inmediata yfehaciente.

Asimismo, se incorporarán al Legajo Personal las constanciascorrespondientes a las acciones desarrolladas por el “PROGRAMA”,vinculadas con el control del funcionamiento del dispositivo, así comocon la asistencia y reinserción social de la persona bajo vigilanciaelectrónica.

4.3. Envío Formulario de Alta.

Una vez verificada toda la documentación y mientras se procede altraslado de la persona a su domicilio, el “PROGRAMA” confeccionará elFormulario de Alta, que deberá ser remitido a la Empresa prestatariadel servicio de monitoreo electrónico, a fin de que ésta disponga delos datos necesarios para proceder a la supervisión.

4.4. Traslado de la persona.

El “PROGRAMA” cumplirá con las gestiones de coordinación necesariaspara que en oportunidad de efectuarse el trasladado de la persona a sudomicilio se proceda a la instalación y activación del dispositivo devigilancia electrónica.

4.5. Instalación técnica.

Una vez en el domicilio, la empresa prestataria procederá a efectuar lainstalación técnica de todo el equipamiento electrónico (Transmisor yUnidad de Monitoreo Domiciliario —UMD—). Este proceso estará a cargodel área operativa del Centro de Monitoreo Electrónico de la Empresaprestataria, tal como se describe en el Manual de Instalacionescorrespondiente.

4.6. Términos y condiciones de permanencia.

Concluida la instalación, se realizará la lectura de los Términos yCondiciones para el ingreso y permanencia bajo el Mecanismo deVigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario, documento que seráfirmado por la persona, por el representante del “PROGRAMA” presente encaso de tratarse de un requerimiento de la Justicia Nacional o Federalo, por el representante del Ministerio de Justicia provincial en elsupuesto de requerimientos de la Justicia local y, en caso de que sehayan establecido condiciones específicas, por la familia conviviente.Este documento se incorporará al Legajo Personal.

4.7. Comunicación al Juzgado.

Finalizada la instalación, el “PROGRAMA” comunicará mediante nota a laautoridad judicial nacional o federal interviniente que se hancumplimentado todos los pasos necesarios para el ingreso aldispositivo. En caso de tratarse de un requerimiento cursado por elOrganismo competente provincial, la notificación al magistradosolicitante quedará a su cargo, debiendo asimismo notificarlo alPROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA.

5. GESTIÓN DE ALERTAS.

5.I. Justicia Nacional o Federal

5.I.1. Características generales.

En los casos en que el dispositivo estuviese colocado en personas adisposición de la Justicia Nacional o Federal, “El PROGRAMA” y laEmpresa prestataria recibirán, mediante correo electrónico, las alertasque el equipo emite de manera automática frente a la interrupción delnormal funcionamiento del sistema de verificación electrónica depresencia.

En todos los casos, la empresa verificará el motivo de las alertas yemitirá un parte sobre la situación. Si pasados TREINTA (30) minutos laEmpresa no reportase el restablecimiento del normal funcionamiento delsistema, la situación tomará carácter de “EMERGENCIA” y el “PROGRAMA”deberá dar inmediata intervención a la autoridad judicial competente o,en su defecto, a las fuerzas de seguridad.

Frente a una situación de “EMERGENCIA”, el equipo técnico del“PROGRAMA” deberá elaborar un informe que dé cuenta de los motivos porlos cuales se produjo la interrupción del dispositivo de control, elcual se adjuntará al Legajo Personal junto con el informe que elaborela empresa.

5.I.2. Tipos de alertas y pasos a seguir en cada caso.

A continuación se enumeran los SEIS (6) tipos de alertas que el sistemapuede arrojar y los pasos que corresponde seguir para cada caso.

5.I.2.1. Mensaje “HA SALIDO EN HORARIO NO PERMITIDO”: la persona habríatransgredido la permanencia y salido de su casa en día u horario noautorizado.

En este caso, la Empresa verifica si la falla es del dispositivo o sila persona se encuentra en el domicilio pero fuera del radio decobertura de acuerdo con el procedimiento establecido.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de losTREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de laverificación.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la personaen el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridadjudicial competente para su correspondiente intervención. Si ello nofuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

5.I.2.2. Mensaje “NO HA REGRESADO”: la persona estaría fuera delalcance del receptor de señal pasado el tiempo de permanencia asignadoy no habría regresado a su domicilio dentro de lo establecido.

En este caso, la Empresa verifica si la falla es del dispositivo o sila persona se encuentra en el domicilio pero fuera del radio decobertura, de acuerdo al procedimiento establecido.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de losTREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de laverificación.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la personaen el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridadjudicial competente para su correspondiente intervención. Si ello nofuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

5.I.2.3. Mensaje “APERTURA O CORTE DE LA PULSERA”: corresponde a lamanipulación indebida del equipo, de la correa y/o cuando las trabasplásticas fueran cortadas.

En este caso, la Empresa verifica si la persona se encuentra en el domicilio, a pesar de la apertura o corte de la pulsera.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de losTREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de laverificación.

Si la persona se encuentra en el domicilio, el “PROGRAMA” deberá presentarse en el lugar para reponer y reiniciar el equipo.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la personaen el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridadjudicial competente para su correspondiente intervención. Si ello nofuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

5.I.2.4. Mensaje “LA PULSERA NO DETECTA UN CUERPO”: la pulseratransmisora fue quitada o separada del contacto con el cuerpo de lapersona.

En este caso, la Empresa verifica si la persona se encuentra en el domicilio, a pesar de la apertura o corte de la pulsera.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de losTREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de laverificación.

Si la persona se encuentra en el domicilio, el “PROGRAMA” deberá presentarse en el lugar para reponer y reiniciar el equipo.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la personaen el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridadjudicial competente para su correspondiente intervención. Si ello nofuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

5.I.2.5. Mensaje “CAJA INCLINADA”: la persona habría movido o inclinado la UMD.

En este caso, la Empresa verifica la presencia de la persona en el domicilio.

La Empresa reestablece el sistema al estado original.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de losTREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de laintervención.

En los casos en que la Empresa no pudiera dar solución al alerta, el“PROGRAMA” deberá concurrir al domicilio a fin de dar solución alproblema técnico.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la personaen el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridadjudicial competente para su correspondiente intervención. Si ello nofuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

5.I.2.6. Mensaje “FALTA MENSAJE DE SUPERVISIÓN”: este mensaje aparececuando la UMD no se comunica para indicar que su estado es óptimo(llamada de verificación de integridad).

El monitoreo no está en tiempo real. Si el problema es de comunicación,las alarmas se almacenan en la memoria de la unidad hasta que serestablezca la misma.

En este caso, la Empresa verifica la presencia de la persona en el domicilio.

La Empresa restablece el sistema al estado original.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de losTREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de laintervención.

En los casos en que la Empresa no pudiera dar solución al alerta, el“PROGRAMA” deberá concurrir al domicilio a fin de dar solución alproblema técnico.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la personaen el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el“PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridadjudicial competente para su correspondiente intervención. Si ello nofuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

5.II Justicia Provincial

En el supuesto de tratarse de una persona a disposición de la JusticiaProvincial, será únicamente la Empresa prestataria la receptora de lasalertas que el equipo emite de manera automática frente a lainterrupción del normal funcionamiento del sistema de verificaciónelectrónica de presencia, debiendo en tal caso actuar conforme lodetallado en los apartados 5.I.1) y 5.I.2) del presente, en lostérminos y condiciones que se hubieran acordado con cada Jurisdicción através de los Convenios respectivos. En todos los casos será elOrganismo competente provincial el que informará lo necesario a laautoridad judicial interviniente.

e. 04/04/2016 N° 18923/16 v. 04/04/2016

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