Resolución 141/2016

Resolucion 5450/14 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Resolucion 5450/14 - Modificacion

Derogase el articulo 2° de la resolucion n° 5450/14.

Id norma: 260039 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33349

Fecha boletin: 04/04/2016 Fecha sancion: 30/03/2016 Numero de norma 141/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Asociativismo Y Economia Soc Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 141/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO, el Expediente N° 481/16, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente indicado en el Visto han mediado peticiones porlas que se solicita la revisión de lo dispuesto en el artículo 2° de laResolución N° 5450/14, en tanto se requiere que los servicios allímencionados sólo pueden ser brindados a los asociados una veztranscurridos 30 días de su incorporación como tales.

Que, al respecto, señalan que, en virtud de la citada norma, segeneraría una categoría de asociado temporalmente sin derecho a gozarde los servicios sociales, lo que implica una distinción entre losdistintos integrantes de la persona jurídica.

Que al mismo tiempo se puntualiza que ello contradice previsioneslegales y estatutarias de las entidades que posibilitan el accesoinmediato a un servicio, al igual que normas regulatorias de losservicios de crédito, ayuda económica y gestión de préstamos encooperativas y mutuales, dictadas por esta autoridad de aplicación.

Que, por definición, las personas (físicas o jurídicas) integran unaentidad del llamado “tercer sector” con el fin de satisfacer susnecesidades a través de mecanismos solidarios, sin tener como objetivoel obtener un lucro.

Que para integrar una de las personas jurídicas que nos ocupa, elasociado debe reunir las condiciones que fijen los estatutos sociales,y que hacen a su idoneidad. Por principio general, cualquier postulanteque observa tales requisitos (y que es, por lo tanto, idóneo) debe seraceptado como asociado.

Que de lo anteriormente dicho se desprende que todo miembro de unacooperativa o una mutual ha sido aceptado como tal porque cumple conlas exigencias requeridas para acceder a tal calidad, y está encondiciones de recibir el servicio que la entidad le presta. Enconsecuencia, cualquier inhibición para utilizar los servicios socialesque se funde en razones diferentes a la falta de idoneidad escontradictoria con el fin mismo que persiguen las personas jurídicasque nos ocupan.

Que asimismo se advierte que el citado requisito no guarda relación conlas demás cuestiones sobre las que trata la Resolución N° 5450/14.

Que, por otra parte, la operatoria del servicio de crédito, de gestiónde préstamos y de ayuda económica en mutuales y cooperativas seencuentra regulado por las Resoluciones Nros. 7207/12,- TO 371/13-,1481/09 y 1418/03,- TO Resolución N° 2316/15-.

Que este Organismo se encuentra abocado a la ejecución de políticas quetiendan a un efectivo ejercicio del control público, el que se debecentrar en la preservación de la figura jurídica cooperativa y mutual yno en el entorpecimiento del desarrollo genuino de serviciossolidarios, a través de normas que la dinámica propia del control hademostrado que en nada contribuyen a su real ejercicio.

Que, en atención a lo expuesto, se advierte como conveniente derogar el artículo 2° de la Resolución N° 5450/14.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de laLey N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervenciónque le compete.

Por ello, en atención a lo dispuesto por la Leyes Nros. 19.331, 20.321y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 5450/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dr. MARCELO O.COLLOMB, Presidente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTOE. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Dra. ASTRID C. A.HUMMEL, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Lic. EDUARDO H.FONTENLA, Vocal.

e. 04/04/2016 N° 19769/16 v. 04/04/2016

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