Resolución 65/2016

Resolucion 153/2002 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resolucion 153/2002 - Modificacion

Modificase el apartado i) del articulo 1° de la resolucion n° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la ex-secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentos del entonces ministerio de la produccion, el que quedara redactado del siguiente modo: “i) los barcos fresqueros tendran un limite maximo de operacion de noventa y seis horas (96 h) contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su finalizacion. asimismo deberan realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto y utilizar para la estiba a bordo cajones con hasta dieciocho kilogramos (18 kg.) de producto”.

Id norma: 260044 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33349

Fecha boletin: 04/04/2016 Fecha sancion: 29/03/2016 Numero de norma 65/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 65/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0003883/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, las Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la Resolución N° 589 de fecha 18 de juliode 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el Acta N°22 de fecha 12 de junio de 2015 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN estableció las condiciones y requisitos quedebían cumplir las embarcaciones que se dediquen a la pesca de laespecie langostino (Pleoticus muelleri) en la zona situada al Sur delparalelo 41° Sur, cuya finalidad fue evitar la sobre - pesca de laespecie.

Que en ese sentido, por el inciso I) del Artículo 1° de la citadaResolución N° 153/02, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N°589 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN se estableció que los barcos fresqueros deben realizar abordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura delproducto, utilizando para la estiba a bordo de langostino cajones conhasta QUINCE KILOGRAMOS (15 kg.) de producto.

Que en virtud de la evaluación de la operatoria sobre el recurso y delas mayores tallas de langostino obtenidas en las capturas en losúltimos años, mediante el Punto 2.1 del Acta N° 22 de fecha 12 de juniode 2015 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO decidió modificar los alcances delinciso I) del Artículo 1° de la normativa citada, permitiendo que loscajones plásticos para la estiba a bordo de langostino tengan unacapacidad total de hasta DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg.) de producto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesemergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros.25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 defebrero de 1998, y del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el apartado I) del Artículo 1° de laResolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la ex-SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓN, el que quedará redactado del siguiente modo: “I) Los barcosfresqueros tendrán un límite máximo de operación de NOVENTA Y SEISHORAS (96 h) contadas entre el inicio efectivo de las operaciones depesca y su finalización. Asimismo deberán realizar a bordo eltratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto yutilizar para la estiba a bordo cajones con hasta DIECIOCHO KILOGRAMOS(18 kg.) de producto”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. P.A, MBA RICARDO NEGRI, Secretariode Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Agroindustria.

e. 04/04/2016 N° 18823/16 v. 04/04/2016

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