Resolución 61/2016

Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros Y Alfajoreros... - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros Y Alfajoreros... - Otros

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato obreros pasteleros, confiteros, sandwicheros, heladeros, pizzeros y alfajoreros de rosario y la segunda circunscripcion federal de la provincia de santa fe, la federacion argentina trabajadores pasteleros, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros y la empresa molino cañuelas sociedad anonima, comercial, industrial, financiera inmobiliaria y agropecuaria, obrante a fojas 19/22 del expediente n° 560.262/14, conforme a lo dispuesto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 260055 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33349

Fecha boletin: 04/04/2016 Fecha sancion: 02/02/2016 Numero de norma 61/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 61/2016

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° 560.262/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 19/22,celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDACIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓNARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS YALFAJOREROS, por el sector gremial, y la empresa MOLINO CAÑUELASSOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA YAGROPECUARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en laLey N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes celebrantes convienen laimplementación de un régimen de jornada mediante la modalidad detrabajo por equipos y el establecimiento de un adicional para lostrabajadores empleados bajo tal esquema, conforme los términosestipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 145/90.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la entidad empresaria signataria y larepresentatividad de la parte sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERALDE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORESPASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresaMOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERAINMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, obrante a fojas 19/22 del Expediente N°560.262/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Acuerdo, obrante a fojas 19/22 del Expediente N°560.262/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 560.262/14

Buenos Aires, 04 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 61/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 69/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expte. 1-224-560262-2014

En la ciudad de Rosario a los 17 días del mes de noviembre de dos milcatorce, siendo las 10:00 hs comparecen por ante las funcionariasactuantes Dras. Verónica Reynoso y Lorena Battilana, de la delegacióndel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, por laEmpresa Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial IndustrialFinanciera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representadoen este acto por el Sr. Eduardo Del Bianco D.N.I. 6.650.547, en sucarácter de apoderado de la misma, y por el Sindicato ObrerosPasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajorerosde Rosario y la 2a Circunscripción de la Provincia de Santa Fe,representado por el Sr. Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, en su carácterde Tesorero y la Sra. Laura Gabriela Ledesma D.N.I. 21.958.427 en sucarácter de Secretaria de Previsión Social, junto con la FederaciónArgentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros yAlfajoreros, representada el Señor Jorge Alberto Juárez D.N.I.12.955.248 en su carácter de Tesorero conforme se desprende de la copiade la Certificación de Autoridades, de la que emana el cargo que lecompete a cada uno de ellos, acompañados por los Delegados de laempresa, Señores Torres Sergio Agustín D.N.I. 12.955.24, Diego AntonioPadilla, DNI 28.520.982 y Jesús Antonio Verón, DNI 27.090.159 encumplimiento de las prescripciones contempladas en el artículo 17 de laLey 14.250 a efectos de ratificar los términos del Acuerdo Colectivo denaturaleza convencional al que han arribado, producto del principio deautonomía de voluntad colectiva que les compete y que a continuaciónestipulan:

CONSIDERANDO:

(i) Que la EMPRESA requiere incrementar el volumen de producción durante un período previsto de seis meses;

(ii) Que asimismo requiere garantizar el funcionamiento continuoininterrumpido de línea de producción en Planta Granadero Baigorria,sito en Av. San Martín N° 2809 de la Ciudad de Granadero Baigorria, enlos Sectores de Elaboración/Envasado/Depósito afectados a la LíneaFornisud 1 mts, donde ha definido organizar el trabajo en equipos yconforme a las modalidades habilitadas por la legislación vigente,procediendo a abonar importes que compensan dicha modalidad en adicióna los conceptos de pago establecidos en el CCT 145/90 de la actividad; y

(iii) Que los trabajadores que se desempeñan en los sectores antesmencionados y que están representados por el SINDICATO, como un modo degarantizar el funcionamiento continuo e ininterrumpido de las líneas deproducción, acceden a integrar equipos de trabajo que operen bajo lasmodalidades horarias dentro de los diagramas y ciclos de trabajo que sedefinen en el presente acuerdo.

EN CONSECUENCIA, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: Implementación “Sistema Cuarto Turno”. Las partes acuerdan apartir del veinte (20) del mes de Octubre 2014 y bajo lascaracterísticas aquí reguladas, la implementación de trabajo en equipode cuatro turnos para el sector Elaboración/Envasado/Depósito afectadosa la Línea Fornisud 1 mts, dando así por superadas las dificultades entorno al contenido, alcance e implementación de esta modalidad detrabajo de aplicación en dicho Establecimiento.

SEGUNDA: Rotación de Turnos. El nuevo sistema requerirá conformarcuatro equipos de trabajo los cuales se denominarán Equipo “1”, “2”,“3” y “4”. Dichos equipos trabajarán en jornadas de trabajo propias deactividades de naturaleza continua y por tal susceptibles deorganizarse en equipos, respetando en todos los casos los límites de lajornada legal y sus descansos, conforme a las previsiones contenidas enla LCT y Ley 11.544, y su decreto reglamentario 16.115/33.

Esta modalidad distribuirá las horas de trabajo, tal como lo admite elartículo 197 de la LCT, a razón de 12 horas de trabajo por 12 horas dedescanso por día. Cada día de trabajo está conformado por dos turnos,donde el primero de ellos (en adelante “Primer turno”) comenzará a las6 hs. y el segundo (en adelante “Segundo turno”) comenzará a las 18hs., siguiendo las pautas que se establecen a continuación:

- Orden de rotación: Equipo “1” Primer turno, Equipo “3” Segundo turno, Equipo “2” Primer turno, Equipo “4” Segundo turno.

- Horarios de los turnos: el Primer turno comenzará a las 6 hs. yfinalizará a las 18 hs., esto es, una jornada de 12 hs. El Segundoturno comenzará a las 18 hs. y finalizará a las 6 hs. del díasiguiente, esto es, una jornada de 12 hs.

- Sistema de descansos: El sistema de descansos será de 2 jornadas delabor por 2 de descanso (2 x 2), seguida por 3 jornadas de labor por 2de descanso (3 x 2) y finalmente 2 jornadas de labor por 3 de descanso(2 x 3), continuando con el ciclo de sistema de descanso descripto alinicio del presente apartado que corresponde a la cláusula SEGUNDA.

TERCERA: Adicional Sistema Cuarto Turno. Los trabajadores que integrenel nuevo sistema de trabajo y que en el listado Anexo seindividualizan, junto al esquema de rotación descripto, percibirán susalario, más un adicional vinculado directamente al desarrollo de estamodalidad, el que se establece en un 25% del sueldo básico vigente encada categoría que cada trabajador revista, más un adicional del 20%del sueldo básico por presentismo y puntualidad, lo que hace a un totaldel 45% adicional del sueldo básico vigente en cada categoría que cadatrabajador revista.

El adicional por presentismo y puntualidad referido en el párrafoprecedente queda sujeto a que el trabajador haya asistido a su trabajosin haber faltado un solo día al cumplimiento de sus tareas habituales.

Dicho adicional del 45% será abonado en la medida que los trabajadorespresten sus servicios participando del nuevo sistema de trabajo(“Sistema de Cuarto Turno”), por lo que, en el caso que alguno de losempleados del sector involucrado dejare de prestar sus servicios bajoel formato del nuevo sistema implementado, sea por decisión propia opor decisión de la EMPRESA, no tendrá derecho a cobrar el adicional másarriba referido. Asimismo, se deja constancia que este adicional serátomado en cuenta para el cálculo de los conceptos variables de laremuneración tales como, presentismo, adicional título, horas extras ytodo otro concepto variable y/o de devengamiento diferido, como es elcaso del SAC y el Haber Vacacional. El personal comprendido en estesistema de trabajo no se verá bajo ningún concepto perjudicado sobrelos adicionales, si la línea estuviera parada por roturas.

CUARTA: Feriados. El nuevo sistema de trabajo garantiza elfuncionamiento de los sectores Elaboración/Envasado/Depósito afectadosa la Línea Fornisud 1 mts, durante todo el año y sin ningún pagoadicional (incluyendo adicionales y recargos impuestos por ley y/o CCT)que los señalados precedentemente, toda vez que dicha retribuciónadicional por sistema de cuarto turno compensa el trabajo a lo largo detodo el año y con independencia del calendario de feriados, feriadosvacacionales o fines de semana puente, existentes a la fecha o que enun futuro se decreten, a excepción del trabajo en los cuatro feriadosque se detallan a continuación: 1° de enero, 1° de mayo, 12 de Mayo Díadel Trabajador de la Actividad, y 25 de diciembre, exclusivamente. Losdías 24 y 31 de diciembre se trabajara hasta las 18:00 horas

En el hipotético caso que la EMPRESA tuviere la necesidad de realizartareas productivas y por ello contar con los trabajadores de lossectores de Elaboración/Envasado/Depósito afectados a la Línea Fornisud1 mts, durante alguno de los feriados señalados precedentemente, podráconvocar a los trabajadores que quisieren hacerlo, en cuyo casopercibirán lo establecido conforme ley.

QUINTA: Pago de Horas Extras. Los empleados que como consecuencia delnuevo sistema de cuarto turno, trabajen a solicitud de la EMPRESA y lohagan durante la jornada en la cual les corresponda su día de descanso(franco), percibirán las horas que hayan concurrido a trabajar con unrecargo como horas extras del 150 %, conforme lo establecido en elacuerdo pago hs. extras 150 % expediente 550542/11.

SEXTA: Facultad de la EMPRESA. La EMPRESA podrá, a su criterio yconveniencia, prorrogar el plazo de implementación del “Sistema CuartoTurno” referido en los considerando por tiempo indeterminado. Estesistema será garantizado como mínimo lo seis meses que dure dichocontrato.

La EMPRESA podrá asimismo, a su criterio y conveniencia, desactivar odejar sin efecto el “Sistema Cuarto Turno”, para lo cual deberácomunicar a los trabajadores involucrados con una antelación mínima detreinta (30) días corridos.

En el caso que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la EMPRESAdebiera desactivar o dejar sin efecto el “Sistema Cuarto Turno”, elplazo de antelación de comunicación previa estipulado en el párrafoanterior quedará sin efecto, debiendo la EMPRESA sólo comunicar enforma previa a los trabajadores involucrados sin plazo de antelaciónalguno.

En el supuesto en que la EMPRESA decidiere discontinuar con lamodalidad de trabajo bajo el “Sistema Cuarto Turno”, los trabajadoresinvolucrados no tendrán derecho a percibir el adicional cuarto turnoequivalente al 45 % aquí previsto, debiendo retomar su puesto y horariode trabajo normal y habitual al momento de la firma del presenteacuerdo y sus liquidaciones se efectuarán de acuerdo a lo estipulado enel CCT de la actividad.

SEPTIMA: Sin perjuicio que el “Sistema Cuarto Turno” deberá garantizarla continuidad de la línea de producción, cuando las circunstancias loamerite y cumpliendo los procedimientos dispuestos por las normasaplicables, los trabajadores podrán ejercer libremente el derecho ahuelga conferido por la Constitución Nacional.

OCTAVA: La empresa proveerá a los trabajadores involucrados en elsistema de cuarto turno, una comida rápida, organizando los horarios demanera de no alterar la continuidad de producción de la línea.

NOVENA: Homologación. LAS PARTES solicitan a la autoridadadministrativa del trabajo la homologación del presente Convenio,conforme a los términos previstos en la Ley 14.250, acompañando toda ladocumentación necesaria para tal efecto.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de lo expuesto,se firman cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica