Resolución 63/2016

Sindicato Obrero Del Caucho - Federacion Argentina Del Neumatico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obrero Del Caucho - Federacion Argentina Del Neumatico

Declarar homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato obrero del caucho, y la federacion argentina del neumatico, obrante a fojas a fojas 1/2 del expediente n° 1.705.802/16, conforme lo previsto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 260056 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33349

Fecha boletin: 04/04/2016 Fecha sancion: 02/02/2016 Numero de norma 63/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 63/2016

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.802/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdocelebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75,entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, y la FEDERACION ARGENTINA DELNEUMATICO, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago a lostrabajadores comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo,de una suma extraordinaria por única vez, y de carácter noremunerativo, a abonarse la primera cuota conjuntamente con lossalarios de la primera quincena del mes de enero de 2016, conforme losdetalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde conel objeto de la representación empleadora signataria, como así con losámbitos de representación personal y actuación territorial de laEntidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO,obrante a fojas a fojas 1/2 del Expediente N° 1.705.802/16, conforme loprevisto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 1/2del Expediente N° 1.705.802/16.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del ConvenioColectivo de Trabajo N° 231/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.802/16

Buenos Aires, 04 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 63/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 70/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Enero de 2016.

Sr. Secretario de Relaciones Laborales Departamento N° 3

Dirección Nacional de Relaciones Laborales

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dr. Ricardo D’Ottavio

S      /    D

De nuestra consideración:

Juan Carlos PONCE (Secretario General) DNI N° 6.993.460, RodolfoSilvestre VAIS (Secretario Adjunto) DNI N° 10.929.634, Asunción VEGA(Secretario Tesorero) DNI N° 5.834.188, Juan D. CANCIANI (SecretarioGremial) DNI N° 5.064.975, Mario PREISS (Secretario de Actas) DNI N°20.321.917 y Juana Estela VELASQUEZ (Vocal Titular Segundo) DNI24.020.813, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco RodriguezSambade por una parte y en representación del SINDICATO OBRERO DELCAUCHO ANEXOS Y AFINES, y por la otra parte lo hacen los Sres. RodolfoMEDICA DNI N° 7.760.867, Julio Cesar LAROCCA DNI N° 4.435.060, GustavoFIGUEIRA DNI N° 13.092.105, en representación de la FEDERACIÓNARGENTINA DEL NEUMÁTICO, quienes en conjunto al Sr. Secretariodenunciamos:

Que en los caracteres invocados y de común acuerdo hemos acordado y pactado lo siguiente:

CONSTITUCION DE COMISIONES NEGOCIADORAS SALARIALES:

La representación del Sindicato Obrero del Caucho, Anexos y Afines(SOCAYA) designa como miembros de la Comisión Negociadora Salarial alos Sres.

1) Juan Carlos Ponce DNI N° 6.993.460

2) Rodolfo Silvestre Vais DNI N° 10.929.634

3) Asunción Vega DNI N° 5.834.188

4) Juan Domingo Canciani DNI N° 5.064.957

5) Mario Rubén Preiss DNI N° 20.321.917

6) Juana Estela Velazquez DNI N° 24.020.813.

Asesores legales Rodolfo Grossman y Francisco Rodriguez Sambade.

La Federación Argentina del Neumático (FAN) designa como miembros de la Comisión Negociadora Salarial a los Sres.

1) Rodolfo MEDICA DNI N° 7.760.867

2) Julio Cesar LAROCCA DNI N° 4.435.060

3) Gustavo FIGUEIRA DNI N° 13.092.105

FORMULAN ACUERDO

Ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de caráctersalarial, mediante el cual los representantes de la FederaciónArgentina del Neumático reconocen a favor de cada uno de lostrabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/75 el pago de una sumaúnica y con carácter no remunerativo de $ 4.000.- (pesos cuatro mil),la que se abonará en cuatro cuotas consecutivas de $ 1.000 (pesos unmil) a abonarse conjuntamente con los salarios correspondientes a laprimera quincena de enero de 2016, primera quincena de febrero de 2016,primera quincena de marzo de 2016 y primera quincena de Abril de 2016.

La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a lostrabajadores/as que se encuentren en periodo de licencia por maternidad(art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo.

CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Asimismo, la parte empleadora reconoce a favor de la Entidad Gremialpara el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales dela misma un aporte de $ 800 (pesos ochocientos) por cada trabajador,pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $ 200 (doscientos)cada una de ellas, su pago se efectuará, mediante depósito en lascuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de laNación Argentina, conjuntamente con el pago de los aportes ycontribuciones de los haberes de la primera quincena de enero de 2016,primera quincena de febrero de 2016, primera quincena de marzo de 2016y primera quincena de abril de 2016.

Ambas partes dejan expresado que estos importes no se tomarán como basede cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria 2016/2017,ni se incorpora a los básicos vigentes, a esos mismos efectos.

ABSORCION

La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta defuturos aumentos otorgados desde el 1° de diciembre de 2015. Seexceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios porcontraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación noremuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general unanorma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyocaso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma deaplicación del mismo.

DOCUMENTAL

Se deja constancia que se adjuntan al presente la siguiente documental:

1) Copia del Estatuto del Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines.

2) Copia de la Certificación de Autoridades del Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines.

3) Copia del Estatuto de la Federación Argentina del Neumático

4) Copia del acta de designación de autoridades de fecha 12/06/2015

HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica