Resolución 75/2016

Sindicato De Obreros Ladrilleros De Tucuman - Camara De Industriales Ladrilleros De Tucuman

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Ladrilleros De Tucuman - Camara De Industriales Ladrilleros De Tucuman

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de obreros ladrilleros de tucuman y la camara de industriales ladrilleros de tucuman, que luce a fojas 2/4 del expediente n° 647.454/15, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 260101 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33350

Fecha boletin: 05/04/2016 Fecha sancion: 05/02/2016 Numero de norma 75/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 75/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 647.454/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 647.454/15 obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMÁN y la CÁMARA DEINDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMÁN, ratificado a foja 32, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen unincremento salarial, conforme surge de los términos y condiciones deltexto pactado.

Que cabe indicar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo N° 331/01.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia deefectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMÁN y la CÁMARA DE INDUSTRIALESLADRILLEROS DE TUCUMÁN, que luce a fojas 2/4 del Expediente N°647.454/15, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 647.454/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 331/01.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 647.454/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 75/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 92/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.Acta acuerdo de paritaria salarial entre la Cámara de IndustrialesLadrilleros de Tucumán, Personería Jurídica 2126/14 (SSG), y elSindicato de Obreros Ladrilleros de Tucumán, Personería Gremial -Expediente n° 1-236-639357-2012 (DNAS). Siendo los delegados designadoslos siguientes:Por la Cámara: los Sres. Roberto A. Villafañe DNI 5.398.269 y AlbertoRubén Cuenca DNI 7.092.691, Presidente y Secretario respectivamente.Por el Sindicato: los Sres. Juan Angel García DNI 13.848.916 y NéstorRoberto Sotelo DNI 14.878.613, Secretario General y Secretaria Gremialrespectivamente.Culminada la reunión, con la determinación unánime de los incrementos,que se encuentran reflejados en las respectivas escalas salariales, queadjuntamos a este documento, juntamente con el certificado de vigenciade autoridades (personería jurídica) de la Cámara.Las tratativas se realizaron en la sede de la Cámara sito en calle Moreno 553 de San Miguel de Tucumán, teléfono 0381-4203366.Todos los elementos transcriptos serán presentados en la delegaciónTucumán del M.T.S.S.Y E. de la Nación para solicitar la homologacióncorrespondiente.Siendo las horas 10 del día 16 de Julio del año 2015 en la ciudad de San Miguel de Tucumán se da por concluido este acto.CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS Y SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMANESCALA SALARIAL, VIGENCIA A PARTIR 01/07/2015

RubrosImportes

Corte y apilado con barro elaborado por millar$ 265

Corte con barro elaborado sin apilar por millar$ 186

Apilado de adobe por millar$ 81

Carretillada de barro por millar$ 36

Cortado y apilado a máquina en equipo por millar$ 136

Oficial cargador y quemador por día$ 256

Oficial cargador y quemador. Carretillada, quemado y limpieza por millar$ 246

Carretillada de adobes por millar$ 81

Carga y descarga de ladrillos por millar$ 81

Obrero jornalizado por día$ 232

Personal elaborador de barro por día$ 232

Elaboración de barro por millar$ 46

Personal: maquinista - tractorista y chofer - por día$ 246

Personal: maquinista - tractorista - chofer - mensual$ 5641

Zorrero con zorra incluida de su propiedad$ 69

Zorrero sin zorra propia$ 36

Aflojado de tierra con azada por millar$ 69

Hacer cancha para 2000 adobes con pedales simples ambos lados$ 542

Bonificación por asistencia perfecta para ladrillos mecanizados Ver obrero jornalizado por día1 Jornal por quincena

Por excedentes de 20000 adobes mensuales, se abonara por millar$ 77

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD 1% ACUMULATIVO POR AÑO DE SERVICIO• SE REITERA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO 331/01 EN TODOS SUSTERMINOS HASTA TANTO CULMINEN LAS PARITARIAS PARA LA MODIFICACION DELMISMO• LOS PRECIOS DEL CORTE DE ADOBES CORRESPONDE A LA MEDIDA STANDART DELMOLDE QUE ES 27 CM X 13 CM X 6 CM CUALQUIER INCREMENTO SOBRE ESTAMEDIDA SIGNIFICARA UN AUMENTO PROPORCIONAL EN LA ESCALA QUECORRESPONDA. EL MOLDE NO PODRA SUPERAR LOS 1300 GRS.• LA DISTANCIA DESDE EL PISADERO HASTA EL LUGAR DEL CORTE EN LA CANCHA NO PODRA SUPERA LOS 35 METROS• PARA EL CORTE DE LISTONES, BOBEDILLAS, TEJUELAS Y BALDOZAS REGIRAN LOS MISMOS VALORES QUE PARA EL ADOBE COMUN• EL ESTABLECIMIENTO DEBERA CONTAR CON BAÑOS, DUCHAS, VESTUARIOS Y AGUA POTABLE. ASIMISMO BOTIQUIN PARA PRIMEROS AUXILIOS• SE DEBERA PROVEER DE DOS EQUIPOS DE ROPA POR AÑO, ADEMAS DE LOS ELEMENTOS ADECUADOS PARA CADA ESPECIALIDAD.• SERAN MOTIVOS DE INSPECCIONES A SOLICITUD DEL SINDICATO POR LAPRESENTACION DE PLANILLAS DE ALTAS Y/O BAJAS DE LOS TRABAJADORES COMOBASE INICIAL PARA LA CLASIFICACION E INCLUSION EN LAS LIBRETAS DEEMPLEOS QUE COMENZARAN A REGIR CON EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO.FABRICACIÓN DE LADRILLOS HUECOS: MEDIDAS VARIAS

OPERARIO CATEGORÍA A$ / HORA 37

OPERARIO CATEGORIA B$ / HORA 35

OPERARIO CATEGORIA C$ / HORA 33

OPERARIO CATEGORIA D$ / HORA 31

OPERARIO CATEGORIA E$ / HORA 29

ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD 1% ACUMULATIVO POR AÑO DE SERVICIO1%/ ANUAL

CATEGORIA A: Es el operario con oficio determinado y que ejecuta conprecisión y rapidez, en base a planos, dibujos o indicaciones verbales,cualquier trabajo de su especialidad. Tener nociones de geometría,conocer los metales usados en industria, y saber manejar lasherramientas de medición (calibre, micrómetro, compás, etc.)CATEGORIA B: Los operarios que no han alcanzado la capacidad para laCategoría A pero ejecutan correctamente las atareas indicadas sininterpretación de planos, requiriendo supervisión e instruccionesgenerales.CATEGORIA C: Encargados de máquinas ladrilleras/ choriceras. Foguistas, personal que atiende los hornos (quemadores)CATEGORIA D: Choferes/ conductores de palas cargadoras, autoelevadores, tractores y cargadores frontales.• Carga y descarga de zorras para horno túnel. Paqueteros de ladrillossecos para hornos intermitentes. Los que atienden bateas mezcladoras/mojadores. Los ayudantes de personal Categoría C.CATEGOTIA E: Personal de recolección de rotura. Personal de limpieza.Recargadores de tierra/ arcilla. Personal que separa impurezas de lamateria prima. Serenos.• Turnos rotativos/ Trabajos por equipo: Para los trabajadores porequipo, que realicen turnos rotativos, las horas excedentes a cuarentay ocho (48) horas por semana tendrán un recargo del ciento por ciento(100%). Podrán integrarse los turnos con el sistema “6x2”, con cuatroequipos que se complementan, o sea seis turnos de ocho horas en díasseguidos y dos días de descanso, alterando los turnos: 6 jornadas de 6a 14 hs, 2 días de descanso, 6 jornadas de 22 a 6 hs, 2 días dedescanso y 6 jornadas de 14 a 22 hs y 2 días de descanso. Y asísucesivamente.

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