Disposición 127/2016

Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto A La Radicacion De Los Automotores - Fecha

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto A La Radicacion De Los Automotores - Fecha

Establecese el dia 4 de abril de 2016 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidacion y percepcion del impuesto a la radicacion de los automotores (patentes) dispuesto por los convenios de complementacion de servicios celebrados entre esta direccion nacional y las jurisdicciones de almafuerte (cordoba), avellaneda (buenos aires), baradero (buenos aires), c.a.b.a (ciudad autonoma de buenos aires), campana (buenos aires), canals (cordoba), chascomus (buenos aires), clorinda (formosa), cordoba (cordoba), el colorado (formosa), escobar (buenos aires), etruria (cordoba), formosa (formosa), la costa (buenos aires), la plata (buenos aires), laguna larga (cordoba), lanus (buenos aires), piquillin (cordoba), puan (buenos aires), rio gallegos (santa cruz), rio tercero (cordoba), salta (salta), san miguel (buenos aires), san nicolas de los arroyos (buenos aires), san ramon de la nueva oran (salta), tandil (buenos aires), tigre (buenos aires), villa gesell (buenos aires), villa la angostura (neuquen), villa maria (cordoba), la provincia de rio negro, los que se implementaran en forma interjurisdiccional y a modo de prueba respecto de los tramites que, habiendo sido previstos por aquellos, impliquen actualizaciones fiscales de las bases de datos correspondientes a las jurisdicciones tributarias involucradas.

Id norma: 260118 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33351

Fecha boletin: 06/04/2016 Fecha sancion: 01/04/2016 Numero de norma 127/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 127/2016

Bs. As., 01/04/2016

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entreesta Dirección Nacional, las Municipalidades de las ciudades deAlmafuerte (CÓRDOBA), Avellaneda (BUENOS AIRES), Baradero (BUENOSAIRES). C.A.B.A (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOSAIRES), Canals (CÓRDOBA), Chascomús (BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA),Córdoba (CÓRDOBA), El Colorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES),Etruria (CÓRDOBA), Formosa (FORMOSA), La Costa (BUENOS AIRES), La Plata(BUENOS AIRES), Laguna Larga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín(CÓRDOBA), Puan (BUENOS AIRES), Río Gallegos (SANTA CRUZ), Río Tercero(CÓRDOBA), Salta (SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES), San Nicolás de LosArroyos (BUENOS AIRES), San Ramón de La Nueva Orán (SALTA), Tandil(BUENOS AIRES), Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS AIRES),Villa La Angostura (NEUQUÉN), Villa María (CÓRDOBA), la provincia deRÍO NEGRO, y la Disposición D.N. Nro. 759//10, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de los mencionados Convenios se instrumentó un sistemainformático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto ala Radicación de los Automotores (Patentes) a través de los RegistrosSeccionales con competencia en las mencionadas jurisdicciones,aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial,Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia deRobo o Hurto, Cambio de Denominación Social y Denuncia de Venta,Posesión o Tenencia.

Que oportunamente se implementaron individualmente las previsionescontenidas en los mencionados Convenios, respecto de los RegistrosSeccionales correspondientes a las jurisdicciones de cada una de lasciudades y la Provincia mencionada en el Visto, sin que ello seextendiera respecto de otras jurisdicciones.

Que por conducto de la Disposición D. N N° 759 del 1 de octubre de 2010se implementó por primera vez y a modo de prueba un sistema que permitela realización de trámites impositivos de carácter interjurisdiccionalen los Registros Seccionales con jurisdicción en las Municipalidades dela Ciudad de EL COLORADO, FORMOSA Y CLORINDA,

Que en oportunidad de la emisión de dicho acto administrativo, sematerializó la posibilidad de hacer extensible la aplicacióninterjurisdiccional de las previsiones contenidas en los Conveniossuscriptos respecto de otras jurisdicciones que cuenten con la mismaoperatoria.

Que en virtud del tiempo transcurrido y la eficacia registrada a partirde la prueba obtenida, resulta menester propiciar la extensión delprocedimiento respecto de todos los Registros Seccionales concompetencia en ciudades que cuenten con Convenio de Complementación deServicios vigente y hubieran designado en consecuencia a los Encargadosde todos los Registros del país como agentes de percepción.

Que los Convenios mencionados posibilitan extender la aplicación de lasprevisiones y la operatoria respecto de los Registros Seccionalescorrespondientes a otras jurisdicciones, en los trámites que impliquenactualizaciones fiscales respecto de las bases de datoscorrespondientes a las jurisdicciones involucradas.

Que actualmente la Solicitud Tipo “13” (Única), aprobada por laDisposición D.N. N° 276/14, es utilizada para peticionar por ante elorganismo tributario que corresponda los informes de deuda, altas ybajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documenta los pagosde las deudas informadas o, según corresponda, su eximición porexhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como laefectiva percepción de la deuda por los Encargados de esos RegistrosSeccionales.

Que, a ese fin, se utiliza el sistema informático de interconexión “enlínea” comprendido en los modelos de Convenio de Complementación deServicios aprobados oportunamente por las Resoluciones M.J.S. y D.H. N°1472/08 y 3214/10 suscriptos por las jurisdicciones señaladas en elVisto.

Que en una primera etapa y a modo de prueba serán alcanzados por estamedida únicamente los Registros Seccionales correspondientes a lasciudades y la Provincias citadas en el Visto.

Que la aplicación interjurisdiccional de las previsiones contenidas enlos Convenios se limitará a los trámites que, habiendo sido previstospor aquéllos, impliquen actualizaciones fiscales respecto de las basesde datos correspondientes a las municipalidades mencionadas en el Visto.

Que posteriormente, cuando estén dadas las condiciones para ello, lapresente medida podrá extenderse respecto de la totalidad de losregistros Seccionales del país.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el día 4 de abril de 2016 como fecha deentrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción delImpuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto porlos Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre estaDirección Nacional y las jurisdicciones de Almafuerte (CÓRDOBA),Avellaneda (BUENOS AIRES), Baradero (BUENOS AIRES), C.A.B.A (CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOS AIRES), Canals (CÓRDOBA),Chascomús (BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA), Córdoba (CÓRDOBA), ElColorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES), Etruria (CÓRDOBA), Formosa(FORMOSA), La Costa (BUENOS AIRES), La Plata (BUENOS AIRES), LagunaLarga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín (CÓRDOBA), Puan(BUENOS AIRES), Río Gallegos (SANTA CRUZ), Río Tercero (CÓRDOBA), Salta(SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES), San Nicolás de Los Arroyos (BUENOSAIRES), San Ramón de La Nueva Orán (SALTA), Tandil (BUENOS AIRES),Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS AIRES), Villa La Angostura(NEUQUÉN), Villa María (CÓRDOBA), la provincia de RÍO NEGRO, los que seimplementarán en forma interjurisdiccional y a modo de prueba respectode los trámites que, habiendo sido previstos por aquéllos, impliquenactualizaciones fiscales de las bases de datos correspondientes a lasjurisdicciones tributarias involucradas.

ARTÍCULO 2° — A partir de la fecha indicada en el artículo precedente,los Registros Seccionares de la Propiedad del Automotor y los RegistrosSeccionares de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva enMotovehículos con jurisdicción registral en las ciudades de Almafuerte(CÓRDOBA), Avellaneda (BUENOS AIRES), Baradero (BUENOS AIRES), C.A.B.A(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOS AIRES), Canals(CÓRDOBA), Chascomús (BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA), Ciudad deCórdoba (CÓRDOBA), El Colorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES),Etruria (CÓRDOBA), Formosa (FORMOSA), La Costa (BUENOS ARES), La Plata(BUENOS AIRES), Laguna Larga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín(CÓRDOBA), Puan (BUENOS AIRES), Río Gallegos (SANTA CRUZ), Río Tercero(CÓRDOBA), Salta (SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES), San Nicolás de LosArroyos (BUENOS AIRES), San Ramón de La Nueva Orán (SALTA), Tandil(BUENOS AIRES), Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS AIRES),Villa La Angostura (NEUQUÉN), Villa María (CÓRDOBA) y la provincia deRÍO NEGRO, comenzarán a utilizar la Solicitud Tipo “13” (Única) paraefectuar la solicitud de deuda del Impuesto a los Automotores ante losorganismos tributarios extraños a la jurisdicción del RegistroSeccional, los informes de deuda, altas y bajas del mencionadoimpuesto. Al propio tiempo, esa Solicitud Tipo documentará los pagos delas deudas informadas o, según corresponda, su eximición por pagoanterior o su negativa de pago, así como la efectiva percepción por losEncargados de esos Registros Seccionales.

Para ello, se utilizará el sistema informático de interconexión “enlínea” dispuesto por el Convenio de Complementación de Serviciosaprobado por las Resoluciones M.J.S. y D.H. N° 1472/08 y 3217/10.

El uso de dicha Solicitud Tipo será obligatorio respecto de lostrámites enunciados en el artículo precedente y se limitará a losRegistros Seccionales con jurisdicción en las ciudades mencionadasprecedentemente.

ARTÍCULO 3° — En relación con dominios radicados en la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES, los Registros Seccionales con jurisdicción en lasciudades mencionadas en el artículo 1° sólo tramitarán las bajasimpositivas como contribuyente originadas en cambios de radicación,hasta tanto se encuentren dadas las condiciones para que estajurisdicción amplíe la nómina de trámites alcanzados.

ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivoa los fines de implementar la presente operatoria en los RegistrosSeccionales, en el que se definirán también los trámites alcanzados porla presente medida.

ARTÍCULO 5° — Facúltase al Departamento Tributos y Rentas para ampliar,limitar o modificar la nómina de jurisdicciones involucradas en losprocedimientos de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interésgeneral dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios.

e. 06/04/2016 N° 19906/16 v. 06/04/2016

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