Disposición 1/2016

Formularios De Solicitud Tipo De Deposito En Custodia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Formularios De Solicitud Tipo De Deposito En Custodia

La direccion nacional del derecho de autor ingresara los formularios de solicitud tipo de deposito en custodia presentados por titulares de derechos sobre una obra inedita, y tramitara las solicitudes de renovacion de dichos depositos que los mismos formulen. modificase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de deposito en custodia de obras ineditas no musicales (formulario i), obras ineditas de musica o letra (formulario a), y obras ineditas de musica y letra (formulario b), previendo en los mismos la posibilidad de declarar un titular de derechos que difiera del autor de la obra depositada en custodia. modificase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de deposito en custodia de obras ineditas no musicales (formulario i), obras ineditas de musica o letra (formulario a), obras ineditas de musica y letra (formulario b) y obra inedita de software (formulario e), incluyendo en los mismos la clave unica de identificacion tributaria (c.u.i.t.) o la clave de identificacion (cdi) asignadas por la adminsitracion federal de ingresos publicos, o el codigo unico de identificacion laboral (c.u.i.l.) suministrado por la administracion nacional de la seguridad social, tanto para los autores como para los titulares de derechos sobre las obras depositadas en custodia. modificase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de deposito en custodia de obras ineditas no musicales (formulario i), obras ineditas de musica o letra (formulario a), obras ineditas de musica y letra (formulario b) y obra inedita de software (formulario e), previendo en los mismos la posibilidad de declarar el estado civil y el porcentaje de titularidad de los autores y/o titulares de derechos sobre las obras depositadas en custodia.

Id norma: 260119 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33351

Fecha boletin: 06/04/2016 Fecha sancion: 29/03/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional Del Derecho De Autor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 1/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO las Leyes N° 11.723 y N° 26.994, los Decretos N° 7.616 de fecha20 de septiembre de 1963 y N° 1.108 de fecha 21 de septiembre de 1998,la Resolución N° 579 de fecha 28 de abril de 2014 del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que artículo 62 de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 determinaque, cuando se trate de obras no publicadas, el autor o susderechohabientes pueden depositar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DELDERECHO DE AUTOR una copia del manuscrito con la firma certificada deldepositante;

Que el texto normativo no admite dudas respecto del alcance conferidoal término “autor”, mas resulta necesario precisar la extensión que laley otorga al término “derechohabientes”, en relación con lalegitimación registral para el depósito en custodia de obras inéditas;

Que, en el lenguaje corriente y según entiende la REAL ACADEMIAESPAÑOLA, el término “derechohabiente” refiere a una persona que tieneun derecho derivado de otra;

Que en igual sentido, el glosario de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEPROPIEDAD INTELECTUAL determina que el “causahabiente” del autor estoda persona natural o jurídica que sucede al autor en tanto quetitular de derecho de autor o de cualquiera de los derechos específicosdel autor, obteniendo del autor estos derechos en virtud de una causalegal, tal como la cesión o la herencia;

Que por los motivos expuestos, cualquier persona que adquiera de otrala titularidad de un derecho respecto de una obra, resulta ser underechohabiente, condición que, en función del aludido texto legal, lohabilita a efectuar el depósito en custodia de obras inéditas;

Que, atento al carácter de declaración jurada que revisten los datosque se consignan en los formularios de solicitud tipo de depósito encustodia de obras inéditas, quien alegue la condición de titular antela DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, no está obligado adocumentar y demostrar dicha circunstancia, siendo ello facultativopara quien invoque dicho carácter;

Que, dicha declaración de titularidad de derechos en las obras inéditasno tiene carácter constitutivo, sino meramente declarativo de derechos,conforme los artículos 57, 61, 62 y 63 de la Ley 11.723;

Que el artículo 2° del Decreto N° 7.616/63, prevé que si el depósitopor el cual se abonó la tasa legal no es retirado o renovado dentro delos treinta días de cumplidos los tres años, la DIRECCIÓN NACIONAL DELDERECHO DE AUTOR podrá incinerar la obra de la que se trate, sin hacermención alguna a quienes se encuentran legitimados a formular dichapetición;

Que por esa razón, si una persona se encuentra legitimada parasolicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR el depósito encustodia de una obra inédita, podrá asimismo requerir su renovación;

Que además, la legitimación amplia respecto de la renovación deldepósito en custodia de obras inéditas no genera perjuicio alguno alautor, a la vez que evita que la obra pueda ser incinerada por falta derenovación;

Que por lo demás, una visión actual del derecho de autor, no puedelimitarse a considerarlo únicamente como una herramienta de protecciónde los intereses del propio autor, debiendo ser entendido como uninstrumento que facilite la generación de derechos y negocios,expandiendo sus efectos hacia otros actores de las industriasculturales;

Que habitualmente los autores, a través de diferentes negociosjurídicos, ceden derechos respecto de las obras de las cuales soncreadores, como también ocurre que, por disposición legal o de últimavoluntad, personas diferentes del autor adquieren derechos respecto delas obras inéditas, tanto a título singular como universal;

Que resulta conveniente que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORactualice sus procedimientos y criterios interpretativos, de modo decompatibilizarlos con las necesidades que demandan los usuarios;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el formato ycontenido de las solicitudes tipo de depósito en custodia de obrasinéditas, permitiendo incorporar en las mismas un titular de derechosdiferente del propio autor;

Que el Decreto N° 1.108/98 obliga a que los organismos establecidos enel Anexo A, entre los cuales se menciona a la DIRECCIÓN NACIONAL DELDERECHO DE AUTOR, incluyan en sus registros la clave única deidentificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI)asignadas por la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o elcódigo único de identificación laboral (C.U.I.L.) suministrado por laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;

Que, en otro orden de cosas, el artículo 464 inciso “o” del CódigoCivil y Comercial de la Nación, considera bienes gananciales a losderechos de autor, bajo ciertas condiciones;

Que el artículo 470 del referido cuerpo legal, establece que paraenajenar o gravar los bienes de carácter registral, resulta necesarioel asentimiento del otro cónyuge;

Que el artículo 1984 del Código mencionado prevé la posibilidad deaplicar subsidiariamente el régimen del condominio a todo supuesto decomunión de bienes y, entre estos, a los Derechos de Autor;

Que en virtud de lo hasta aquí reseñado, resulta conveniente proceder ala modificación de los formularios de solicitud tipo destinados a losdepósitos en custodia de obras inéditas, de modo que resulten acordescon el marco normativo descripto;

Que la declaración efectuada por los autores y/o titulares, en losformularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obrasinéditas, respecto de su estado civil y del porcentaje de titularidadque ostenta sobre la obra, resultan ser manifestaciones de caráctervoluntario y optativo, cuya incorporación en los formularios desolicitud tipo, se efectúa tanto en beneficio de de los propiosautores, como también de eventuales titulares de derechos o tercerosinteresados;

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el artículo 2° de la Resolución N° 579/14 del MINISTERIO DEJUSITICA Y DERECHOS HUMANOS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ingresará losformularios de solicitud tipo de depósito en custodia presentados portitulares de derechos sobre una obra inédita, y tramitará lassolicitudes de renovación de dichos depósitos que los mismos formulen.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el formato y contenido de los formularios desolicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales(formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), yobras inéditas de música y letra (formulario B), previendo en losmismos la posibilidad de declarar un titular de derechos que difieradel autor de la obra depositada en custodia.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el formato y contenido de los formularios desolicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales(formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obrasinéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software(formulario E), incluyendo en los mismos la clave única deidentificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI)asignadas por la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o elcódigo único de identificación laboral (C.U.I.L.) suministrado por laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tanto para los autorescomo para los titulares de derechos sobre las obras depositadas encustodia.

ARTÍCULO 4° — Modifícase el formato y contenido de los formularios desolicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales(formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obrasinéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software(formulario E), previendo en los mismos la posibilidad de declarar elestado civil y el porcentaje de titularidad de los autores y/otitulares de derechos sobre las obras depositadas en custodia.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el nuevo formato y contenido de los formulariosde obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de músicao letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B)y obra inédita de software (formulario E), conforme los Anexos I a IVque se acompañan a la presente como parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 6° — Déjese sin efecto, a partir del plazo que se indica en elartículo 7°, la Disposición N° 6/13 de la DIRECCIÓN NACIONAL DELDERECHO DE AUTOR, en todo aquello que dispuso respecto al formato ycontenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodiade obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de músicao letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B)y obra inédita de software (formulario E).

ARTÍCULO 7° — A partir de la entrada en vigencia de la presente y porel plazo de 90 (NOVENTA) días corridos, se recibirán indistintamentetrámites de depósito en custodia de obras inéditas que se inicien conlos formularios de solicitud tipo aprobados por la Disposición N° 6/13de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, o con los formularios desolicitud tipo cuyo formato y contenido resulta aprobado por elartículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 8° — Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 7° deesta Disposición, quedan anulados los formularios de solicitud tipo dedepósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I),obras inéditas de música o letra (formulario A), obras inéditas demúsica y letra (formulario B) y obra inédita de software (formularioE), aprobados por la Disposición N° 6/13, de la DIRECCIÓN NACIONAL DELDERECHO DE AUTOR, por lo que no se admitirán presentaciones efectuadasmediante los mismos.

ARTÍCULO 9° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, DirectorNacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio deJusticia y Derechos Humanos.

(Nota Infoleg: por art. 7º de la Disposición Nº 2/2017de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 06/02/2017 seprorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presenteDisposición, para aquellos usuarios que posean en stock dichosformularios hasta agotar sus existencias. Los formularios deberán seracompañados con cada trámite ingresado por la Plataforma de Trámites aDistancia (TAD), conforme lo determina la guía de usuario para eldepósito de obra inédita y la guía de usuario para la inscripción deobra publicada de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

e. 06/04/2016 N° 20736/16 v. 06/04/2016

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