Resolución 29/2016

Resolucion N° 7/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resolucion N° 7/2013 - Modificacion

Sustituyese el articulo 3° de la resolucion n° 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ex - ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, el que quedara redactado de la siguiente manera: “a los fines de la presente, se considerara bioinsumo todo aquel producto biologico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que este destinado a ser aplicado como insumo en la produccion agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial, agroenergetica. apruebase el reglamento interno del comite asesor en bioinsumos de uso agropecuario (cabua).

Id norma: 260125 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33351

Fecha boletin: 06/04/2016 Fecha sancion: 30/03/2016 Numero de norma 29/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agregado De Valor Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 29/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0019670/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIODE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por su similar N°437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA se crea la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍAAGROPECUARIA (CONABIA) con las funciones que allí se detallan, entrelas que se contempla la conformación de comités o grupos de trabajopara el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tenercarácter permanente.

Que en virtud de ello se dicta la Resolución N° 7 de fecha 10 dediciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAdel entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante lacual se crea, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DEBIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DEUSO AGROPECUARIO (CABUA).

Que por el Artículo 2° inciso c) de la citada Resolución N° 7/13, seestablece, entre las funciones del citado Comité, la de “proponer alseñor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca un proyecto dereglamento interno para su aprobación.”

Que el mismo fue tratado en las reuniones de fecha 1 de abril, 19 dejunio y 28 de octubre, todas del año 2014, para dar con el texto queexpresa el producto de dicho consenso en la reunión de fecha 8 de abrilde 2015.

Que dicho consenso implica asimismo una adecuación del Artículo 3° dela citada Resolución N° 7/13, a los fines de establecer con mayorprecisión el alcance de las categorías allí detalladas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtudde lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el quequedará redactado de la siguiente manera:“A los fines de la presente, se considerará bioinsumo todo aquelproducto biológico que consista o haya sido producido pormicroorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivosderivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo enla producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial,agroenergética, conforme a la clasificación que como Anexo forma partede la presente medida.”

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Reglamento Interno del COMITÉ ASESOR ENBIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) que, como Anexo forma parteintegrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario deAgregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA)

CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DEUSO AGROPECUARIO (en adelante, indistintamente, el “Comité” o el“CABUA”). El Comité es un asesor de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en lo relativo a losrequisitos técnicos de calidad, eficacia y bioseguridad que deberánreunir los bioinsumos para su liberación al agroecosistema y lasregulaciones aplicables a este tipo de producto que funciona en elámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA(CONABIA) del citado Ministerio.

El Comité considerará todo aquel producto biológico que consista o hayasido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos ocompuestos bioactivos derivados de ellos y que esté destinado a seraplicado como insumo en la producción agropecuaria, agroalimentaria,agroindustrial, agroenergética. Por ejemplo, esto incluye pero no selimita a: biofertilizantes, fitoestimulantes y/o fitorreguladores,biocontroladores y agentes fitosanitarios (ya sean de origen fúngico,viral, bacteriano, vegetal o animal, o derivados de estos),biorremediadores y/o reductores del impacto ambiental,biotransformadores para el tratamiento de subproductos agropecuarios ybioinsumos para la producción de bioenergía.

CAPÍTULO II. DE LAS INSTITUCIONES MIEMBRO Y SUS REPRESENTANTES.

ARTÍCULO 1°.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité está conformado porrepresentantes de las Instituciones Miembro designadas por laResolución N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA o aquella que la modifique en lo sucesivo. Losrepresentantes de las Instituciones Miembro del CABUA (en adelante“representantes”) deberán ser graduados de carreras universitarias enla REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, cuyo programa y objeto sedesarrollen con una duración mínima de CUATRO (4) años y se refieran aáreas y/o disciplinas con directa vinculación a las temáticascientíficas abordadas por el Comité.

ARTÍCULO 2°.- ACREDITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES. Las InstitucionesMiembro propondrán sus representantes para la consideración del señorSecretario de Agregado de Valor quien, mediando la consulta al Comité,si así lo considera oportuno, decidirá respecto de la acreditación delos mismos.

ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES. El mandato delos representantes se considerará vigente desde su acreditación comotales hasta la fecha de su renuncia, de su remoción por la InstituciónMiembro que los designará o por decisión del señor Secretario deAgregado de Valor documentada en forma fehaciente.

ARTÍCULO 4°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES. Son obligaciones de los participantes de las reuniones del Comité:

a) Constituir domicilio ante la Dirección de Biotecnología delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y registrar una casilla de correoelectrónico a los fines de practicarse las comunicaciones y/onotificaciones que correspondan. Dichos domicilios y casillas de correoelectrónico subsistirán y se presumirán válidos hasta que seansustituidos por otros informados a idénticos fines y efectos.

b) Explicitar en forma fundada su acuerdo, desacuerdo o falta depostura respecto de las cuestiones que se sometan a la consideracióndel Comité, contribuyendo a la construcción de consensos técnicos.

c) En el caso de los representantes, cuando una decisión no pudieraadoptarse por unanimidad, proceder al voto fundado con argumentoscientíficos.

d) Asistir puntualmente a las reuniones del Comité, observando una conducta compatible con la función ejercida.

e) Retirarse temporalmente de la reunión durante el tratamiento de lostemas en los cuales se produzca un conflicto de intereses o seconsidere que existen motivos de orden ético para ello, tanto si talsituación se refiere a la Institución Miembro como a su representante.Cualquiera de los participantes con voz en una reunión podrá planteartal circunstancia respecto de otro. Si aquel en relación al cual seadujera dicha situación considerada no la admitiera, la decisión seráadoptada por el Secretario Ejecutivo.

f) Poner al servicio del Comité su capacidad técnica, y la actividadnecesaria para coadyuvar al adecuado cumplimiento del objeto del CABUA,produciendo los estudios, dictámenes y elementos de juicio propios desu competencia y objeto que les fueran solicitados.

g) Cumplir las normas legales y administrativas aplicables en relaciónal objeto del Comité. La participación ante el Comité y sus reunionesreviste carácter ad honorem. Las Instituciones Miembro asumirán losgastos y todo otro menester que demande la participación de susrepresentantes.

CAPÍTULO III. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 1°.- SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CABUA. Corresponderá al Directorde Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o a un agente de laDirección de Biotecnología designado por el mencionado Director quiendesempeñará el cargo de Coordinador del Comité.

ARTÍCULO 2°.- ATRIBUCIONES Y DEBERES. Son atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo:

a) Elaborar el orden del día de las reuniones del Comité y notificarloa los miembros con al menos DIEZ (10) días hábiles de anticipación a lamisma.

b) Coordinar y dirigir las reuniones y ordenar la discusión de los temas de conformidad al presente Reglamento.

c) Llamar a los participantes a la cuestión y al orden, teniendo la facultad de excluirlos de la reunión en caso necesario.

d) Actuar como interlocutor del Comité con las autoridades delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA así como con otras dependencias uorganismos a los que se acordara interactuar con el Comité, elaborandolos informes respecto de la actividad del Comité que se requieran encada caso.

e) Constatar el pleno debate de los temas en tratamiento, procurandoque se alcancen acuerdos por consenso. En los casos en que constate queno pueda arribarse a un consenso, someter los temas a votación,proclamando el resultado de la misma.

f) Requerir la consulta de expertos externos que considere pertinentesrespecto de los temas en evaluación, invitándolos a participar einformar en las reuniones dispuestas expresamente para tratar el temaen relación al cual fueran convocados.

g) Llevar un Registro de Actas de reuniones y documentos producidos porel CABUA proveyendo a su resguardo y archivo a través del personal dela citada Dirección de Biotecnología y remitiendo al señor Secretariode Agregado de Valor copia autenticada de dichas actas.

h) Elevar a la consideración del señor Secretario de Agregado de Valorlas precisiones que considere oportunas en relación a la implementaciónde las recomendaciones del CABUA y, de corresponder a otrasdependencias u organismos a los que se acordara interactuar con elComité.

i) Hacer observar el presente Reglamento y ejercer de conformidad con el mismo las demás funciones que en él se le asignen.

j) Desarrollar toda actividad y gestión necesarias al adecuado cumplimiento del objeto del CABUA.

ARTÍCULO 3°.- COMUNICACIONES Y CONVOCATORIA A REUNIONES. A efectos deconvocar a reuniones del Comité y proporcionar la información necesariapara participar, se considerarán válidas las notificaciones efectuadasmediante correo electrónico de acuerdo a lo contemplado en el CapítuloII Artículo 4°, inciso a) del presente reglamento.

CAPÍTULO IV. DE LAS REUNIONES.

ARTÍCULO 1°.- DEL LUGAR DE LAS REUNIONES. Las reuniones del CABUA serealizarán preferentemente en las dependencias del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA.

A los fines de adoptar un enfoque federal y facilitar la participaciónde las instituciones del interior del país, las reuniones eventualmentepodrán celebrarse fuera de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- ORDEN DEL DÍA. El orden del día deberá ser confeccionadopor el Secretario Ejecutivo y notificado juntamente con la citación ala reunión en la que se tratará. El mismo deberá incluir, al menos:

a) Temas que se encontraran en condiciones de ser evaluados por el Comité.

b) Cuestiones cuya consideración hubieran solicitado los representantes.

c) Todo otro tema que el Secretario Ejecutivo considerara de interésy/o de necesidad en relación al objeto del Comité y los que requirierael señor Secretario de Agregado de Valor. Al inicio de la reunión, elorden del día será puesto a consideración de los miembros, oportunidaden que el Secretario Ejecutivo o los representantes podrán proponertemas no previstos en dicha orden del día, los que podrán serincorporados por decisión del Comité. Cuando el Secretario Ejecutivo loconsidere necesario, la reunión podrá pasar a cuarto intermedio hastael día y hora que establezca el Secretario Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°.- QUÓRUM. MIEMBROS DE PRESENCIA IMPRESCINDIBLE. El quórumnecesario para que el CABUA pueda sesionar se conformará con lapresencia de por lo menos:

a) UN (1) representante de la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA conforme al Capítulo III Artículo 1°.

b) UN (1) representante del SERVICO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

c) DOS (2) representantes de DOS (2) Instituciones Miembro diferentesentre sí, que no podrán ser las computadas para los ítems anteriores dela órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

d) DOS (2) representantes de DOS (2) Instituciones Miembro Públicas y externas a la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4°.- DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DE ACTAS. Al inicio de cadareunión el Secretario Ejecutivo designará al Secretario de Actas,pudiendo recaer tal designación en un agente de la citada Dirección deBiotecnología o en un representante de una Institución Miembro delsector público.

Son funciones del Secretario de Actas:

a) Corroborar el cumplimiento del quórum en todo momento de la reunión.En caso de no configurarse el mismo, lo pondrá en conocimiento delSecretario Ejecutivo, quien deberá confirmar tal circunstancia y fijarla fecha para la nueva reunión a celebrarse.

b) Confeccionar el acta de la reunión, llevando debido registro de losasistentes, temas tratados, decisiones adoptadas y deliberaciones.Asimismo, deberá registrar en modo veraz y expreso toda actuación,contingencia u opinión particular que le requiera el SecretarioEjecutivo o cualquier representante.

c) Procurar la firma del acta de la reunión por los participantes de lamisma con derecho a voz, prestando su concurso al Secretario Ejecutivoy al personal de la mencionada Dirección de Biotecnología a efectos desu resguardo y archivo.

ARTÍCULO 5°.- PARTICIPANTES. Dada la índole técnica de los temasconsiderados, la participación en las reuniones del CABUA quedareservada a:

a) Los representantes de las Instituciones Miembro, con voz y voto.

b) El Secretario Ejecutivo, con voz y voto, quien tendrá doble voto en caso que deba resolverse un empate.

c) El Secretario de Actas, quien en caso de tratarse de un agente de lacitada Dirección de Biotecnología tendrá voz en los aspectos de sucompetencia y no tendrá voto.

d) Los expertos en los temas a ser tratados, a los fines de prestarasesoramiento e intervenir en el intercambio de opiniones. Los mismospodrán ser convocados por el Secretario de Agregado de Valor, por elSecretario Ejecutivo, o a propuesta de un representante que fuerasecundada por al menos UNA (1) Institución Miembro distinta de laproponente. Dichos expertos tendrán voz en la reunión y tema porquefueran convocados, pero en ningún caso tendrán voto.

e) Los observadores habilitados por el Secretario de Agregado de Valoro por el Secretario Ejecutivo. En cada caso se determinará si losobservadores participarán por única vez o en forma reiterada, y si seles permitirá tener voz, pero en ningún caso tendrán voto.

ARTÍCULO 6°.- PARTICIPACIÓN A DISTANCIA. Se admitirá la participación adistancia de quienes se hallaran físicamente a más de CIEN KILÓMETROS(100 km) de la sede de la reunión, o presentaran un sustancialimpedimento de fuerza mayor.

La participación a distancia será admisible a los fines de computar elquórum de la reunión. Para la participación a distancia deberácumplirse que:

a) Exista comunicación bidireccional, ininterrumpida y en tiempo realentre el participante en cuestión y quienes se encuentren físicamenteen el sitio de reunión. Dicha comunicación debe ser clara ysatisfactoria a criterio del Secretario Ejecutivo, el Secretario deActas y de todos de los representantes que se encuentren físicamente enel sitio de reunión.

b) La identidad del participante en cuestión haya sido establecida enforma inequívoca, a satisfacción del Secretario Ejecutivo, elSecretario de Actas y de todos los representantes que se encuentrenfísicamente en el sitio de reunión.

Los participantes a distancia estarán alcanzados por las obligacionesindicadas en el Capítulo II Artículo 4° del presente Reglamento, enparticular el inciso g).

ARTÍCULO 7°.- GRUPOS DE TRABAJO. En caso que las tareas del Comitéeventualmente lo demanden, el mismo podrá conformar grupos de trabajopara el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tenercarácter permanente o transitorio. Las reglas de funcionamiento dedichos comités serán establecidas al momento de su conformación, casocontrario valdrán las previsiones aplicables a las reuniones delComité. En ningún caso una decisión correspondiente al Comité podrá serdelegada en uno de dichos grupos de trabajo y sus conclusiones deberánser convalidadas por el CABUA en los términos del Capítulo V delpresente Reglamento.

CAPÍTULO V. DE LAS RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES.

ARTÍCULO 1°.- DECISIONES DEL COMITÉ. Dada la naturaleza y propósito delComité sus decisiones podrán consistir en recomendaciones, dictámenestécnicos o pedidos de información necesaria para arribar a losanteriores.

Si sometido a consideración un proyecto de decisión ningúnrepresentante exteriorizara su voluntad de oponerse al mismo en generalo en aspectos particulares, dicho proyecto de decisión se consideraráaprobado por unanimidad de los presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 2°.- INEXISTENCIA DE UNANIMIDAD. Agotada la posibilidad dearribar a un consenso, los temas serán entonces sometidos a votación,donde a cada Institución Miembro que participe de la reunióncorresponderá un voto, independientemente de la cantidad de susrepresentantes que se hallen presentes.

En caso de votación, las recomendaciones se adoptarán por mayoríasimple de votos, donde dicha mayoría deberá estar compuesta al menospor:

a) DOS (2) votos de áreas u organismos de la órbita del MINISTERIOAGROINDUSTRIA, proviniendo necesariamente UNO (1) de ellos del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismodescentralizado en la órbita del citado Ministerio.

b) UN (1) voto de una Institución Miembro Pública y externa a la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

c) DOS (2) votos de Instituciones Miembro diferentes entre sí, que no podrán ser las computadas para los ítems anteriores.

El resultado de la votación deberá reflejarse en el acta, explicitandolas Instituciones Miembro que apoyaron cada una de las opcionesconsideradas, y los argumentos presentados en sustento de lasalternativas que no correspondieran a la decisión mayoritaria.

ARTÍCULO 3°.- NULIDAD Y REVISIÓN. Es nula toda decisión que se adoptesin la existencia de quórum o que incumpla con las previsiones delpresente Reglamento. Las decisiones del Comité podrán ser sometidas arevisión en reuniones posteriores a petición fundada del SecretarioEjecutivo, de cualquiera de los miembros. En tales supuestos, recibidala petición en la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, en ejercicio de la Secretaría Ejecutiva del CABUA, seprocederá a incluirla en el orden del día de la siguiente reunión,haciendo saber a las Instituciones Miembro que se procederá a unarevisión por los motivos que funden la petición, del resultado, sedejará constancia en las actas respectivas.

ARTÍCULO 4°.- DOCUMENTOS DE POSICIÓN. Toda Institución Miembro delCABUA podrá expresar por escrito su posición y argumentos en relación alos temas tratados en una reunión determinada, lo cual no la exime departicipar por medio de sus representantes durante la reunión. Dichoescrito podrá ser entregado al Secretario Ejecutivo antes, durante ohasta TRES (3) días hábiles después de la fecha de la reunión, a losfines de ser anexado al acta correspondiente.

CAPÍTULO VI. DE LAS ACTAS.

ARTÍCULO 1°.- ACTAS DE LAS REUNIONES. El Secretario de Actas redactaráel acta de la reunión en la que se hubiera desempeñado como tal. Enella dejará constancia:

a) De la existencia o inexistencia de quórum, constatada por elSecretario Ejecutivo y en este último caso de la fecha designada por elSecretario Ejecutivo para la nueva reunión y de su notificación a lospresentes.

b) De los miembros presentes.

c) De los temas tratados, citándose en forma resumida en caso en quelas conclusiones o decisiones adoptadas lo hubieran sido porunanimidad. En caso de que hubieran existido divergencias, losfundamentos de cada opinión y el representante al que correspondieran,como así también las de los expertos que eventualmente hubieran sidoconsultados.

d) De las conclusiones y/o recomendaciones adoptadas.

e) De la solicitud de alguno de los representantes para que se citetextualmente lo expresado por el mismo, fuera o no como fundamento devoto. En tal circunstancia se dejará constancia en el acta de laaludida solicitud y de que lo transcripto lo ha sido textualmente.

f) De las ampliaciones de los fundamentos de los votos formuladas por escrito y fecha de su presentación.

g) De toda circunstancia de orden o de trámite de la que correspondieradejar debida constancia o que según el presente Reglamento debieraconsignarse en la misma.

ARTÍCULO 2°.- SUSCRIPCIÓN DEL ACTA. El Secretario de Actas procuraráque el texto del acta sea conocido y suscripto por todos losparticipantes con derecho a voz al finalizar la reunión. Transcurridoslos TRES (3) días hábiles se considerará válida toda acta suscripta almenos por un conjunto de representantes que hayan estado presentes ycumplan, en cantidad y calidad, las condiciones mínimas indicadas parael quórum. La firma simple del acta indica el acuerdo con que la mismarefleja fielmente lo ocurrido y las decisiones adoptadas en la reuniónrespectiva. En caso que un participante no esté de acuerdo con elcontenido del acta, corresponderá que firme en disconformidad y detallela misma por escrito.

CAPÍTULO VII. INTERPRETACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 1°.- En caso de devenir necesaria la interpretación delpresente Reglamento, el Comité formulará una propuesta que serásometida a revisión de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAdel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Lo mismo se aplicará a asuntos nocubiertos por el presente instrumento pero que se manifiestennecesarios de ser esclarecidos para el funcionamiento del Comité.

En todos los casos, se dejará adecuada constancia en el acta de lareunión donde dicha interpretación o complementación fuera decidida,para referencia futura.

e. 06/04/2016 N° 19691/16 v. 06/04/2016

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