Resolución 68/2016

Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica De La Rep Arg - Toyota Argentina S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica De La Rep Arg - Toyota Argentina S.A.

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre, la asociacion de supervisores de la industria metalmecanica de la republica argentina, por el sector gremial, y la empresa toyota argentina sociedad anonima, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del expediente n° 1.701.212/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 260135 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33351

Fecha boletin: 06/04/2016 Fecha sancion: 03/02/2016 Numero de norma 68/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 68/2016

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.212/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTAARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a loestablecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra el en marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”.

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen las nuevasescalas salariales que regirán a partir del 1° de Noviembre de 2015, deconformidad con las condiciones allí estipuladas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con larepresentación empresaria y la representatividad de los trabajadorespor medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personeríagremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas enel acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos larepresentación que les compete, en los términos de lo normado por elArtículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre, laASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTAARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas2/3 del Expediente N° 1.701.212/15, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°1.701.212/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 1317/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.212/15

Buenos Aires, 04 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 68/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 72/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A. / ASIMRA

En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubrede 2015, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINAS.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81de la Localidad de Zarate, por una parte y por la otra losrepresentantes de la Asociación de Supervisores de la IndustriaMetalmecánica de la República Argentina, en adelante, “ASIMRA”, condomicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamentedenominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01 de Noviembre de 2015, los sueldos vigentes sonlos descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1,

SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdoabsorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que seotorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional oProvincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o noremunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre lasremuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobrelos básicos, convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneracióno pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personalcomprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, y larepresentación gremial, reconocen que el presente incremento representauna justa composición de sus intereses vinculados a su retribuciónmensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índoleeconómica o monetaria

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con elpropósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igualtenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de suhomologación.

ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BÁSICOS

Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA

(art. 34.2a.1)

POSICIÓNSUELDO BÁSICO a partir del 1° de Noviembre de 2015 (5,4%)

Supervisor (Group Leader) 1 $ 28.060

Supervisor (Group Leader) 2 $ 28.621

Supervisor (Group Leader) 3 $ 29.757

Supervisor (Group Leader) 4 $ 30.936

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