Disposición 118/2016

Placa De Identificacion Metalica Del Motovehiculo Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Placa De Identificacion Metalica Del Motovehiculo Mercosur

A partir del dictado de la presente, unicamente los registros seccionales de la propiedad del automotor con competencia exclusiva en motovehiculos indicados en el anexo de la presente podran expedir la “placa de identificacion metalica del motovehiculo mercosur” en los tramites de inscripciones iniciales de dominio.

Id norma: 260175 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33352

Fecha boletin: 07/04/2016 Fecha sancion: 29/03/2016 Numero de norma 118/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 118/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 411 del 15 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Régimen Jurídicodel Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—,t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), por conducto de lanorma enunciada en el Visto fueron aprobados los nuevos modelos de“Placa de Identificación Metálica del Automotor” y de “Placa deIdentificación Metálica del Motovehículo” y sus correspondientesespecificaciones técnicas.

Que la vigencia de ese elemento registral, oportunamente establecidapara el 1° de enero de 2016, fue prorrogada hasta el día 1° de abrildel mismo año por conducto de la Disposición D.N. N° 659/15.

Que, a partir del dictado de la citada norma, esta Dirección Nacionalha volcado todos sus esfuerzos tendientes a garantizar la provisión deese elemento registral a todos los Registros Seccionales del país en eltiempo y la forma establecidos.

Que, ello, sin desatender otra necesidad operativa del Sistema deCooperación Técnico-Financiera previsto por las Leyes Nros. 23.283 y23.412, cual es la de aprovechar los insumos ya adquiridos por el EnteCooperador proveedor de ese elemento registral.

Que, en ese marco, fueron oportunamente cursadas a los RegistrosSeccionales las Circulares D.N. Nros. 3/16 y 4/16, con el objeto dedisponer, aun después del 1° de abril de 2016, la utilización de lasplacas del anterior modelo ya producidas.

Que, sin perjuicio de ello, la dinámica de las inscripciones inicialesde motovehículos durante el período analizado ha generado que algunosRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competenciaexclusiva en Motovehículos no cuenten a la fecha con el modelo vigentede placas de identificación, y que el Ente Cooperador no se encuentreen condiciones de suministrarlas por haberse agotado el stock.

Que, atento la próxima entrada en vigencia del nuevo modelo, resultairrazonable autorizar al Ente Cooperador a producir nuevos ejemplaresde elementos registrales que a la brevedad dejarán de ser utilizados eninscripciones iniciales.

Que en virtud de lo expuesto, resulta menester autorizarexcepcionalmente a determinados Registros Seccionales de la Propiedaddel Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, a emitir las“Placas de Identificación Metálica del Motovehículo” del nuevo modeloen las inscripciones iniciales de dominio a partir del día de la fecha.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente actosurge del artículo 4° de la Ley N° 27.187, artículo 7 ° del RégimenJurídico del Automotor, y del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A partir del dictado de la presente, únicamente losRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competenciaexclusiva en Motovehículos indicados en el Anexo de la presente podránexpedir la “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo MERCOSUR”en los trámites de inscripciones iniciales de dominio.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a los Registros Seccionalesindicados en el Anexo de la presente, atento su carácter de interésgeneral dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios.

Anexo

ADROGUE “A”

ARRECIFES “A”

BAHIA BLANCA “A”

CHACABUCO “A”

LA PLATA “A”

LINCOLN “A”

MORENO “A”

OLIVOS “A”

MAR DEL PLATA “A”

MORENO “B”

JUNIN “B”

MALVINAS ARGENTINAS “A”

SAN ISIDRO “C”

PILAR “B”

GENERAL RODRIGUEZ “A”

FLORENCIO VARELA “C”

LOMAS DE ZAMORA “B”

MORON “C”

CAMPANA “B”

EZEIZA LETRA “B”

CAPITAL FEDERAL “A”

CAPITAL FEDERAL “C”

CAPITAL FEDERAL “D”

CRUZ DEL EJE “A”

LABOULAYE “A”

RIO CUARTO “A”

CORDOBA “A”

CORDOBA “B”

CORDOBA “C”

CORDOBA “D”

CORRIENTES “A”

GOYA “A”

SANTO TOME “A”

CORRIENTES “B”

BARRANQUERAS “A”

LA RIOJA “B”

METAN “A”

SALTA “A”

SAN JUAN “A”

ROSARIO “A”

RAFAELA “C”

TUCUMAN “B”

e. 07/04/2016 N° 20235/16 v. 07/04/2016

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