Resolución Conjunta 9/2016 3859/2016

Resolucion Conjunta General 3805 Y 3/2015 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Internacional Terrestre
Resolucion Conjunta General 3805 Y 3/2015 - Prorroga

Prorrogase por el termino de ciento ochenta (180) dias corridos el plazo al que se refiere el articulo 3° de la norma conjunta resolucion general n° 3.805 de la administracion federal de ingresos publicos, entidad autarquica actuante en el ambito del ministerio de hacienda y finanzas publicas, y la resolucion n° 3 de la ex secretaria de transporte del entonces ministerio del interior y transporte de fecha 6 de octubre de 2015, el que comenzara a regir a partir del 9 de abril de 2016.

Id norma: 260205 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33353

Fecha boletin: 08/04/2016 Fecha sancion: 07/04/2016 Numero de norma 9/2016 3859/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3859 Y 9/2016".

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Secretaría de Gestión de Transporte

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Resolución Conjunta General 3859 y 9/2016

Resolución Conjunta General 3805 y Resolución 3/2015. Prorrógase plazo.

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030980/2016 del Registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y la norma conjunta ResoluciónGeneral N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, y la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTEdel ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del 06 de octubre de 2015,y

CONSIDERANDO:

Que por la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución N° 709de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de sudictado del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, se estableció un procedimientode intercambio de información, por medios electrónicos, que permite elsuministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistashabilitados por citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de AlcanceParcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 183 de la entoncesSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010,implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el cual contienelos datos de los transportistas internacionales habilitados por lamencionada Secretaría, definiéndose las pautas para la integración delos datos contenidos en el Manifiesto Internacional deCarga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).

Que la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 3 de la entoncesSECRETARÍA DE TRANSPORTE del 06 de octubre de 2015, estableció en suArtículo 3° un período de prueba durante el cual los transportistasinternacionales que contaban con las habilitaciones expedidas por laentonces Secretaría, cuyos datos registrales relativos a la flota deunidades no integren o no se correspondan con los que conforman elPadrón Único de Transportistas (PAUT), podían registrar los ManifiestosInternacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) enlos sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS.

Que durante el mencionado período de prueba se han detectadoinconsistencias en los datos de la flota que integran el Padrón Únicode Transportistas (PAUT), en virtud de ello, y encontrándose vigentedicho período de prueba, corresponde extender el mismo a los fines deevitar inconvenientes al momento de realizar el registro del ManifiestoInternacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/ola salida de la unidad de transporte.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicacionesy la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSJURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, enlos términos del Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios, el Artículo N° 58 del Acuerdo deTransporte Internacional Terrestre (ATIT), el Artículo 5° de la ley N°24.653 y el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVEN:

Artículo 1° — Prorrógase por eltérmino de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo al que serefiere el Artículo 3° de la norma conjunta Resolución General N° 3.805de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquicaactuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, yla Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entoncesMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2015, elque comenzará a regir a partir del 9 de abril de 2016.

Art. 2° — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndaseen el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia alMinisterio de Hacienda y Finanzas Públicas, a la SecretaríaAdministrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SecretaríaAdministrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría delConvenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre lasDirecciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (MéxicoD.F). Cumplido, archívese. — Alberto Abad. — Guillermo Krantzer.

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