Disposición 36/2016

Autorizaciones De Importacion De Armas De Fuego, Repuestos Principales, Municiones Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Autorizaciones De Importacion De Armas De Fuego, Repuestos Principales, Municiones Y Otros

Establezcase que las autorizaciones de importacion de armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materiales controlados se efectivizaran en un unico acto, ya sea por la totalidad de material solicitado o por parte del mismo. cumplido dicho acto, la autorizacion caducara de manera automatica. deroguense las disposiciones n° 013/99, 251/08 y 582/11 en todo lo que se opongan a la presente.

Id norma: 260207 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33353

Fecha boletin: 08/04/2016 Fecha sancion: 04/04/2016 Numero de norma 36/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DISPOSICIONES 13/1999 Y 582/2011 DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 36/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429 del21 de mayo de 1973, las Leyes Nros. 25449 del 4 de julio de 2001, 26138del 16 de agosto de 2006 y 26971 del 27 de agosto de 2014, los DecretosNros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 760 del 30 de Abril de 1992, ylas Disposiciones Nros. 013 del 28 de enero de 1999, 251 del 6 de mayode 2008 y 582 del 18 de agosto de 2011 del registro de esta DIRECCIÓNNACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429 contempla en suartículo 11, incisos 3°, 4° y 5° la importación comercial y el tránsitointernacional del material controlado; mientras que el Decreto N°395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en los artículos 23al 33 y 122 al 123.

Que las Disposiciones Renar Nros. 013/99, 251/08 y 582/11 hacen lopropio en aspectos específicos del régimen de importación y exportaciónde material controlado.

Que por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 20.429 y el Decreto N°760/92 regulan la competencia asignada al Organismo en materia deexportaciones.

Que mediante Leyes 25449, 26138 y 26971 se aprobó la ConvenciónInteramericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas deFuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, elProtocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas deFuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa laConvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional, y el Tratado sobre el Comercio de Armas, respectivamente.

Que dichos instrumentos, que fueron ratificados en sede internacional yse encuentran en vigor para nuestro país, establecen nuevas pautas enorden a la supervisión de los actos de transferencia de materialescontrolados, robusteciendo los mecanismos de trazabilidad existentes alos fines de evitar su desvío al comercio ilícito.

Que en este sentido, resulta necesaria la modificación del régimenadministrativo interno existente a fin de hacer operativas lasobligaciones internacionales contraídas, en miras a asegurar latransparencia y seguridad internacional en las operaciones de comerciotransnacional de armas de fuego, materiales de usos especiales,repuestos y municiones.

Que en virtud de lo expuesto, es necesario limitar primariamente lavigencia de los permisos de importación, a efectos de optimizar loscontroles de este Registro Nacional de Armas y de la autoridadcompetente en el país de procedencia de los materiales.

Que con relación al material usado que pretenda importarse al país,resulta prudente requerir la certificación de un organismo técnico delpaís de procedencia sobre el estado y origen del mismo, a efectos degarantizar su correcto funcionamiento y prevenir posibles ilícitos enel comercio internacional de material controlado.

Que en cuanto a vigencia de las autorizaciones de exportación ytránsito internacional de material controlado que este Organismo emita,ésta debe corresponderse con la vigencia de la licencia de importaciónemitida por el país de destino de los materiales controlados.

Que la Coordinación de Operaciones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente deconformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, yN° 22.520 (t.o.), el Decreto N° 13/15, la Decisión Administrativa N°79/16 y normativa vigente de aplicación.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establézcase que las autorizaciones de importación dearmas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materialescontrolados se efectivizarán en un único acto, ya sea por la totalidadde material solicitado o por parte del mismo. Cumplido dicho acto, laautorización caducará de manera automática.

ARTÍCULO 2° — Las autorizaciones de importación tendrán validez por eltérmino de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de sufecha de emisión, período en el cual deberá producirse el arribo delmaterial controlado y su verificación. El RENAR podrá, previacomprobación de la existencia de causas atendibles que justifiquen lademora en que se hubiere incurrido, prorrogar la validez de lasautorizaciones de importación por el lapso que estime conveniente.

ARTÍCULO 3° — La fecha de caducidad de las autorizaciones deexportación, corresponderá al vencimiento establecido en la licencia deimportación, o su equivalente, emitida por la autoridad competente delpaís de destino final. En los casos que ésta no lo consignara, laautorización será extendida por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) díascorridos, contados a partir de su fecha de emisión, período en el cualdeberá efectivizarse la salida del material controlado, procediéndosepreviamente a su verificación.

ARTÍCULO 4° — La fecha de caducidad de las autorizaciones de tránsitointernacional, corresponderá al vencimiento establecido en la licenciade importación, o su equivalente, emitida por la autoridad competentedel país de destino final. En los casos que ésta no lo consignara, laautorización será extendida por un plazo de NOVENTA (90) días corridos,contados a partir de su fecha de emisión, período en el cual deberáefectivizarse la salida del material controlado, procediéndosepreviamente a su verificación.

ARTÍCULO 5° — Dispóngase que las autorizaciones de exportación ytránsito internacional deberán ser efectivizadas en un único acto.Cumplido dicho acto, la autorización caducará de manera automática.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que en toda solicitud de exportación y/otránsito internacional de material controlado por el Decreto 395/75,reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sedeberá presentar la correspondiente licencia de importación, o suequivalente, emanada de la autoridad competente del país destinatario,en la que consten los datos del importador o usuario final y el tipo dematerial que se trate. Dicha documentación deberá ser legalizada por laAutoridad Consular argentina en el país de destino del material. Deencontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse latraducción del documento efectuada por traductor público nacional ylegalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos.

ARTÍCULO 7° — Para aquellos casos donde el material a exportar o entránsito no resulte objeto control en el país de destino, se deberánacreditar tales extremos mediante la documentación pertinente,legalizada por la Autoridad Consular argentina en el país de destinodel material. De encontrarse dicha documentación redactada en idiomaextranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada portraductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegiode Traductores Públicos.

ARTÍCULO 8° — Prescríbase que el material detallado en lasAutorizaciones de Exportación que se otorguen, no podrá ser reexportadoa terceros Estados sin el previo consentimiento de este Organismo.

ARTÍCULO 9° — En el caso que se pretenda importar material controladousado, el importador deberá presentar una certificación emitida por laautoridad competente del país de procedencia, debidamente legalizadapor la Autoridad Consular argentina, respecto de su correctofuncionamiento, seguridad, legítimo origen y estado registral delmaterial. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberáagregarse la traducción del documento efectuada por traductor públiconacional y legalizada por el correspondiente Colegio de TraductoresPúblicos.

ARTÍCULO 10. — Determínese la implementación de formularioselectrónicos en las operaciones de importación, exportación y tránsitointernacional, cumplidos los SESENTA (60) días a partir de lapublicación de la presente disposición. Instrúyase a la Coordinación deSistemas de este Organismo a proveer los módulos necesarios para laaplicación de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 11. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEEXPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROSMATERIALES CONTROLADOS que como Anexo I se agrega a la presente,formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 12. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEIMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALESCONTROLADOS que como Anexo II se agrega a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 13. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DEIMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALESCONTROLADOS que como Anexo III se agrega a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 14. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DETRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALESCONTROLADOS que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 15. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACION DETRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALESCONTROLADOS que como Anexo V se agrega a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 16. — Deróguense las Disposiciones N° 013/99, 251/08 y 582/11 en todo lo que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIONDE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado deDatos del RENAR y cumplido, archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO,Directora Nacional, Registro Nacional de Armas.

ANEXO I

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS.

Documentación a presentar:

Nota en papel membrete de la empresa exportadora, debidamenteintervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarsecertificada, consignando razón social y domicilio de la firmaimportadora.

Cada solicitud admite consignar sólo un país de destino y una firma importadora.

Autorización de importación o su equivalente, emitida por la autoridadcompetente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada ycontar con la intervención consular que correspondiere). De encontrarseredactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción deldocumento efectuada por traductor público nacional y legalizada por elcorrespondiente Colegio de Traductores Públicos.

Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidospor el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada yminutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando lacantidad de material exceda los ítems establecidos en el primerformulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo,calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 oMA.02, según corresponda.

Las autorizaciones de exportación deberán ser efectivizadas en un únicoacto. Cumplido, la autorización caducará de manera automática.

El rubro exportador correspondiente a la inscripción como UsuarioComercial, deberá estar vigente al momento del acto de verificación.

El material a exportar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial.

La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinaciónde Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de SeguridadAeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I alDecreto 395/75.

En el acto de verificación, se deberá presentar el permiso de embarque(SISTEMA INFORMÁTICO MARIA) y el packing list, con detalle de:cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel deresistencia balística y números de serie.

Abonar el arancel correspondiente.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarseinscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.

ANEXO II

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS

Documentación a presentar:

Nota en papel membrete de la empresa importadora, debidamenteintervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarsecertificada, consignando razón social y domicilio de la firmaexportadora.

Cada solicitud admite consignar sólo un país de procedencia y una firma exportadora.

Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidospor el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada yminutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando lacantidad de material exceda los ítems establecidos en el primerformulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo,calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 oMA.02, según corresponda.

Las autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos,municiones y otros materiales controlados se efectivizaran, total oparcialmente, en un único acto. Cumplido, la autorización caducará demanera automática.

El material a importar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial

Abonar el arancel correspondiente.

Toda importación requerirá autorización, la cual deberá ser acordada demanera previa al embarque de los materiales en el país de procedencia.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarseinscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.

ANEXO III

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS

Documentación a presentar:

Nota en papel membrete de la empresa importadora debidamenteintervenida por el representante legal, cuya firma deberá encontrarsecertificada.

Cada solicitud de verificación admite la presentación de un sólo despacho de importación oficializado.

Copia de la autorización de importación emitida oportunamente, que ampare el material arribado.

Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidospor el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada yminutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando lacantidad de material exceda los ítems establecidos en el primerformulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo,calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 oMA.02, según corresponda.

Formularios Ley 23.979 en concepto de tasa retributiva de importaciónequivalentes al 2% del Valor en Aduana en Dólar, consignado en eldespacho de importación oficializado correspondiente a los materialescontrolados, teniendo en cuenta la cotización indicada en lainformación complementaria del referido documento.

Despacho de importación SIM oficializado (Sistema Informático María).

Copias Certificadas de Guía Aérea, manifiesto o conocimiento de embarque, Factura y Packing list de origen.

El rubro importador correspondiente a la inscripción como UsuarioComercial, deberá estar vigente al momento del acto de verificación.

La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinaciónde Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de SeguridadAeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I alDecreto 395/75.

El packing list confeccionado por la firma importadora, deberápresentarse únicamente en el momento del acto de verificación a losfuncionarios intervinientes.

Abonar el arancel correspondiente.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

ANEXO IV

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS

Documentación a presentar:

Nota en papel membrete emitida por el agente de transporte aduanero ola empresa transportista, solicitando la autorización de tránsitointernacional, intervenida por el representante legal de la misma(acreditando dicha condición) cuya firma deberá encontrarsecertificada, declarando:

Domicilio de la firma transportista.

País de procedencia del material controlado.

Razón social y domicilio de la firma importadora en el país de destino final.

Aduanas intervinientes.

Autorización de importación o su equivalente, emitida por la autoridadcompetente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada ycontar con la intervención consular que correspondiere). De encontrarseredactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción deldocumento efectuada por traductor público nacional y legalizada por elcorrespondiente Colegio de Traductores Públicos.

Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidospor el representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarsecertificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado)cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en elprimer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca,modelo, calibre o nivel de resistencia balística.

Las autorizaciones de tránsito internacional otorgadas pueden serafectadas a un solo acto. Cumplido, la autorización caducará de maneraautomática.

El tránsito a través del territorio nacional, en cualquiera de susformas (marítima, fluvial, terrestre o aérea), con destino a otro país,requerirá la autorización previa del Registro Nacional de Armas.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

En los casos en que el material en tránsito superara el plazo de 48horas de permanencia en el país, se deberá solicitar la verificacióndel contenido de los bultos arribados.

Abonar el arancel correspondiente.

ANEXO V

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS

Documentación a presentar:

Nota en papel membrete emitida por el agente de transporte aduanero ola empresa transportista, solicitando la verificación de tránsitointernacional, intervenida por el representante legal de la misma(acreditando dicha condición).

Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidospor el representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarsecertificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado)cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en elprimer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca,modelo, calibre o nivel de resistencia balística.

Copia de la autorización de tránsito internacional emitida oportunamente, que ampare el material arribado.

Copias Certificadas de packing list de origen, factura de origen y GuíaAérea, manifiesto o conocimiento de embarque (en el caso de tratarse deun tránsito terrestre, deberá acompañarse tornaguía fijando itinerarioy plazo en el cual ha de cumplirse el transporte).

La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinaciónde Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de SeguridadAeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I alDecreto 395/75.

Abonar el arancel correspondiente.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

e. 08/04/2016 N° 20938/16 v. 08/04/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 36/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429 del21 de mayo de 1973, las Leyes Nros. 25449 del 4 de julio de 2001, 26138del 16 de agosto de 2006 y 26971 del 27 de agosto de 2014, los DecretosNros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 760 del 30 de Abril de 1992, ylas Disposiciones Nros. 013 del 28 de enero de 1999, 251 del 6 de mayode 2008 y 582 del 18 de agosto de 2011 del registro de esta DIRECCIÓNNACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429 contempla en suartículo 11, incisos 3°, 4° y 5° la importación comercial y el tránsitointernacional del material controlado; mientras que el Decreto N°395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en los artículos 23al 33 y 122 al 123.

Que las Disposiciones Renar Nros. 013/99, 251/08 y 582/11 hacen lopropio en aspectos específicos del régimen de importación y exportaciónde material controlado.

Que por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 20.429 y el Decreto N°760/92 regulan la competencia asignada al Organismo en materia deexportaciones.

Que mediante Leyes 25449, 26138 y 26971 se aprobó la ConvenciónInteramericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas deFuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, elProtocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas deFuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa laConvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional, y el Tratado sobre el Comercio de Armas, respectivamente.

Que dichos instrumentos, que fueron ratificados en sede internacional yse encuentran en vigor para nuestro país, establecen nuevas pautas enorden a la supervisión de los actos de transferencia de materialescontrolados, robusteciendo los mecanismos de trazabilidad existentes alos fines de evitar su desvío al comercio ilícito.

Que en este sentido, resulta necesaria la modificación del régimenadministrativo interno existente a fin de hacer operativas lasobligaciones internacionales contraídas, en miras a asegurar latransparencia y seguridad internacional en las operaciones de comerciotransnacional de armas de fuego, materiales de usos especiales,repuestos y municiones.

Que en virtud de lo expuesto, es necesario limitar primariamente lavigencia de los permisos de importación, a efectos de optimizar loscontroles de este Registro Nacional de Armas y de la autoridadcompetente en el país de procedencia de los materiales.

Que con relación al material usado que pretenda importarse al país,resulta prudente requerir la certificación de un organismo técnico delpaís de procedencia sobre el estado y origen del mismo, a efectos degarantizar su correcto funcionamiento y prevenir posibles ilícitos enel comercio internacional de material controlado.

Que en cuanto a vigencia de las autorizaciones de exportación ytránsito internacional de material controlado que este Organismo emita,ésta debe corresponderse con la vigencia de la licencia de importaciónemitida por el país de destino de los materiales controlados.

Que la Coordinación de Operaciones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente deconformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, yN° 22.520 (t.o.), el Decreto N° 13/15, la Decisión Administrativa N°79/16 y normativa vigente de aplicación.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establézcase que las autorizaciones de importación dearmas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materialescontrolados se efectivizarán en un único acto, ya sea por la totalidadde material solicitado o por parte del mismo. Cumplido dicho acto, laautorización caducará de manera automática.

ARTÍCULO 2° — Las autorizaciones de importación tendrán validez por eltérmino de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de sufecha de emisión, periodo en el cual deberá producirse el arribo delmaterial controlado al país. La ANMaC podrá, previa comprobación de laexistencia de causas atendibles que justifiquen la demora en que sehubiere incurrido, prorrogar la validez de las autorizaciones deimportación por el lapso que estime conveniente. Dicha prorroga podrápeticionarse por única vez y el nuevo plazo otorgado no podrá superarel de la autorización original.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 2/2017 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 20/01/2016)

ARTÍCULO 3° — La fecha de caducidad de las autorizaciones deexportación, corresponderá al vencimiento establecido en la licencia deimportación, o su equivalente, emitida por la autoridad competente delpaís de destino final. En los casos que ésta no lo consignara, laautorización será extendida por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) díascorridos, contados a partir de su fecha de emisión, período en el cualdeberá efectivizarse la salida del material controlado, procediéndosepreviamente a su verificación.

ARTÍCULO 4° — La fecha de caducidad de las autorizaciones de tránsitointernacional, corresponderá al vencimiento establecido en la licenciade importación, o su equivalente, emitida por la autoridad competentedel país de destino final. En los casos que ésta no lo consignara, laautorización será extendida por un plazo de NOVENTA (90) días corridos,contados a partir de su fecha de emisión, período en el cual deberáefectivizarse la salida del material controlado, procediéndosepreviamente a su verificación.

ARTÍCULO 5° — Dispóngase que las autorizaciones de exportación ytránsito internacional deberán ser efectivizadas en un único acto.Cumplido dicho acto, la autorización caducará de manera automática.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que en toda solicitud de exportación y/otránsito internacional de material controlado por el Decreto 395/75,reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sedeberá presentar la correspondiente licencia de importación, o suequivalente, emanada de la autoridad competente del país destinatario,en la que consten los datos del importador o usuario final y el tipo dematerial que se trate. Dicha documentación deberá ser legalizada por laAutoridad Consular argentina en el país de destino del material. Deencontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse latraducción del documento efectuada por traductor público nacional ylegalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos.

ARTÍCULO 7° — Para aquellos casos donde el material a exportar o entránsito no resulte objeto control en el país de destino, se deberánacreditar tales extremos mediante la documentación pertinente,legalizada por la Autoridad Consular argentina en el país de destinodel material. De encontrarse dicha documentación redactada en idiomaextranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada portraductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegiode Traductores Públicos.

ARTÍCULO 8° — Prescríbase que el material detallado en lasAutorizaciones de Exportación que se otorguen, no podrá ser reexportadoa terceros Estados sin el previo consentimiento de este Organismo.

ARTÍCULO 9° — En el caso que se pretenda importar material controladousado, el importador deberá presentar una certificación emitida por laautoridad competente del país de procedencia, debidamente legalizadapor la Autoridad Consular argentina, respecto de su correctofuncionamiento, seguridad, legítimo origen y estado registral delmaterial. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberáagregarse la traducción del documento efectuada por traductor públiconacional y legalizada por el correspondiente Colegio de TraductoresPúblicos.

ARTÍCULO 10. — Determínese la implementación de formularioselectrónicos en las operaciones de importación, exportación y tránsitointernacional, cumplidos los SESENTA (60) días a partir de lapublicación de la presente disposición. Instrúyase a la Coordinación deSistemas de este Organismo a proveer los módulos necesarios para laaplicación de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 11. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEEXPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROSMATERIALES CONTROLADOS que como Anexo I se agrega a la presente,formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 12. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEIMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALESCONTROLADOS que como Anexo II se agrega a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 13. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DEIMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALESCONTROLADOS que como Anexo III se agrega a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 14. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DETRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALESCONTROLADOS que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 15. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACION DETRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALESCONTROLADOS que como Anexo V se agrega a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 16. — Deróguense las Disposiciones N° 013/99, 251/08 y 582/11 en todo lo que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIONDE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado deDatos del RENAR y cumplido, archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO,Directora Nacional, Registro Nacional de Armas.

ANEXO I

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS.

Documentación a presentar:

Nota en papel membrete de la empresa exportadora, debidamenteintervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarsecertificada, consignando razón social y domicilio de la firmaimportadora.

Cada solicitud admite consignar sólo un país de destino y una firma importadora.

Autorización de importación o su equivalente, emitida por la autoridadcompetente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada ycontar con la intervención consular que correspondiere). De encontrarseredactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción deldocumento efectuada por traductor público nacional y legalizada por elcorrespondiente Colegio de Traductores Públicos.

Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidospor el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada yminutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando lacantidad de material exceda los ítems establecidos en el primerformulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo,calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 oMA.02, según corresponda.

Las autorizaciones de exportación deberán ser efectivizadas en un únicoacto. Cumplido, la autorización caducará de manera automática.

El rubro exportador correspondiente a la inscripción como UsuarioComercial, deberá estar vigente al momento del acto de verificación.

El material a exportar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial.

La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinaciónde Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de SeguridadAeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I alDecreto 395/75.

En el acto de verificación, se deberá presentar el permiso de embarque(SISTEMA INFORMÁTICO MARIA) y el packing list, con detalle de:cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel deresistencia balística y números de serie.

Abonar el arancel correspondiente.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarseinscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.

ANEXO II

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS

Documentación a presentar:

Nota en papel membrete de la empresa importadora, debidamenteintervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarsecertificada, consignando razón social y domicilio de la firmaexportadora.

Cada solicitud admite consignar sólo un país de procedencia y una firma exportadora.

Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidospor el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada yminutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando lacantidad de material exceda los ítems establecidos en el primerformulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo,calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 oMA.02, según corresponda.

Las autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos,municiones y otros materiales controlados se efectivizaran, total oparcialmente, en un único acto. Cumplido, la autorización caducará demanera automática.

El material a importar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial

Abonar el arancel correspondiente.

Toda importación requerirá autorización, la cual deberá ser acordada demanera previa al embarque de los materiales en el país de procedencia.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarseinscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.

ANEXO III

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS

Documentación a presentar:

Nota en papel membrete de la empresa importadora debidamenteintervenida por el representante legal, cuya firma deberá encontrarsecertificada.

Cada solicitud de verificación admite la presentación de un sólo despacho de importación oficializado.

Copia de la autorización de importación emitida oportunamente, que ampare el material arribado.

Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidospor el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada yminutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando lacantidad de material exceda los ítems establecidos en el primerformulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo,calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 oMA.02, según corresponda.

Formularios Ley 23.979 en concepto de tasa retributiva de importaciónequivalentes al 2% del Valor en Aduana en Dólar, consignado en eldespacho de importación oficializado correspondiente a los materialescontrolados, teniendo en cuenta la cotización indicada en lainformación complementaria del referido documento.

Despacho de importación SIM oficializado (Sistema Informático María).

Copias Certificadas de Guía Aérea, manifiesto o conocimiento de embarque, Factura y Packing list de origen.

El rubro importador correspondiente a la inscripción como UsuarioComercial, deberá estar vigente al momento del acto de verificación.

La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinaciónde Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de SeguridadAeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I alDecreto 395/75.

El packing list confeccionado por la firma importadora, deberápresentarse únicamente en el momento del acto de verificación a losfuncionarios intervinientes.

Abonar el arancel correspondiente.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

ANEXO IV

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS

Documentación a presentar:

Nota en papel membrete emitida por el agente de transporte aduanero ola empresa transportista, solicitando la autorización de tránsitointernacional, intervenida por el representante legal de la misma(acreditando dicha condición) cuya firma deberá encontrarsecertificada, declarando:

Domicilio de la firma transportista.

País de procedencia del material controlado.

Razón social y domicilio de la firma importadora en el país de destino final.

Aduanas intervinientes.

Autorización de importación o su equivalente, emitida por la autoridadcompetente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada ycontar con la intervención consular que correspondiere). De encontrarseredactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción deldocumento efectuada por traductor público nacional y legalizada por elcorrespondiente Colegio de Traductores Públicos.

Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidospor el representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarsecertificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado)cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en elprimer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca,modelo, calibre o nivel de resistencia balística.

Las autorizaciones de tránsito internacional otorgadas pueden serafectadas a un solo acto. Cumplido, la autorización caducará de maneraautomática.

El tránsito a través del territorio nacional, en cualquiera de susformas (marítima, fluvial, terrestre o aérea), con destino a otro país,requerirá la autorización previa del Registro Nacional de Armas.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

En los casos en que el material en tránsito superara el plazo de 48horas de permanencia en el país, se deberá solicitar la verificacióndel contenido de los bultos arribados.

Abonar el arancel correspondiente.

ANEXO V

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS

Documentación a presentar:

Nota en papel membrete emitida por el agente de transporte aduanero ola empresa transportista, solicitando la verificación de tránsitointernacional, intervenida por el representante legal de la misma(acreditando dicha condición).

Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidospor el representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarsecertificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado)cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en elprimer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca,modelo, calibre o nivel de resistencia balística.

Copia de la autorización de tránsito internacional emitida oportunamente, que ampare el material arribado.

Copias Certificadas de packing list de origen, factura de origen y GuíaAérea, manifiesto o conocimiento de embarque (en el caso de tratarse deun tránsito terrestre, deberá acompañarse tornaguía fijando itinerarioy plazo en el cual ha de cumplirse el transporte).

La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinaciónde Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de SeguridadAeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I alDecreto 395/75.

Abonar el arancel correspondiente.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

e. 08/04/2016 N° 20938/16 v. 08/04/2016

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