Resolución 170/2016

Mosca De Los Frutos - Emergencia Fitosanitaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Mosca De Los Frutos - Emergencia Fitosanitaria

Mosca de los frutos. emergencia fitosanitaria. declaracion. se declara en emergencia fitosanitaria por captura reiterada de mosca de los frutos (mosca del mediterraneo - ceratitis capitata wied.) a la superficie comprendida dentro del circulo de siete coma dos (7,2) kilometros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la deteccion de la plaga y que responde a las coordenadas geograficas latitud = -38,964623, longitud = -68,122092, de la ciudad de neuquen, provincia del neuquen.

Id norma: 260212 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33353

Fecha boletin: 08/04/2016 Fecha sancion: 06/04/2016 Numero de norma 170/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION 713/2016 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 13/12/2016, PAGINA 36.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 170/2016

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0013486/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, la LeyN° 27.233, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 delex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 demarzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de laDirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacionalde Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Plan deEmergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal, se declaró como Área Libre de la PlagaMosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) alos Valles de la Región Patagónica (alto valle del río Negro y Neuquén,valle medio del río Negro, valle inferior del río Negro, valle del ríoColorado, valle de General Conesa, interior de la meseta Patagónica yvalle inferior del Río Chubut) en el marco del mencionado ProgramaNacional.

Que como consecuencia de las condiciones climáticas favorables para eldesarrollo de la plaga durante la presente campaña en todo el país(altas temperaturas e inviernos moderados), el sistema de detección delPROCEM ha registrado un aumento de los niveles poblacionales,incrementando la presión de ingreso de la plaga a las áreas libres.

Que con fecha 29 de febrero de 2016 se detectó en el área urbana de laciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN, un macho de edad joven deMosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata)implementándose un Plan de acciones inmediatas, de acuerdo a loestablecido en la citada Resolución N° 152/06.

Que con fecha 1° de abril de 2016 se detectó la presencia de UNA (1)hembra joven y UN (1) macho de edad mediana de la misma especie en unatrampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS (800) metros de radio delprimer evento y en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclosteóricos del insecto, constituyendo una captura reiterada, por lo quecorresponde declarar la Emergencia Fitosanitaria, conforme a loestablecido en el Punto 2 del Anexo de la mencionada Resolución N°152/06.

Que, asimismo, procede establecer un área regulada, entendiéndose comotal aquella en la que las plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados que ingresen, se muevan dentro de ella yprovengan de la misma, están sujetas a la aplicación de determinadasmedidas fitosanitarias.

Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -Ceratitis capitata Wied.), dicha área regulada corresponde a lasuperficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetrosde radio alrededor del epicentro de la detección.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultadesconferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del DecretoN° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Emergencia fitosanitaria.Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por capturareiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitiscapitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETECOMA DOS (7,2) kilómetros de radio, con epicentro en el sitio donde seprodujo la detección de la plaga y que responde a las coordenadasgeográficas latitud = -38,964623, longitud = -68,122092, de la ciudadde Neuquén, Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2° — Área regulada. Se establece como área regulada al áreageográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta alcumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas enla presente y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetaldisponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de laResolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de lassiguientes medidas fitosanitarias en el área regulada definida en elArtículo 1° de la presente resolución:

Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.

Inciso b) Descarga de los frutos hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo

- Ceratitis capitata Wied.) que estén en condiciones de ser atacadospor la plaga, en un radio de DOSCIENTOS (200) metros alrededor de cadadetección.

Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de losárboles y aplicación de insecticida al suelo, en los casos en que sedetecten focos larvarios.

Inciso d) Inmovilización de frutos hospederos del área reguladadefinida en el Artículo 1° de la presente resolución, salvoautorización expresa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA), previa aplicación de las medidasfitosanitarias. Inciso e) Aplicación de insecticida cebo sobre elfollaje, en las dosis y frecuencia que el PROCEM determine, enproximidades del punto de detección de la plaga.

Inciso f) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo.

Inciso g) Acciones de inspección, verificación de origen ycorroboración de la condición fitosanitaria por parte del SENASA, encentros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque eindustrias.

Inciso h) Otras medidas que el SENASA determine.

ARTÍCULO 4° — Tenedores de especies hospederas de Mosca de los Frutos.Se establece que todas las personas físicas o jurídicas tenedoras deespecies hospederas de Mosca de los Frutos bajo cualquier forma deposesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario uocupante), localizadas en la ciudad de Neuquén, deben efectuar elcontrol cultural, realizando la recolección total de los frutos detraspatio y permitir el ingreso del personal del PROCEM Patagonia a finde colaborar para la realización de las tareas de control fitosanitario.

ARTÍCULO 5° — Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba laimplementación de empaques y frigoríficos burbujas, conforme a loestablecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 6° — Industrias burbujas. Se aprueba la implementación deindustrias burbujas, conforme a lo establecido en el Anexo II que formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Medios de transporte. Los medios de transporte conproductos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca delMediterráneo - Ceratitis capitata) producidos fuera del área regulada yque transiten por ésta, deben cumplir con las condiciones de resguardo[las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o mallacon OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad].

ARTÍCULO 8° — Exportación de frutos hospederos originarios del árearegulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución. Seprohíbe la exportación de frutos hospederos originarios del árearegulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución, aaquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de losFrutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata), sin elcorrespondiente tratamiento cuarentenario.

ARTÍCULO 9° — Productos ingresados a los establecimientos de empaquey/o frigoríficos hasta el día 31 de marzo de 2016 inclusive. Todos losproductos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca delMediterráneo - Ceratitis capitata) que hayan sido ingresados a losestablecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el día 31 de marzode 2016 inclusive, conservarán su condición fitosanitaria, siempre quecumplan con todas las condiciones de resguardo establecidas por elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10. — Incumplimientos. El incumplimiento a lo establecido enla presente resolución será sancionado de conformidad con lo normado enel Capítulo V de la Ley N° 27.233.

ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su firma.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI,Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

EMPAQUES Y FRIGORÍFICOS BURBUJAS

1. PRINCIPIOS GENERALES

Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutosse implementarán las medidas cuarentenarias establecidas en el Plan deEmergencia aprobado por la Resolución SENASA N° 152/06.

La producción que se destina a un mercado con restricciones para Moscade los Frutos proveniente de un área regulada y cosechada a partir del1° de abril de 2016, deberá cumplir sin excepción con el tratamientocuarentenario que establezca el SENASA, o dar cumplimiento a lodeterminado en el presente Anexo.

2. DEFINICIONES

2.1 Se entiende por Empaque Burbuja a aquel establecimiento habilitadofitosanitariamente por el SENASA para realizar el procesamiento defruta, y que da cumplimiento a las condiciones descriptas en elpresente Anexo. El mismo podrá ser:

2.1.1 Empaque Burbuja para proceso de fruta originaria del área libreen el área regulada, sin que la fruta pierda su condición de libre yque pueda ser exportada a países con restricciones para Mosca de losFrutos.

2.1.2 Empaque Burbuja para proceso de fruta originaria del árearegulada en el área libre, preservando el estatus de área libre de laRegión Patagónica.

2.2 Se entiende por Frigorífico Burbuja a aquel establecimientohabilitado fitosanitaria-mente por el SENASA para realizar tratamientode frío cuarentenario a fruta originaria del área regulada o brindarservicio de frío de conservación a fruta originaria del área libre, sinque la misma pierda su condicion fitosanitaria.

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Las características que deberá cumplir un Empaque/Frigorífico Burbuja son las que se detallan a continuación:

3.1 Empaque y/o Frigorífico Burbuja es aquel que se acondicionamediante distintos elementos (malla antiáfida o similar, doblescortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan asegurarla hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos haciaadentro o hacia afuera del mismo.

3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de Galpóny/o Frigorífico Burbuja en la Dirección de Centro Regional del SENASA,el que verificará y aprobará los mismos y lo habilitaráfitosanitariamente.

3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben serde una abertura mayor de UNO COMA CINCO (1,5) milímetros. Tomando encuenta ese criterio, se podrá usar:

- Malla antiáfida.

- Malla media sombra al CIEN POR CIENTO (100%).

- Doble malla media sombra al OCHENTA POR CIENTO (80%).

3.4 Los accesos utilizados por el personal deben contar con un sistema de doble puerta.

3.5 Los accesos de montacargas y carretillas deben contar con doblescortinas plásticas, cada una con sus cintas superpuestas en un TREINTAPOR CIENTO (30%) aproximadamente.

3.6 Los accesos de camiones deben contar con doble cortina plástica,más cortina de aire o forzador de aire; o puerta enmallada más cortinade aire o forzador de aire; o doble puerta enmallada.

3.7 Cualquier otra abertura que no forme parte de los accesosanteriormente descriptos debe ser sellada por algún material tipopoliuretano expandido, goma espuma, material aislante de cámarasfrigoríficas, etc.

3.8 Para el caso de puertas/portones ya existentes que no cumplan conlos parámetros arriba indicados, deben ser precintados por el SENASApara asegurar su inviolabilidad. En el caso de salidas de emergencia,se deberán fajar para permitir su uso, de ser necesario.

4. PROCEDIMIENTO GENERAL

4.1 Las cargas que ingresan (cajones o contenedores) deben hacerlo perfectamente aisladas y trazadas.

4.2 En los Frigoríficos Burbujas se realizará el tratamiento de fríocuarentenario, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 472 del24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

4.3 En frigoríficos convencionales ubicados en el área regulada yhabilitados por el SENASA, se podrá realizar el tratamiento de fríocuarentenario, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N°472/14, a la fruta proveniente de esa área, a efectos de autorizar lasalida de la misma sin poner en riesgo el área libre.

4.4 Será responsabilidad de la Dirección de Centro Regional del SENASAo de quien éste designe verificar la correcta aplicación del mencionadotratamiento.

4.5 A partir de allí, esa fruta podrá ser trasladada (preservando latrazabilidad) a cualquier empaque del área libre para ser procesada yenviada a cualquier destino, excepto a mercados con restriccionescuarentenarias.

4.6 La fruta originaria de las distintas áreas (reguladas y libres)debe estar separada en distintas cámaras y ser trabajadas de maneraseparada. Las cámaras, una vez desocupadas, se desinfectarán comomedida preventiva.

4.7 Todo movimiento de fruta entre áreas de distinto estatus deber sersolicitado de manera formal (nota, fax) a la Dirección de CentroRegional del SENASA, con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación. Sedeberá informar origen, destino, fecha y hora aproximada decarga/descarga de cada envío.

4.8 La Dirección de Centro Regional del SENASA autorizará cada trasladode fruta, en forma particular, con las medidas de resguardocorrespondientes.

5. DEL TRANSPORTE

El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:

5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o porquien éste designe, procediendo a su precintado en origen y a suliberación en destino.

5.2 El transportista debe llevar el remito donde conste: origen ydestino de la fruta, especie y variedad, número de Unidad Mínima deInscripción (UMI), cantidad de envases, kilos aproximados, patente delvehículo y número/s de precinto/s.

5.3 Los vehículos utilizados podrán ser:

Camión abierto: debe llevar la carga (fruta en bins, a granel oembalada) cubierta totalmente con lona o malla media sombra con OCHENTAPOR CIENTO (80%) de densidad y en buen estado de conservación.

La lona o malla debe cubrir la totalidad de la carga, y debe colocarsesoga única y precinto/s. Camión térmico: deben precintarse todas lasaberturas.

6. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A EMPAQUE BURBUJA

6.1 Previo al ingreso de la fruta al empaque, el SENASA o quien éstedesigne verificará el cumplimiento de las medidas de resguardo deltransporte y la documentación correspondiente, así como lainviolavilidad de los precintos.

6.2 No podrá procesarse simultáneamente fruta originaria del área librecon fruta originaria de un área regulada. Se deberá limpiar la línea deempaque previo al procesamiento de fruta originaria de áreas dedistintos estatus.

6.3 La fruta empacada debe trasladarse con medidas de resguardo hacia el lugar de almacenamiento.

6.4 La fruta empacada originaria del área libre y del área regulada debe almacenarse en forma separada.

6.5 El destino del descarte del empaque de fruta originaria del árearegulada debe ser la molienda inmediata, sin permanecer en elestablecimiento.

7. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A FRIGORÍFICO BURBUJA

7.1 Previo al ingreso de la fruta al Frigorífico Burbuja, el SENASA oquien éste designe verificará el cumplimiento de las medidas deresguardo del transporte y la documentación correspondiente.

7.2 Se debe mantener la trazabilidad de la fruta, siendo almacenada encámaras separadas la fruta originaria del área libre y del árearegulada.

7.3 Una vez desocupada la cámara que hubiera contenido fruta del área regulada, la misma debe limpiarse y desinfectarse.

ANEXO II

INDUSTRIAS BURBUJAS

1. PRINCIPIOS GENERALES

Ante la ocurrencia de un evento en el área libre de Mosca de losFrutos, se implementarán las medidas cuarentenarias establecidas en elPlan de Emergencia aprobado por la Resolución SENASA N° 152/06.

La producción proveniente de un área regulada y cosechada a partir del1° de abril de 2016 cuyo destino sea la industrialización en unestablecimiento ubicado en el área libre de Mosca de los Frutos, deberácumplir sin excepción, con el tratamiento cuarentenario que establezcael SENASA o dar cumplimiento a lo determinado en el presente Anexo.

2. DEFINICIONES

2.1 Se entiende por Industria Burbuja aquella empresa donde se procesala fruta para producir jugos, dulces, jaleas, mermeladas, pastas,pulpas, caldos, etc. y que reúne las condiciones descriptas en elpresente Anexo, a efectos de ser habilitada fitosanitariamente por elSENASA, sin poner en riesgo la condición fitosanitaria del área librede Mosca de los Frutos.

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Las características que debe cumplir una Industria Burbuja son las que se detallan a continuación:

3.1 El establecimiento se debe acondicionar mediante distintoselementos (malla antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas, flujolaminar de aire, etc.), que permitan asegurar la hermeticidad, evitandocualquier movimiento de insectos hacia afuera del mismo.

3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de laIndustria Burbuja a la Dirección de Centro Regional del SENASA, el queverificará, aprobará y habilitará fitosanitariamente la misma.

3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben serde una abertura mayor de UNO COMA CINCO (1,5) milímetros. Tomando encuenta ese criterio se podrá usar:

- Malla antiáfida.

- Malla media sombra al CIEN POR CIENTO (100%).

- Doble malla media sombra al OCHENTA POR CIENTO (80%).

3.4 Todos los accesos (personal, equipos, camiones) deberán contar conun sistema de doble puerta, flujo laminar u otro autorizado por elSENASA. Cualquier abertura que no se utilice deberá encontrarseprecintada por el SENASA.

4. PROCEDIMIENTO GENERAL

4.1 Las cargas que ingresan deben hacerlo perfectamente aisladas e identificadas con respecto a su origen (campo o empaque).

4.2 La Dirección de Centro Regional del SENASA autorizará cada trasladode fruta, en forma particular, con las medidas de resguardocorrespondientes. El mismo deberá ser solicitado de manera formal(nota, fax) a la Dirección de Centro Regional del SENASA conVEINTICUATRO (24) horas de anticipación.

4.3 Será responsabilidad de la Dirección de Centro Regional supervisarque estos establecimientos trabajen en forma apropiada a fin degarantizar el estatus del área libre.

5. DEL TRANSPORTE

El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:

5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o porquien éste designe, procediendo a su precintado en el área regulada y asu liberación en la industria.

5.2 El transportista debe llevar el remito donde conste: origen ydestino de la fruta, especie, kilos aproximados, patente del vehículo ynúmero/s de precinto/s.

5.3 Los vehículos utilizados serán evaluados para su autorización de manera particular por la

Dirección de Centro Regional del SENASA de acuerdo a las características de la Industria Burbuja.

6. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A INDUSTRIA BURBUJA

6.1 Previo al ingreso de la fruta a la industria, el SENASA o quienéste designe verificará el cumplimiento de las medidas de resguardo deltransporte y la documentación correspondiente, así como lainviolavilidad de los precintos.

6.2 Todo el material que no se destine a la industrialización(descarte), se colocará en un contenedor a los efectos de proceder a sueliminación. Las industrias serán las responsables de efectuar elcorrespondiente tratamiento químico al descarte, y su posteriorenterramiento. Estas tareas deberán ser supervisadas por personal de laDirección de Centro Regional del SENASA.

e. 08/04/2016 N° 21405/16 v. 08/04/2016

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