Resolución 319/2016

Procedimiento - Instrumentase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Procedimiento - Instrumentase

Instrumentase el procedimiento relativo a la admision del postulante con antecedentes de no apto o condicionado, de acuerdo a lo previsto en el anexo que forma parte de la presente resolucion y conforme al reglamento para el otorgamiento y uso de la licencia nacional habilitante aprobado como anexo i de la resolucion n° 444 de la secretaria de transporte de fecha 9 de diciembre de 1999.

Id norma: 260251 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33354

Fecha boletin: 11/04/2016 Fecha sancion: 04/04/2016 Numero de norma 319/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 319/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0023241/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 58 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de fecha 22 de enero de 2016, se estableció que a partir del1° de junio los conductores afectados a servicios de transporte depasajeros y cargas de jurisdicción nacional solo podrán circularportando la Licencia Nacional Habilitante, no siendo válido laexhibición de ningún comprobante de inicio del trámite.

Que en consecuencia, se han analizado los procesos del DEPARTAMENTO DECONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO AUTOMOTOR queresultarían críticos a fin de dar la respuesta adecuada para laimplementación de la norma mencionada.

Que en este sentido se ha detectado que el proceso de tratamiento delos exámenes con dictamen de “apto condicionado” supera el plazo queprevé la Resolución N° 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 9 dediciembre de 1999 en sus artículos 14 inciso h) y 15 inciso b),referidos a los plazos de renovación de la Licencia que debe efectuarseentre los TREINTA (30) y los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos deanticipación al vencimiento de la misma.

Que si bien se han tomado medidas de diversa índole para mejorar estosprocesos aún resulta difícil la resolución en tiempo y forma, ante elcúmulo de actuaciones que tramitan en relación a la intervención deComité Evaluador Médico.

Que la experiencia acumulada por el DEPARTAMENTO DE CONTROLPSICOFISICO, aunada a las constantes auditorías realizadas a losprestadores médicos del sistema y a la interacción con estos, permitearbitrar como solución a esta problemática un nuevo procedimiento,correspondiendo al prestador médico la evaluación de los antecedentesmédicos y/o psicológicos de los conductores que registraran una noaptitud anterior o condicionamiento, debiendo fundamentar y documentaradecuadamente su dictamen.

Que el pliego de bases y condiciones de los llamados a Concurso PúblicoCNRT N° 1 y N° 2 del 2003 aprobados por Resolución N° 1402 de laCOMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 24 de abril del2003, establecen en el Artículo 2° punto 2.5, que la prestación objetodel concurso comprende la implementación y estricto cumplimiento de lasdisposiciones de orden administrativo, médico, informático y de gestiónprevistas en el instructivo para la obtención de la licencia nacionalhabilitante y sus modificatorias y complementarias.

Que la implementación de esta medida tiene como finalidad última elevitar inconvenientes laborales para los conductores que veíandemorados sus trámites y a su vez evitar un cúmulo innecesario detrabajo para el mencionado Comité Evaluador Médico.

Que asimismo resulta conveniente incorporar a la rutina de auditoríasdel DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO el control muestral de lasHistorias Clínicas de los conductores que varíen su condición de NoApto a Apto a fin de controlar que se haya cumplimentado adecuadamentey documentado el cambio de aptitud.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de lasfacultades otorgadas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015,lo dispuesto en la Resolución N° 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE defecha 9 de diciembre de 199  y del Decreto N° 118 de fecha 12 deenero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instruméntase el procedimiento relativo a la admisión delpostulante con antecedentes de no apto o condicionado, de acuerdo a loprevisto en el Anexo que forma parte de la presente Resolución yconforme al REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIANACIONAL HABILITANTE aprobado como Anexo I de la Resolución N° 444 dela SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 9 de diciembre de 1999.

ARTICULO 2° — Comuníquese, a los prestadores médicos el cambio de procedimiento instrumentado y sus implicancias.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin su anexo. El mismo podrá serconsultado en la Sede Central de la Comisión Nacional de Regulación delTransporte - Secretaría General - Maipú 88 - Ciudad Autónoma de BuenosAires.

e. 11/04/2016 N° 20879/16 v. 11/04/2016

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