Resolución 314/2016

Infracciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Infracciones

Determinanse en la columna 3° del anexo i, que en cuarenta y tres (43) fojas se aprueba por la presente, las conductas que facultan la aplicacion de las medidas preventivas establecidas en el articulo 74 del regimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte por automotor de jurisdiccion nacional, aprobado por el decreto n° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el decreto n° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, para el transporte por automotor de pasajeros de jurisdiccion nacional, que realicen trafico interjurisdiccional. dejase sin efecto la resolucion n° 1.026 de fecha 27 de octubre de 2015, de esta comision nacional de regulacion del transporte, como asi tambien todos los procedimientos o circuitos administrativos implementados por esta comision nacional de regulacion del transporte, que se contraponga con la presente.

Id norma: 260253 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33354

Fecha boletin: 11/04/2016 Fecha sancion: 01/04/2016 Numero de norma 314/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 314/2016

Bs. As., 01/04/2016

VISTO el Expediente S02:0036558/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por susimilar Decreto N° 1.395 de fecha 27 de noviembre de 1998, se aprobó elRÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES YREGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓNNACIONAL, estableciendo las Infracciones y Sanciones en relación a losservicios de Transporte por Automotor de Pasajeros.

Que, en orden a ello, la sustanciación de los sumarios que se lleven acabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que puedasignificar la comisión de una infracción descripta en el aludidorégimen será llevada a cabo por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE.

Que, en ese sentido, los artículos 74 y 75 de dicho Régimen dePenalidades, que resultan aplicables al Transporte por Automotor dePasajeros de Jurisdicción Nacional, faculta a esta Entidad a disponerdistintas medidas con carácter preventivo.

Que mediante la Resolución N° 1.026 de fecha 27 de octubre de 2015 deesta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobaron loscriterios de fiscalización para el Transporte Automotor de Pasajeros deJurisdicción Nacional.

Que dicha norma, entre otras, estableció los alcances jurídicos de lasmedias preventivas, determinando distintos supuestos por infracción.

Que corresponde establecer específicamente la medida preventiva en particular que debe aplicarse ante cada situación.

Que ello redundará en fortalecer la transparencia del procedimiento,toda vez que les permitirá a los operadores del Transporte de Pasajerosconocer las faltas por las que les aplicarán esas medidas.

Que, por otra parte, si bien el Transportista de Pasajeros deJurisdicción Nacional que presta servicios interjurisdiccionales, havenido alineándose al marco normativo que regula su actividad, dandocumplimiento a sus exigencias, es cierto también que se continúanconstatando conductas en contraposición a la normativa vigente.

Que en muchos casos dichos incumplimientos responden a omisionespropias de la premura con la que operan el servicio de Transporte porAutomotor de Pasajeros.

Que dichas situaciones dan origen a la iniciación de sumariosadministrativos que no son tramitados con la inmediatez que el sistemaexige.

Que esta demora en la imposición de sanciones no permite tener lafuerza represiva suficiente para asegurar un adecuado y correctoreencauzamiento de las conductas de los autores involucrados en elservicio de Transporte por Automotor de Pasajeros.

Que frente a la detección de infracciones a la normativa vigente, lescorresponde a los Permisionarios de Transporte el deber de subsanardicha situación para continuar operando el sistema.

Que cabe destacar que la aplicación de sanciones no persigue en simismo un fin recaudatorio, sino que tiene como objetivo que losOperadores de Transporte cumplan y se adecuen a las normas que regulansu actividad.

Que asimismo, conforme surge del artículo 5° del Estatutoprecedentemente citado, este Organismo tiene la facultad de requerir alas Operadores de Transporte por Automotor de Pasajeros que adopten lasmedidas necesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente los actosu omisiones que resulten violatorias de las normas vigentes o queafecten a la seguridad de los pasajeros transportados o de terceros.

Que a su vez el inciso c) del artículo 10 del mentado Estatuto, lahabilita a promover la subsanación de las falencias constatadas a raízde las inspecciones realizadas, emitiendo, cuando corresponda,directivas para su corrección y saneamiento.

Que en orden a ello se deben determinar los mecanismos de subsanaciónque los impulsen a llevar a cabo la prestación del transporte depasajeros de acuerdo a las normas que lo rigen, de manera de establecerun servicio eficaz, eficiente y seguro.

Que corresponde definir en esta instancia aquellas conductas que noafecten a la seguridad del sistema y que puedan con inmediatez sercorregidas por el Operador, readecuando nuevamente el servicio detransporte a la normativa vigente, bajo el control exhaustivo de estaComisión, evitando así la iniciación de sumarios y la imposición desanciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 denoviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agostode 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse en la columna 3° del ANEXO I, que enCUARENTA Y TRES (43) fojas se aprueba por la presente, las conductasque facultan la aplicación de las medidas preventivas establecidas enel artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LASDISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE PORAUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 denoviembre de 1998, para el Transporte por Automotor de Pasajeros deJurisdicción Nacional, que realicen tráfico interjurisdiccional.

ARTÍCULO 2° — Determínanse en la columna 4° del referido ANEXO I lasconductas del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LASDISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE PORAUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N°253/1995, modificado por el Decreto N° 1395/1998, susceptibles de sersubsanadas, las que serán aplicadas únicamente a los Permisionarios deservicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de JurisdicciónNacional que realicen tráfico interjurisdiccional.

ARTÍCULO 3° — Apruébase como ANEXO II, el que consta de DIEZ (10)fojas, el procedimiento para la aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto la Resolución N° 1.026 de fecha 27 deoctubre de 2015, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, como así también todos los procedimientos o circuitosadministrativos implementados por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE, que se contraponga con la presente.

ARTÍCULO 5° — Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a laGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE CONTROLDE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICOAUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a laSUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDADOPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, a la SUBGERENCIA DEINFORMÁTICA, al ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍAINTERNA.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y laSUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectúen laevaluación de los resultados fácticos de la presente resolución, unavez transcurridos SEIS (6) meses desde su implementación, a los finesde modificarla, de modo que su adecuación permita llegar a su objetivo,o derogarla si la misma no logra los resultados que han sidoconsiderados para su dictado.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a las Cámaras Empresariales de Transporte de Pasajeros correspondientes.

ARTÍCULO 10. — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.NOTA: Esta Resolución se publica sin sus anexos. Los mismos podrán serconsultados en la Sede Central de la Comisión Nacional de Regulacióndel Transporte - Secretaría General - Maipú 88 - Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

e. 11/04/2016 N° 20895/16 v. 11/04/2016

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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