Resolución 221/2016

Reglamento - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Cultura
Reglamento - Modificacion

Apruebase la modificacion del reglamento de estimulos del anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolucion la que entrara en vigencia a partir de su publicacion.

Id norma: 260265 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33354

Fecha boletin: 11/04/2016 Fecha sancion: 05/04/2016 Numero de norma 221/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional Del Teatro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 221/2016

Bs. As., 05/04/2016

VISTO el Expediente N° 311/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DELTEATRO, ente descentralizado actuante en la jurisdicción del MINISTERIODE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nacional del TeatroN° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de1997, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, laLey de Administración Financiera N° 24.156, la Circular INT N° 01/2015,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.800 en el artículo 7° crea el INSTITUTO NACIONAL DELTEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividadteatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que asimismo los artículos 8°, 14, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de lamencionada Ley determinan y definen las atribuciones del INSTITUTONACIONAL DEL TEATRO,

Que la Dirección de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO hapropiciado la implementación de un nuevo Reglamento y Formulario deEstímulos.

Que mediante Acta N° 495 del día 27 de febrero de 2016 del Consejo deDirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobó con relaciónexclusivamente a los Estímulos del año 2015 pendientes de tramitación,el criterio para su viabilidad es adoptar una solución de carácterexcepcional y sin que siente precedente (y fundado en razones deoportunidad, mérito y conveniencia), en el sentido de exigir albeneficiario como única rendición de cuentas la presentación de laFactura “B” o “C”, original, extendida y suscripta a nombre del INT porel importe total del monto recibido. Para lo cual el beneficiario cuyoestímulo haya sido aprobado deberá presentar una declaración juradadonde se compromete a cumplir con dicha obligación dentro de plazo deSESENTA (60) días de haber percibido el beneficio. La presentación dela citada declaración jurada habilitará la continuación del trámite.Este procedimiento excepcional cuenta con la opinión favorable de lasDirecciones y Áreas del INT según lo previsto en la Circular 01/2015.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional N° 24.156, en su artículo 8° in fineestablece que serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo ala rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que sehayan acordado subsidios o aportes.

Que atento a lo mencionado han tomado intervención la Dirección deFomento, la Dirección de Fiscalización, la Dirección de Administración,la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTONACIONAL DEL TEATRO.

Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del Reglamento de Estímulos.

Que la Coordinación de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tenido la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por elArtículo 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991/97 y laLey de Administración Financiera N° 24.156.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la modificación del Reglamento de Estímulos delAnexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución la queentrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELOALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

ANEXO I

Los beneficiarios de los Estímulos del año 2015 pendientes detramitación, deberán cumplir como única rendición de cuentas con lapresentación de la Factura “B” o “C”, original, extendida y suscripta anombre del INT por el importe total del monto recibido.En el caso de los beneficiarios cuyo estímulo haya sido aprobadodeberán presentar una declaración jurada donde se comprometan a cumplircon dicha obligación dentro del plazo de SESENTA (60) días de haberpercibido el beneficio. La presentación de la citada declaración juradahabilitará la continuación del trámite.

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