Disposición 9/2016

Disposicion 7/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Electronico De Publicidad De Precios Argentinos
Disposicion 7/2016 - Modificacion

Sustituyese el anexo ii de la disposicion n° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la subsecretaria de comercio interior de la secretaria de comercio del ministerio de produccion, por el anexo i que, con diecinueve (19) hojas, forma parte integrante de la presente disposicion. incorporase como anexo iii de la disposicion n° 7/16 de la subsecretaria de comercio interior, el “documento de especificaciones tecnicas para el envio de paquetes de datos sepa” detallado en el anexo ii que, con diez (10) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 260292 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33355

Fecha boletin: 12/04/2016 Fecha sancion: 11/04/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Comercio Interior

SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS

Disposición 9/2016

Disposición N° 7/2016. Modificación.

Bs. As., 11/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la DisposiciónN° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIOINTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el“Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, através del cual todos los comercios que realicen venta minorista deproductos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para sudifusión los precios de venta al público vigentes en cada punto deventa, de los productos que se determinen en la reglamentación.

Que por la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que el suministro de lainformación deberá realizarse conforme al procedimiento y de acuerdocon las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de lamisma.

Que, asimismo, el Anexo II de la referida disposición, prevé que laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN proveerá un medioseguro para la transmisión y recepción del “paquete de datos SEPA”.

Que en mérito a los avances realizados en el sistema, es precisorealizar determinados ajustes en las especificaciones técnicasdetalladas en el citado Anexo II de la Disposición N° 7/16 de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, a su vez, a los fines del envío de los paquetes de datos, se hanelaborado las especificaciones técnicas a cumplir para ello,incorporándolas como Anexo III de la mencionada disposición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y laResolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese elAnexo II de la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el Anexo I que, con DIECINUEVE (19)hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Incorpórase comoAnexo III de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIOINTERIOR, el “Documento de Especificaciones Técnicas para el Envío dePaquetes de datos SEPA” detallado en el Anexo II que, con DIEZ (10)hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

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