Disposición 1/2016

Certificado De Antecedentes Penales - Procedimiento De Inicio De Tramite Electronico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Certificado De Antecedentes Penales - Procedimiento De Inicio De Tramite Electronico

Apruebase el procedimiento de inicio de tramite electronico del certificado de antecedentes penales, establecido en el articulo 8° inciso f) de la ley n° 22.117. implementase el sistema de gestion e informacion al usuario.

Id norma: 260297 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33355

Fecha boletin: 12/04/2016 Fecha sancion: 04/04/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Reincidencia Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Disposición 1/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO la Ley N° 22.117, sus modificatorias y su Decreto reglamentarioN° 2004/80 y su modificatorio; la Ley N° 25.506, reglamentada por elDecreto N° 2628/02 y sus modificatorios; los Decretos N° 378/05 y N°434/16; y la Resolución del entonces Ministerio de Justicia, Seguridady Derechos Humanos N° 2835 del 30 de setiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA seencuentra la emisión de Certificados de Antecedentes Penales aparticulares que los requieran, para acreditar que no poseenantecedentes ni procesos penales pendientes, mediante documento públicoemanado conforme lo establece el artículo 8° inciso f) de la Ley N°22.117 y sus modificatorias, que regula su actividad.

Que por la Resolución citada en el VISTO, fue creado el PLAN NACIONALDE DESCENTRALIZACION DE TRAMITES DE ANTECEDENTES PENALES, mediante elcual se han instalado diversas SEDES y UNIDADES DE EXPEDICION YRECEPCION —U.E.R.—, destinadas a agilizar mediante canales seguros yeficientes la tramitación de los Certificados Digitales de AntecedentesPenales.

Que estas SEDES y UNIDADES DE EXPEDICION Y RECEPCION —U.E.R.—descentralizadas, utilizando los adelantos tecnológicos disponibles yen resguardo de la seguridad de la información, permiten la atención enlocalidades cercanas a los lugares de residencia de aquellos habitantesque requieran tal servicio, evitando así la necesidad de su traslado ala Sede Central de este Registro Nacional, o la generación de mayorescostos derivados del uso del correo postal para la tramitación o de lagestión por intermedio de mandatarios.

Que a través de los respectivos protocolos de actuación de las UNIDADESDE EXPEDICION Y RECEPCION —U.E.R.— se han regulado los procedimientos yestándares de calidad y de seguridad que deben observarse en el procesode captura de datos y de fichas dactiloscópicas.

Que asimismo, con la finalidad de optimizar los procesos deidentificación de personas, se procedió a la instalación del Sistemadenominado “LIVESCAN” en cada una de las UNIDADES DE EXPEDICION YRECEPCION —U.E.R.— habilitadas, por medio del cual se utiliza unscanner digital para la toma de huella viva de los usuarios queconcurran a tramitar su Certificado de Antecedentes Penales.

Que la emisión del Certificado de Antecedentes Penales en formatodigital, en concordancia con la Ley N° 25.506 y la posibilidad del pagode aranceles por medios electrónicos, han permitido acelerar lostiempos de tramitación evitando a los usuarios del sistema demorasinnecesarias.

Que en esa misma línea, este Registro Nacional ha impulsado el procesode despapelización discontinuando la emisión del Certificado deAntecedentes Penales en soporte papel, promoviendo ahora la posibilidadde dar inicio al trámite por canales electrónicos de sencillainterpretación y aplicación, lo que redundará no sólo en elafianzamiento de procedimientos de carácter sustentable sino también enuna disminución considerable de gastos.

Que necesariamente aquellos procesos sustentables deben implementarsebajo una lógica destinada a facilitar y desburocratizar el acceso delos usuarios a los Certificados de Antecedentes Penales expedidos poreste Registro Nacional, encontrándose en las nuevas tecnologíasdisponibles herramientas idóneas que se ajustan pacíficamente a lapremisa señalada, priorizándose los valores de servicio y de atenciónal usuario como cultura organizacional.

Que en esta instancia, resulta oportuno y conveniente avanzar en lagestión en procura de alcanzar la meta de un proceso registral rápido,sencillo, eficiente, confiable y seguro.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.117 y su Decreto reglamentario N° 2004/80.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE INICIO DE TRAMITEELECTRONICO del Certificado de Antecedentes Penales, establecido en elartículo 8° inciso f) de la Ley N° 22.117, que como Anexo I, formaparte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Impleméntase el SISTEMA DE GESTION E INFORMACION ALUSUARIO que, como Anexo II, forma parte integrante de la presenteDisposición.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los Instructivos correspondientes a losProcedimientos señalados en los artículos precedentes estarándisponibles en la página web oficial del REGISTRO NACIONAL DEREINCIDENCIA.

ARTÍCULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JOSÉ MIGUEL GUERRERO, DirectorNacional, Registro Nacional de Reincidencia.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/04/2016 N° 21270/16 v. 12/04/2016

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

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