Resolución 118/2016

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Sindicato Regional De Luz Y Fuerza

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Sindicato Regional De Luz Y Fuerza

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza y el sindicato regional de luz y fuerza, por el sector sindical, y la empresa nucleoelectrica argentina sociedad anonima, por el sector empleador, que luce a foja 2/8 del expediente n° 1.659.241/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 260314 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33355

Fecha boletin: 12/04/2016 Fecha sancion: 22/02/2016 Numero de norma 118/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 118/2016

Bs. As., 22/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.659.241/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 y 9 del Expediente de referencia, obran los Acuerdoscelebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ YFUERZA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical,y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sectorempleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 51/05 “E” que fuera suscripto entre los mismossectores negociales.

Que mediante los presentes textos convencionales las partes establecenmodificar ciertas condiciones laborales y salariales exclusivamentepara el personal que fuera designado por la empresa para desempeñarseen el proyecto denominado “Proyecto de Extensión de Vida de la CentralNuclear Embalse” a partir del 1° de diciembre del año 2014, conforme alos términos y condiciones allí establecidos.

Que de acuerdo a lo pactado en los textos negociales referidos lasmodificaciones efectuadas a través de los mismos serán de caráctertransitorias, por el tiempo que demanden los trabajos previstos por elreferido Proyecto.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y laempresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratifican elcontenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio,acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conlas constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologados los acuerdos dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATOREGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresaNUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,que luce a foja 2/8 del Expediente N° 1.659.241/15, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATOREGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresaNUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,que luce a foja 9 del Expediente N° 1.659.241/15, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los Acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 9 del Expediente N°1.659.241/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 5° — Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E”.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.659.241/15

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 118/16 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 9 del expediente dereferencia, quedando registrados bajo los números 118/16 y 119/16respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Embalse-Pcia. de Córdoba a los 10 días del mes deDiciembre del año 2014 entre la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.,con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada por el Lic. Jorge SIDELNIK en su carácter de GeneralGeneral y el Ing. Omar SEMMOLONI en su carácter de Director delProyecto Extensión de Vida CNE, la Federación Argentina de Trabajadoresde Luz y Fuerza (FATLyF), representada por los Sres. Guillermo MOSER ensu carácter de Secretario General y Juan Alfredo ROMERO en su carácterde Secretario Gremial; el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (SiReLyF),con ámbito gremial en la Central Nuclear Embalse (CNE), representadapor los Sres. Eduardo BRANDOLIN en su carácter de Secretario General;José VARGAS en su carácter de Secretario Gremial y por la Seccional Luzy Fuerza de la Central Nuclear Embalse los Sres. Omar PALACIO en sucarácter de Secretario Seccional Embalse y el Sr. Rodrigo VARGAS en sucarácter de Secretario Gremial Seccional Embalse, quienes expresan losiguiente:Para que el Proyecto de Extensión de Vida de la CNE, tenga el éxito queambas Partes anhelan, se necesita transitar un camino con un ObjetivoComún, determinando que el mismo satisfaga con eficiencia y calidad,las condiciones del respeto de los Derechos de ambas Partes, lapreservación de un clima laboral de cooperación y armonía, el estímulode la faz productiva, la capacitación y la constitución de un marco derespeto a la normativa laboral en vigencia, como lo es el ConvenioColectivo de Trabajo (CCT) N° 51/05 “E” NASA - LUZ y FUERZA, con susprocedimientos preacordados. Para tal fin, coinciden en comprometer susmáximos esfuerzos, a efectos de posibilitar la implementación desistemas organizativos de trabajo para buscar en conjunto lassoluciones de la problemática de los Recursos Humanos involucrados enéste Proyecto, procurando también en todo momento, dispensar la mejororganización del trabajo, el estímulo de la faz productiva, generandocon ello beneficios a la Empresa y al conjunto de trabajadores que laintegran. Para arribar al aludido fin común, en principio las Partesacuerdan lo siguiente:Luego de un pormenorizado análisis e intercambio de opiniones acerca delas tareas que deben desarrollarse en el Proyecto de Extensión de Vidade la CNE, las Partes consideran necesario que debe adecuarse lajornada laboral diaria del personal de semana calendario que NASAdesigne para desempeñarse en el Proyecto, que en principio se detallóen el punto 1) de la Minuta de Reunión del día 03 de Diciembre de 2014,y que solo atañe al personal comprendido en el CCT N° 51/05 “E”NASA/LUZ y FUERZA, incrementando la citada jornada, establecida en elCCT en vigencia y retribuir con una Sobreasignación por Extensión deJornada, con la correspondiente Compensación por Gastos de Comida,necesaria para cumplir con la extensión horaria, como resarcimiento porel mayor despliegue y esfuerzo por parte de los Trabajadores,destinados y relacionados exclusivamente con los Trabajos y avances delcitado Proyecto; el resto del personal convencionado, continuará con elrégimen de la jornada laboral diaria establecida y en vigencia,quedando también exceptuado del presente Régimen ModificatorioTransitorio de jornada laboral, el trabajador que por razones de salud,con incapacidad física, con jornada reducida y con indicación médica detareas livianas, tengan imposibilidad de extender su Jornada laboraldiaria, siendo indispensable la presentación de su solicitud, y deberáser excluido de éste Régimen transitorio.Es importante destacar algunos detalles que sintetizan la modificacióntransitoria de la referenciada “Jornada Extendida”, con respecto a loestablecido en el aludido Convenio Colectivo de Trabajo, por el tiempoque demanden los trabajos previstos por el referido Proyecto o pordeterminación de las Partes aquí firmantes, pero siempre en calidad de“Transitoria”. A tal efecto, se conviene que tanto la “Extensión de laJornada Laboral”, como la señalada “Sobreasignación por Extensión deJornada”, con la consiguiente “Compensación por Gastos de Comida”, quese detallan y precisan en el presente Acuerdo, son propios de unaactividad particular, específica y circunstancial como es la “Extensiónde Vida de la Central Nuclear Embalse”, razón por la cual su aplicaciónserá sólo de carácter transitoria toda vez que tendrán su origen encontraprestaciones expresas, las que una vez desaparecidas dejarán detener vigencia, por carecer de justificación laboral y legal alguna.En atención a ello, las Partes convienen en establecer que a partir del01 de Diciembre del año 2014, se comenzará con la modificacióntransitoria antedicha al Convenio Colectivo de Trabajo mencionado,principalmente a ciertos párrafos de su Artículo N° 16 “Jornada deTrabajo - Personal de Semana Calendario”, exclusivamente para losTrabajadores designados por NASA para desempeñarse en el Proyecto, porel tiempo que demanden los trabajos previstos para la ejecución delmismo o por determinación de las Partes aquí firmantes. Determinándosela necesaria adecuación de la jornada laboral para el personal señaladode semana calendaria, designados por NASA para desempeñarse en elProyecto de Extensión de Vida de la CNE, en calidad Transitoria, por eltiempo que demanden los trabajos previstos por el referido Proyecto,con la retribución proporcionada de la Sobreasignación por la Extensiónde su Jornada Laboral diaria y Semanal, con la consiguienteCompensación por Gastos de Comida, relacionado exclusivamente con losTrabajos y avances del citado Proyecto, y que para una mejorinterpretación de lo aquí establecido precedentemente, a continuaciónse transcriben las partes de la modificación transitoria del ArtículoN° 16 del Convenio, de acuerdo a lo siguiente:ARTÍCULO 16°:JORNADA DE TRABAJOPersonal de semana calendaria:Las Partes convienen, para el personal convencionado, designado porNASA para desempeñarse en el Proyecto Extensión de Vida CNE,transitoriamente por el tiempo que demanden los trabajos previstos porel referido Proyecto, por mes laboral y remunerado (30 días) compuestode 22 días laborables promedio y efectivos, con una jornada de trabajonormal para el personal comprendido en el presente Régimen Transitorio,de 44 horas semanales, según el siguiente detalle: a) en jornadasdiarias, de horario corrido de lunes a jueves, de 8 a 17 hs., b) enjornadas diarias, de horario corrido los días viernes, de 8 a 16 hs.(ambos casos en días laborables). No obstante ello, al personalconvencionado de otra dependencia de la Empresa que sea destinadotransitoriamente a la CNE y quedando involucrado directamente con lostrabajos del Proyecto Extensión de Vida CNE, también será incorporadoal mismo Régimen aquí acordado.Sobreasignación por Extensión de Jornada - Proyecto Extensión de Vida CNEEl personal convencionado, designado por NASA para desempeñarse en elProyecto Extensión de Vida CNE, que desempeñará una jornada laboralsemanal de cuarenta y cuatro (44) horas, según el detalle precedente,percibirá una Sobreasignación equivalente al treinta y dos por ciento(32%) del Sueldo Mensual, habitual y permanente, que venía percibiendohasta la puesta en vigencia del presente Régimen.COMPENSACIÓN POR GASTOS DE COMIDA:Asimismo, las Partes acuerdan que, a los efectos de no ocasionar ningúnperjuicio a los trabajadores involucrados con el presente Régimen, y enatención a la extensión horaria de la Jornada Laboral y lo establecidopor las Normativas Laborales en Vigencia para éste tipo de situaciones,se determina que todo aquel personal convencionado, designado por NASApara desempeñarse en el Proyecto Extensión de Vida CNE, quedesempeñarán una jornada laboral semanal de cuarenta y cuatro (44)horas, según lo establecido precedentemente, percibirá una Compensaciónpor Gastos de Comida diaria y mensual, cuyo monto de reintegro por día,corresponderá según el valor acordado y en vigencia, al momento de suretribución, en un todo de Acuerdo a lo especificado por el CCT paraéste concepto, Artículo N° 17 del Convenio.Compensación por Servicios ExtraordinariosConcepto:Es la que corresponde por la realización de horas de trabajosextraordinarios, previamente autorizadas por la Empresa, que elpersonal efectúe más allá de su jornada de trabajo normal para elpersonal comprendido en el presente Régimen Transitorio.Dejándose constancia que fuera de la jornada normal de trabajo diaria,establecida por el presente Régimen Transitorio de 44 horas semanales,según el detalle descripto precedentemente, de lunes a jueves (de 8 a17 hs.) y los días viernes (de 8 a 16 hs.), dará origen a unacompensación mediante el pago de horas extraordinarias de acuerdo a lanormativa convencional vigente y que se detalla a continuación.Condiciones y requisitos para su otorgamiento:El pago de las horas extraordinarias será abonado de acuerdo al día de trabajo.Días laborables:Por cada hora extra trabajada entre las 6.00 y las 21.00 horas (horariodiurno) se abonará el valor de la remuneración hora, más un adicionaldel CINCUENTA POR CIENTO (50%) y si fueran trabajadas entre las 21.00 ylas 6.00 horas (horario nocturno) se abonará el valor de laremuneración hora, más un adicional del CIEN POR CIENTO (100%).Días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales oprovinciales y aquellos asuetos del orden nacional, provincial omunicipal que la Empresa adhiera a los mismos, como así también el 13de julio “Día del Trabajador de la Electricidad”, como no laborable.Por cada hora extra trabajada en los días citados en el párrafo queantecede, se abonará el valor de la remuneración hora más un adicionaldel CIEN POR CIENTO (100%).Cuando la fracción de hora extraordinaria sea igual o superior a 30minutos será computada como hora entera y se abonará como tal.Por otro lado, las fracciones menores a 30 minutos, no se computaráncomo hora extraordinaria. Revirtiéndose tal situación, si en otra/sjornada/s dentro del mismo período de su cómputo, se dierancircunstancias de similares características y que sumadas susfracciones, completen o superaren el tope establecido de 30 minutos,habiendo sido debidamente autorizadas.Cálculo para el pago de la remuneraciónEl cálculo de la remuneración horaria por Servicios Extraordinarios, serealizará de la siguiente forma, de acuerdo al promedio horario diarioprevisto de 8,8 hs., en los 22 días laborales promediados por cada mes,en un todo de acuerdo a lo establecido al principio del presenteArtículo, se actuará según lo siguiente: se hará dividiendo, la sumatotal de las asignaciones que sufran las deducciones por aportesjubilatorios, a excepción de la Compensación por Desarraigo, por CIENTOSETENTA Y SEIS (176), que constituye el promedio de las horas normalestrabajadas durante el mes.Compensación por llamada a prestar ServicioEn todos los casos que el trabajador sea llamado a prestar servicios,se le abonará el número efectivo de horas trabajadas, más Cuatro (4)horas simples en concepto de compensación por haber sido llamado aprestar servicio en días francos o fuera de su horario normal. Quedaexceptuado del pago de esta bonificación el personal que esté prestandoservicio en la semana de la Guardia Programada para Sectores Especialeso que haya sido recargado con veinticuatro (24) horas o más deanticipación. Tomándose lo de 24 horas, también hasta el final de lajornada anterior al de la realización del Servicio Extraordinario.Franco CompensatorioCorresponde el otorgamiento de franco compensatorio, cuando el personalde semana calendaria realiza tareas en días sábados, domingos, nolaborables, feriados nacionales o provinciales y aquellos asuetos delorden nacional, provincial o municipal que la Empresa adhiera a losmismos, como así también el 13 de julio “Día del Trabajador de laElectricidad”.Cuando las horas extras no excedan del Cincuenta por ciento (50%) de lajornada normal de trabajo, el franco compensatorio será igual al númerode horas extras trabajadas ese día, las que podrán irse acumulando ycuando haya varios compensatorios de este tipo, se podrá agrupar ytransformar a jornada completa una vez cubierta las horas diariasestablecidas 9 hs. de lunes a jueves y 8 hs. de viernes a domingo),según el presente Régimen Modificatorio Transitorio de jornada laboraldiaria y semanal.Cuando las horas extras excedan del Cincuenta por ciento (50%) de lajornada normal de trabajo, cualquiera fuera la cantidad de horas extrastrabajadas en ese día, hasta un máximo de horas de labor continua deDoce (12) horas, entre las normales y las suplementarias (no debiendosuperar esta cantidad por razones de seguridad y a modo de proteger laintegridad psicofísica del trabajador), se otorgará Un (1) día defranco completo.Si a pesar de lo considerado, con respecto al tope máximo de horas, sediera alguna circunstancia excepcional que por razón del servicio, sedeba superar el referido tope, además del franco completo se debecomputar como franco horario la misma cantidad de horas en que sesupere dicho tope.A su vez y si se diera la circunstancia anterior y el horario definalización de tareas impidiera retomar el servicio al día siguienteporque no se completa el lapso de Doce (12) horas de descanso, seotorgará una franquicia prevista para éste tipo de casos denominada“Comisión de Servicio Interna” como justificación para suplir elhorario de la jornada subsiguiente, sin que se le afecten losbeneficios obtenidos en la prestación anterior.El resto del Artículo N° 16 y demás Artículos del Convenio Colectivo deTrabajo NASA/LUZ y FUERZA, no sufrirá modificación alguna y tienenplena vigencia.Por otro lado, las Partes también consensuan lo siguiente: Licencia Anual y Francos Compensatorios.Deberá aplicarse lo establecido en la normativa convencional envigencia, priorizando las necesidades del Proyecto de Extensión de Vidade la CNE de modo de no afectar el cronograma del mismo. La LicenciaAnual y los Francos Compensatorios, podrán acumularse hasta laoportunidad en que su usufructo resulte posible, ya sea en forma totalo parcial, durante el tiempo que el trabajador se encuentre designadopor NASA para desempeñarse en el Proyecto de Extensión de Vida de laCNE.Las PARTES dejan claramente establecido que el reconocimiento definidoen la presente Acta Acuerdo no alcanza al personal contratado por NASApara desempeñarse en el Proyecto de Extensión de Vida de la CNE.A los 10 días del mes de Diciembre de 2014 se firman 6 (seis)ejemplares del presente Acta Acuerdo de un mismo tenor y a un soloefecto.ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Embalse-Pcia. de Córdoba a los 10 días del mes deDiciembre del año 2014 entre la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.,con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada por el Lic. Jorge SIDELNIK en su carácter de GeneralGeneral y el Ing. Omar SEMMOLONI en su carácter de Director delProyecto Extensión de Vida CNE la Federación Argentina de Trabajadoresde Luz y Fuerza (FATLyF), representada por los Sres. Guillermo MOSER ensu carácter de Secretario General y el Sr. Juan Alfredo ROMERO en sucarácter de Secretario Gremial; el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA(SiReLyF), con ámbito gremial en la Central Nuclear Embalse (CNE),representada por los Sres. Eduardo BRANDOLIN en su carácter deSecretario General; José VARGAS en su carácter de Secretario Gremial ypor la Seccional Luz y Fuerza de la Central Nuclear Embalse los Sres.Omar PALACIO en su carácter de Secretario Seccional Embalse y el Sr.Rodrigo VARGAS en su carácter de Secretario Gremial Seccional Embalse,quienes expresan lo siguiente con respecto a:MODALIDAD DE PAGO SOBREASIGNACION EXTENSION DE JORNADA.La sobreasignación por extensión de jornada será abonada por ítem depago diferenciado en el porcentaje determinado y al personal que seadesignado por Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) para desempeñarseen el Proyecto Extensión de Vida CNE, dejando establecido que dichoítem de pago no será base de cálculo de los ítems 116 (SuplementoServicio Centrales Nucleares), 117 (Suplemento Servicio de TurnosRotativos por Diagrama) y 118 (Suplemento Servicio de GuardiasProgramadas).

A los 10 días del mes de Diciembre de 2014 se firman 6 (seis)ejemplares del presente Acta Acuerdo de un mismo tenor y a un soloefecto.

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