Resolución General 3861/2016

Resolucion General N° 3744 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Resolucion General N° 3744 - Modificacion

Impuesto al valor agregado. ley segun texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. comercializacion de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. registracion de operaciones. resolucion general n° 3.744. su modificacion.

Id norma: 260373 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33357

Fecha boletin: 14/04/2016 Fecha sancion: 13/04/2016 Numero de norma 3861/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos PúblicosIMPUESTOS

Resolución General 3861

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y susmodificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra—cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas ylentejas—. Registración de operaciones. Resolución General N° 3.744. Sumodificación.

Bs. As., 13/04/2016

VISTO la Resolución General N° 3.744, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé un procedimiento de registración de loscontratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a lasiembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas ylentejas—.

Que razones de administración tributaria aconsejan establecer unprocedimiento informático específico para la registración de contratosde compraventa de granos, que no correspondan a operaciones primarias,con aceptación “on line” de las partes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deFiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la DirecciónGeneral Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.744, por el siguiente:“ARTÍCULO 3°.- Para solicitar la registración el interesado deberácumplir con el procedimiento que, según el sujeto y el tipo dedocumento de que se trate, se indica a continuación:a) Contratos de compraventa de granos que correspondan a operacionesprimarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor reviste lacondición de productor agrícola de los granos comercializados:1. Contratos escritos:1.1. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS -REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” opción “REGISTRACIÓN DE CONTRATOS” o“REGISTRACIÓN DE OFERTAS DE ENTREGAS” —según corresponda— del sitio“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datosrequeridos por el sistema.1.2. Cuando se hayan confeccionado “Liquidaciones Primarias de Granos”,vinculadas al aludido contrato, el solicitante deberá ingresar alservicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DEOPERACIONES”, opción “REGISTRACIÓN DE OPERACIONES LPG” del citado sitio“web” y completar los datos requeridos por el sistema.2. “Liquidaciones Primarias de Granos” correspondientes a operacionespor las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito:Se deberá observar el procedimiento indicado en el punto 1.2. precedente.3. Contratos otorgados con firma digital:3.1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8081 Versión100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaraciónjurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —segúncorresponda—, y firmarlo digitalmente por cada una de las partesintervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme alprocedimiento establecido en los Anexos I y II.A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido porla Autoridad Certificante de la Administración Federal de IngresosPúblicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la ResoluciónGeneral N° 2.651.Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorgue a susrepresentantes el contribuyente, deberán formalizarse electrónicamentede acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.380.3.2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario dedeclaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS oel formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTADE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, de acuerdo con lo dispuestoen la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias ycomplementarias. A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACIÓNCONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMADIGITAL”.3.3. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS -REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” a que se refiere el punto 1.1, e informaren la opción “REGISTRACIÓN DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMADIGITAL” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) losdatos requeridos por el sistema.3.4. Luego de confeccionar las “Liquidaciones Primarias de Granos”vinculadas al contrato con firma digital, se deberá observar elprocedimiento indicado en el punto 1.2. precedente.Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante lasBolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional paraactuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con elprocedimiento que se establece en el punto 3., o proceder de acuerdocon lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.612.b) Contratos de compraventa de granos que no correspondan a operacionesprimarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste lacondición de productor agrícola de los granos comercializados:1. Contratos escritos: Se observará el procedimiento dispuesto en elpunto 1.1 del inciso a). Posteriormente, se deberá presentar original ycopia del respectivo contrato y acuse de recibo de la solicitud deregistración correspondiente, ante la dependencia consignada, exceptoque se trate de los casos previstos por los puntos 2. y 3. del presenteinciso.2. Contratos escritos con aceptación “on line” de las partes:2.1. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1.1. del inciso a),el solicitante de la registración deberá remitir electrónicamente unacopia del contrato en formato “.pdf”. En caso que dicha transacción seaadmitida se emitirá una “Constancia de Registración de Operación deCompraventa de Granos en Proceso de Aceptación por las Partes”.2.2. Los demás operadores intervinientes, deberán ingresar al servicio“web” institucional, en la opción “ACEPTACIÓN DE REGISTRACIÓN DECONTRATOS ON LINE” o “ACEPTACIÓN DE REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGAON LINE”, según corresponda. El sistema exhibirá aquellas solicitudesen las cuales sean parte de las operaciones involucradas, debiendoproceder a aceptar o no la registración del contrato.Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora —si nohubiera sido la solicitante de la registración— y como mínimo por unade las otras partes intervinientes.Si alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará archivada.2.3. Efectuada la mencionada aceptación, se generará una “Constancia deRegistración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line porlas Partes”, la que contendrá un “Código de Registración”.Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo nosuperior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir delinmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registraciónsolicitada.Si transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la emisión de la“Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos enProceso de Aceptación On Line por las Partes”, ninguno de losintervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas laspartes y se emitirá la “Constancia de Registración de Operación deCompraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes” correspondiente.3. Contratos otorgados con firma digital: se observará el procedimiento establecido en el punto 3. del inciso a).El procedimiento dispuesto en el presente artículo permitirá alsolicitante efectuar su seguimiento “on line”. De comprobarse errores oinconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por elsistema, generándose una constancia de tal situación.”.

Art. 2° — Lo establecido por esta resolución general tendrá vigencia apartir del primer día hábil siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial y resultará de aplicación para las registracionessolicitadas a partir de dicha fecha.Las solicitudes de registración, correspondientes a contratoscelebrados y operaciones efectuadas con anterioridad a la entrada envigencia de la presente, que hayan sido iniciadas antes de esa fecha,deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento aplicable almomento de haber iniciado la solicitud.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Páginas externas

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