Disposición 135/2016

Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto De Sellos - Entrada En Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto De Sellos - Entrada En Vigencia

Fijase el dia 11 de abril de 2016, para la entrada en vigencia del sistema de liquidacion y percepcion del impuesto de sellos dispuesto por el convenio de complementacion de servicios celebrado entre esta direccion nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de creditos prendarios y la provincia de cordoba, el que se implementara respecto de los tramites que se realicen ante los registros seccionales de la propiedad del automotor, los registros seccionales de la propiedad automotor con competencia exclusiva en motovehiculos y los registros seccionales de la propiedad automotor con competencia en maquinaria agricola, vial e industrial de la provincia de cordoba.

Id norma: 260378 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33357

Fecha boletin: 14/04/2016 Fecha sancion: 08/04/2016 Numero de norma 135/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 135/2016

Bs. As., 08/04/2016

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre estaDirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA con fecha08 de marzo de 2016, registrado bajo el número M.J. y D.H. N° 157/2016,y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los RegistrosSeccionales con sede en la Provincia de CÓRDOBA, en oportunidad de lainscripción de los trámites registrales de inscripciones iniciales,inscripción de transferencia, inscripción de contrato de prenda, endosode contrato de prendas, inscripción de contrato de leasing y cesión defactura, deberán solicitar por ante el organismo competente laliquidación del impuesto de sellos.

Que la mencionada petición se materializará mediante un sistemainformático de interconexión “on line” que será suministrado en lascondiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.

Que, a ese efecto y con el objeto de establecer el instrumento parapeticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que losmismos posibiliten la impresión de la totalidad de los camposnecesarios y sus constancias de pago se aprobó, por conducto de laDisposición D.N. N° 276/14, una Solicitud Tipo denominada “13” (Única).

Que el mencionado Convenio resulta sustitutitvo del celebrado entre las mismas partes con fecha 24 de agosto de 1987.

Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó porconducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto1205/15, Artículo 286, a todos los Encargados de los RegistrosSeccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes depercepción del impuesto de sellos.

Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de losorganismos recaudatorios, resulta menester facultar al DEPARTAMENTOTRIBUTOS Y RENTAS de esta DIRECCIÓN NACIONAL a dictar los instrumentosnecesarios que regularán los procedimientos específicos en lajurisdicción impositiva alcanzada, así como las demás vinculadas conella.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2°, inciso e), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 11 de abril de 2016, para la entrada envigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellosdispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebradoentre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la provincia deCÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que serealicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competenciaexclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales de la PropiedadAutomotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial dela provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales conjurisdicción en la provincia de CÓRDOBA deberán utilizar en formaobligatoria la Solicitud Tipo “13” (Única) para peticionar, por antelos organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto desellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamentepercibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin unsistema informático de interconexión “on line” diseñado al efecto.

ARTÍCULO 3° — La presente Disposición será aplicable respecto de lostrámites de inscripción inicial, inscripción de transferencia,inscripción de prenda, endoso de prenda, cancelación de contrato deprenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten porante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, losRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competenciaexclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la PropiedadAutomotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial,todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia deCÓRDOBA.

ARTÍCULO 4° — En la misma fecha entrará en vigencia el sistemainformático referido en el Artículo 2° respecto de los trámitesmencionados en el artículo 3°, que se presenten ante los RegistrosSeccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de BuenosAires y la Provincia de BUENOS AIRES, respecto de dominios que seencuentren radicados en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 5° — A los fines de implementar la operatoria aprobada por lapresente en cada jurisdicción, El DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS deesta DIRECCIÓN NACIONAL dictará los instructivos que establecerán losprocedimientos que regirán la actividad de los Encargados de losRegistros Seccionales.

ARTÍCULO 6° — Déjase sin efecto las previsiones contenidas en elConvenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta DirecciónNacional y la provincia de CÓRDOBA con fecha 24 de agosto de 1987, enrelación a la operatoria del Impuesto de Sellos en sede de losRegistros Seccionales.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios.

e. 14/04/2016 N° 22131/16 v. 14/04/2016

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