Resolución 72/2016

Precio De La Materia Prima De Yerba Mate - Arbitrase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Precio De La Materia Prima De Yerba Mate - Arbitrase

Arbitrase en la fijacion del precio de la materia prima de yerba mate, fijandose en la suma de pesos cuatro mil ochocientos tres ($4.803.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en la suma de pesos dieciocho mil treinta y uno ($18.031.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Id norma: 260472 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33358

Fecha boletin: 15/04/2016 Fecha sancion: 14/04/2016 Numero de norma 72/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 72/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° 73/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DELA YERBA MATE (INYM), la Ley N° 25.564, el Decreto N° 1.240 de fecha 12de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBAMATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción entodo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que el Artículo 4°, inciso r) de la citada ley prevé, entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la de acordarsemestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo,el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre losmeses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en elINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el preciopromedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerbamate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por elArtículo 14 y subsiguientes del citado decreto.

Que tanto el Artículo 4°, inciso r) de la citada Ley N° 25.564 como elArtículo 18 del mencionado Decreto N° 1.240/02 determinan que, en casode no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LAYERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá alarbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA quien deberá laudar, según las pautas antesmencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará latotalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en laSesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacionalcada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado losantecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de lamateria prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posicionessustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES yCORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos,industria y trabajadores rurales.

Que en la Sesión Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBAMATE (INYM), según surge del Acta N° 497 de fecha 11 de marzo de 2016,se resumen las posiciones de los sectores representados por el mismorespecto del precio de la materia prima para el período de abril aseptiembre de 2016, no habiendo logrado arribar a una decisión unánime.

Que consecuentemente, mediante la Resolución N° 62 de fecha 11 de marzode 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se dispuso elsometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura,Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para que se expidaen relación al diferendo para la fijación de precios de la materiaprima, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4°, inciso r),último párrafo de Ley N° 25.564 y 18 del referido Decreto N° 1.240/02.

Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha efectuado elcorrespondiente Informe Técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en losArtículos 4°, inciso r) de la Ley N° 25.564 y 18 del Decreto N° 1.240de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto N° 357 de fecha 21 defebrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Arbítrase en la fijación del precio de la materia primade yerba mate, fijándose en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOSTRES ($4.803.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en lasuma de PESOS DIECIOCHO MIL TREINTA Y UNO ($18.031.-) la tonelada deyerba mate canchada puesta en secadero.

ARTÍCULO 2° — El incumplimiento del resultado del arbitraje establecidopor el Artículo 1° de la presente resolución, será pasible de lassanciones dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564, que seránsustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE(INYM).

ARTÍCULO 3° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30de septiembre de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. P.A, MBA RICARDO NEGRI, Secretariode Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Agroindustria.

e. 15/04/2016 N° 24020/16 v. 15/04/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica