Resolución 12/2016

Productos Lacteos - Distribuyese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Productos Lacteos - Distribuyese

Distribuyese la cantidad de cuarenta y tres con setenta y cinco toneladas metricas (43,75 tm.) sobre la partida identificada como 0402 que en materia de productos lacteos se establecen conforme el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

Id norma: 260473 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33358

Fecha boletin: 15/04/2016 Fecha sancion: 14/04/2016 Numero de norma 12/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Mercados Agroindustriales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 12/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0007011/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59)suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DELBRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DECOLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICADEL ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II,apéndice 3.5, la REPÚBLICA DEL ECUADOR otorga preferencias arancelariasa la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros paísesconforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias quese otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como04011000; 04012000; 04013010; 04013020; 04021000; 04022110; 04022120;04022910; 04022920; 04029110; 04029120; 04029910; 04029920; 04031010;04031090; 04039010; 04039090; 04041010; 04041020; 04049010; 04049020;04051000; 04052000; 04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04062000;04063000; 04064000 y 04069000, y se aplican sobre un cupo anual fijadoen CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm)anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETECON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (37,50 tm) anuales, para el conjuntode las partidas 0403, VEINTIDÓS CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (22,50tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADASMÉTRICAS (15 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0405 y DOCECON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (12,50 tm) anuales, para el conjuntode las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia delacuerdo.

Que mediante la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se reglamentan los criterios quedeben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportaciónentre las empresas habilitadas para la elaboración de productoslácteos, inscriptas en los Registros creados por el Artículo 1° de lamencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado internode la REPÚBLICA DEL ECUADOR en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresasproductoras, incorporando la participación de nuevas empresas quecontribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular lasexportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicataria surge de los criteriosvolcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADODE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad queampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tenerregularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fechalímite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores alenvío a la REPÚBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia deacuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA YCINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm.) sobre la partida identificada como0402 que en materia de productos lácteos se establecen conforme elAnexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todode acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2° — Las cantidades a exportar expresadas en el Artículo 1° dela presente resolución deberán ingresar a la REPÚBLICA DEL ECUADORhasta el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignadadará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en ladistribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo16 de la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARÍADE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la ResoluciónN° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA.

ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidadque ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada susituación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de talexigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a laREPÚBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria deMercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ANEXO

DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LÁCTEOS A LA REPÚBLICA DE ECUADOR

AÑO 2016

PARTIDA ARANCELARIA 0402

EmpresasAntecedentes exportaciónDistribución 85%Distribución 85%Distribución proporcional15%Distribución proporcional15%Cálculo BaseCupo SolicitadoResolución ex - SAGPyA Nº 519/2006Cupo 2016

US$ FOB %

Tn. %

Tn.Tn.Tn.Diferencia con Cupo solicitadoFinalTn.

Valores de Referencia

37,19

6,5643,75

Mastellone Hnos. S.A.363.282.669100,00%37,19100,00%6,5643,75Lo que corresponda—43,75

Totales363.282.669100,00%37,19100,00%6,5643,75——43,75

Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.

e. 15/04/2016 N° 24054/16 v. 15/04/2016

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