Resolución 14/2016

Mercaderias - Distribuyense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Mercaderias - Distribuyense

Distribuyense las cantidades de ciento cuarenta y seis toneladas metricas (146 tm.) sobre la partida 1704 y ciento noventa y dos con trece toneladas metricas (192,13 tm.) sobre la partida 1806, conforme a la nomenclatura del sistema armonizado de designacion y codificacion de mercaderias, en su version regional naladisa 96, con destino a la republica de colombia, con una desgravacion arancelaria del cien por ciento (100%), amparada por certificados de autenticidad para el periodo 2016, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

Id norma: 260475 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33358

Fecha boletin: 15/04/2016 Fecha sancion: 14/04/2016 Numero de norma 14/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Mercados Agroindustriales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 14/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0007008/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOSdel entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el “Registropara las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DECOLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA,la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y laREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DELSUR (MERCOSUR), y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR yla REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDADANDINA, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICADE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.

Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59(ACE 59), y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DECOLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes delMERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para tercerospaíses conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacióny Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, enrelación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICAARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que seotorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos enazúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos,confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adiciónde azúcar u otro edulcorante—, 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demáschocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacaorellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demáschocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y seaplican sobre un cupo anual fijado para el año 2016 sobre la partida1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm.) y sobre lapartida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256tm.) con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).

Que mediante la mencionada Resolución N° 587/06 se reglamentan loscriterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo deexportación entre las empresas habilitadas para la elaboración degolosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas Exportadoras deGolosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, creado por el Artículo 1° de lareferida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno dela REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresasproductoras, incorporando la participación de nuevas empresas quecontribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular lasexportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criteriosvolcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADODE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad queampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tenerregularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fechalímite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores alenvío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia deacuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEISTONELADAS MÉTRICAS (146 tm.) sobre la partida 1704 y CIENTO NOVENTA YDOS CON TRECE TONELADAS MÉTRICAS (192,13 tm.) sobre la partida 1806,conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, condestino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelariadel CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de Autenticidadpara el período 2016, conforme el Anexo que forma parte integrante dela presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cadacaso se indica.

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de lapresente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignadadará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en ladistribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sustituido por el Artículo 1° de laResolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidadque ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada susituación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de talexigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a laREPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria deMercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ANEXO

DISTRIBUCIÓN CUPO DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Partida Arancelaria 1704

Año 2016

EmpresasAntecedentes exportaciónDistribución 85%Distribución 85%Distribución proporcional 15%Distribución proporcional 15%Cálculo BaseCupo SolicitadoResolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 4 inc. d)Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 16Distribución de ExcedenteCupo 2016

US$ FOB %

Tn. %

Tn.Tn.Tn.Diferencia con cupo solicitadoTn.Tn.Res. ex - SAGyP N° 38/2014FinalTn.

Valores de Referencia

124,10

21,90146,00

146,00

Arcor S.A.I.C.43.916.24699,57%123,5650,00%10,95134,51144,00-9,49—5,39139,90

Alimentaria Monte Cristo S.R.L.190.3610,43%0,5450,00%10,9511,4912,34-0,855,39—6,10

Totales44.106.607100,00%124,10100,00%21,90146,00——5,395,39146,00

Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.

DISTRIBUCIÓN CUPO DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Partida Arancelaria 1806

Año 2016

EmpresasAntecedentes exportaciónDistribución 85%Distribución 85%Distribución proporcional 15%Distribución proporcional 15%Cálculo BaseCupo SolicitadoResolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 4 inc. d)

Cupo 2016/ Art. 4Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 16Distribución de ExcedenteCupo 2016

US$ FOB %

Tn. %

Tn.Tn.Tn.Diferencia con cupo solicitado Tn.Distribución Tn.Tn.Tn.Res. ex-SAGyP N° 38/2014FinalTn.

Valores de Referencia

217,60

38,40256,00


256,00

Ferrero Argentina S.A.76.094.68763,48%138,1433,33%12,80150,94162,50-11,5611,56162,505,025,02162,50

Arcor S.A.I.C.42.932.51535,82%77,9433,33%12,8090,7412,0078,74—12,00——12,00

Alimentaria Monte Cristo S.R.L839.9620,70%1,5233,33%12,8014,3217,63-3,313,3117,635,425,4217,63

Totales119.867.164100,00%217,60100,00%38,40256,00——14,87192,1310,4410,44192,13

Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.

e. 15/04/2016 N° 24056/16 v. 15/04/2016

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