Resolución 15/2016

Productos Lacteos - Distribuyese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Productos Lacteos - Distribuyese

Distribuyese la cantidad de ocho mil cuatrocientos cincuenta y un toneladas metricas (8.451 tm) que en materia de productos lacteos se establecen sobre las partidas identificadas como 04021000 - leche y nata (crema), concentradas o con adicion de azucar u otro edulcorante, en polvo, granulos o demas formas solidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al uno con cinco por ciento (1,5%) en peso; 04022110 - leche; 04022120 – nata (crema); 04022910 - leche; 04022920 - nata (crema); 04029110 - leche; 04029120 - nata (crema); 04029910 - leche; 04029920 - nata (crema), con destino a la republica bolivariana de venezuela, amparadas por certificados de autenticidad para el periodo 2016, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica, con un margen de preferencia del ochenta y siete por ciento (87%).

Id norma: 260476 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33358

Fecha boletin: 15/04/2016 Fecha sancion: 14/04/2016 Numero de norma 15/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Mercados Agroindustriales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 15/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0007009/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59)suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, laREPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y laREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DELSUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR yla REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDADANDINA, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su AnexoII, apéndice 3.9, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorgapreferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancelvigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del SistemaArmonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versiónregional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias quese otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar uotro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con uncontenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO PORCIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema);04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 -Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplicansobre un cupo anual fijado en OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNTONELADAS MÉTRICAS (8.451 tm) para el período 2016, con un margen depreferencia del OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%).

Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 5 de abril de 2006 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamentan todos los criteriosque deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo deexportación entre las empresas habilitadas para la elaboración deproductos lácteos e inscriptas en el Registro para las EmpresasExportadoras de Leche y Subproductos Derivados creado por el Artículo1° de la mencionada norma, promoviendo así un acceso equitativo almercado interno de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en lascondiciones estipuladas.

Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresasproductoras, incorporando la participación de nuevas empresas quecontribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular lasexportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criteriosvolcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADODE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia deacuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOSCINCUENTA Y UN TONELADAS MÉTRICAS (8.451 tm) que en materia deproductos lácteos se establecen sobre las partidas identificadas como04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar uotro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con uncontenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO PORCIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema);04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 -Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con destino ala REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparadas por Certificados deAutenticidad para el período 2016, conforme el Anexo que forma parteintegrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelajeque en cada caso se indica, con un margen de preferencia del OCHENTA YSIETE POR CIENTO (87%).

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1° de lapresente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignadadará lugar automáticamente a la penalización del infractor en ladistribución del próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo16 de la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍADE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la ResoluciónN° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA.

ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidadque ampara dicho cupo, el beneficiario deberá tener regularizada susituación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de talexigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a laREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria deMercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ANEXO

DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO 2016

Empresas

Antecedentes exportaciónDistribución 85%Distribución 85%Distribución proporcional 15%Distribución proporcional 15%Cálculo BaseCupo SolicitadoResolución ex – SAGPyA N° 147/2006 Art. 4 inc. d)

Total Cálculo Base/Cupo SolicitadoDistribución de ExcedenteCupo2016

US$ FOB %

Tn. %

Tn.Tn.Tn.Diferencia con cupo solicitadoDistribuciónDistr. Art 4 inc. d)Tn.Res. SAGyP N° 38/2014FinalTn.

Valores de Referencia

7.183

1.2688.451



Mastellone Hnos. S.A.363.282.66969,374982,9025,00317,005.299,90Lo que corresponda----824,446.124,34Lo que corresponda51,656.175,99

S.A. La Sibila73.287.65213,991.005,2425,00317,001.322,241.500,00-177,76229,421.551,651500,00----1.500,00

Milkaut S.A.52.449.32110,02719,4125,00317,001.036,41175,00861,41----175,00175,00----175,00

Manfrey Coop. de Tamberos de Com. e Ind. Ltda.34.663.3716,62475,4525,00317,00792,45600,00192,45----600,00600,00----600,00

Totales523.683.013100%7.183,00100%1.268,008.451,00--------1.053,86------------8.451,00

Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.

e. 15/04/2016 N° 24057/16 v. 15/04/2016

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