Decreto 591

Subsidio Extraordinario - Otorgase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Subsidio
Subsidio Extraordinario - Otorgase

Otorgase un subsidio extraordinario por unica vez por un monto de pesos quinientos ($ 500) a: a) los beneficiarios de las prestaciones previsionales del sistema integrado previsional argentino (sipa), a que refiere la ley n° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias, en las condiciones establecidas en el articulo 2° del presente; b) los beneficiarios de la asignacion universal por hijo para proteccion social y titulares de la asignacion por embarazo para proteccion social previstas en la ley n° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias; c) los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a madres de siete (7) hijos o mas y pensiones graciables otorgadas por la comision nacional de pensiones asistenciales dependiente del ministerio de desarrollo social; d) los beneficiarios de pensiones honorificas de veteranos de la guerra del atlantico sur establecidas en los decretos n° 1.357/04 y n° 886/05.

Id norma: 260488 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33359

Fecha boletin: 18/04/2016 Fecha sancion: 15/04/2016 Numero de norma 591

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSIDIO

Decreto 591/2016

Otórgase subsidio extraordinario.

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81753192-6-796 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.241 y24.714 y sus modificatorias y el Decreto N° 253 de fecha 24 dediciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales laprotección de los ciudadanos garantizando las prestaciones de laSeguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentanmayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatoriasconforman el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) dandocobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran encondiciones de obtener prestaciones previsionales contributivas.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias,prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y laAsignación por Embarazo para Protección Social destinadas a darcobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en laeconomía informal o se encuentran desocupados.

Que asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones nocontributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos omás y pensiones graciables las cuales son otorgadas por la ComisiónNacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL.

Que asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)otorga prestaciones en el marco de los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05a los Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la proximidad de lacelebración de las tradicionales Fiestas de Fin de Año, el ESTADONACIONAL otorgó un subsidio extraordinario por única vez destinado alos beneficiarios de las Asignaciones Universales por Hijo paraProtección Social y por Embarazo para Protección Social, a lostitulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían hasta un haber mínimo, a losbeneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez,madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares dePensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, porun monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

Que es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vezdestinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo y porEmbarazo para Protección Social, a los titulares de prestacionesprevisionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) queperciben hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones nocontributivas por vejez, invalidez y madres de (SIETE) 7 hijos o más ypensiones graciables y a titulares de Pensiones Honoríficas deVeteranos de la Guerra del Atlántico Sur por un monto de PESOSQUINIENTOS ($ 500).

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad decopartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular alos fines del derecho al subsidio establecido mediante el presenteDecreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquéllacon la que se liquida su beneficio.

Que asimismo en materia de prestaciones previsionales el subsidiodispuesto por la presente medida se abonará a los titulares queperciben el haber mínimo jubilatorio.

Que en el caso de personas con más de un beneficio previsional, seconsiderará la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe,quedando excluidos del presente subsidio aquéllos que superen el habermínimo vigente.

Que, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),liquidará este subsidio por única vez durante el mes en curso, debiendoadoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fuerannecesarias así como dictar las normas interpretativas, aclaratorias ycomplementarias para asegurar el objetivo planteado en el presenteDecreto.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a:

a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241,sus normas complementarias y modificatorias, en las condicionesestablecidas en el artículo 2° del presente;

b) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo paraProtección Social y titulares de la Asignación por Embarazo paraProtección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normascomplementarias y modificatorias;

c) Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, amadres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables otorgadas por laComisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL;

d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerradel Atlántico Sur establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.

Art. 2° — Establécese que enmateria de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a lostitulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el casode personas con más de un beneficio previsional, se considerará a talesefectos, la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe.Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, quedanexcluidos del subsidio extraordinario.

Art. 3° — Establécese que en elcaso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad decopartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular alos fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe elporcentaje de coparticipación correspondiente.

Art. 4° — El subsidioextraordinario otorgado por el presente Decreto, no alcanza a losRegímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o delServicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsiónfueron transferidos al ESTADO NACIONAL.

Art. 5° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 6° — El subsidio otorgadopor este Decreto será liquidado por única vez, en el mes de abril del2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable paraningún otro concepto.

Art. 7° — La ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normasinterpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para laimplementación de este Decreto.

Art. 8° — Facúltase a laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuacionespresupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a lasdisposiciones que se establecen por la presente medida.

Art. 9° — Comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

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