Resolución General 659/2016

Resolucion 622/13 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion 622/13 - Modificacion

Sustituir el articulo 1° del capitulo vi del titulo ii “emisoras” de las normas (n.t. 2013 y mod.)

Id norma: 260578 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33360

Fecha boletin: 19/04/2016 Fecha sancion: 14/04/2016 Numero de norma 659/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 659/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° 3300/2014 caratulado “REGIMEN PYME CNV” y elExpediente N° 2255/2015 caratulado “DEFINICIÓN PYME CNV”, del registrode esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”), lodictaminado por la Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado deCapitales, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, laGerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, laGerencia de Asuntos Jurídicos, y la Gerencia General de AsuntosJurídicos; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivosabrir el mercado de capitales a pequeños inversores y a las Pequeñas yMedianas Empresas (en adelante PyMEs), generar nuevos instrumentos deinversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiaciónde proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.

Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 81 de la mencionada Ley,la CNV puede establecer regímenes diferenciados de autorización deoferta pública de acuerdo con las características objetivas osubjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de losofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio deconstitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de lascolocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valoresnegociables o cualquier otra particularidad que lo justifiquerazonablemente.

Que la Resolución General CNV N° 640 del 26 de agosto de 2015 modificóel Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) —“RégimenPYME CNV”—, tomando en consideración los objetivos específicosestablecidos en la Ley N° 26.831.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA (en adelante “SEPyME”), en función de sus objetivosespecíficos, ha propiciado un régimen de fomento para las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MiPyMEs”).

Que, recientemente, la Resolución SEPyME N° 11/2016 actualizó losvalores máximos de las ventas totales anuales a cumplimentar por lasempresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmentocomo MiPyMEs.

Que, como consecuencia de ello, se entiende apropiado actualizar losvalores máximos de las ventas totales anuales establecidos para lasPYMES CNV en el artículo 1° del Capítulo VI del Título II de las NORMAS(N.T. 2013 y mod.).

Que asimismo, corresponde ampliar, en lo que se refiere al lugar deconstitución de las empresas, el alcance de la definición de PYMES CNV.

Que tomando en consideración la normativa enunciada y con el objeto deactualizar, armonizar e integrar las mismas, se propicia oportuno: (i)adecuar los montos de los ingresos totales anuales por ventas de lasPYMES CNV; y (ii) reformular la definición de PYMES CNV, estableciendoque se podrán considerar como tales al sólo efecto del acceso almercado de capitales, a las empresas que desarrollen actividadesproductivas en el país.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el artículo 1° del Capítulo VI del Título II “EMISORAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMESCNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresasque desarrollen actividades productivas en el país cuyos ingresostotales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidosen el cuadro siguiente:

Sector

AgropecuarioIndustria y MineríaComercioServiciosConstrucción

$ 160.000.000$ 540.000.000$ 650.000.000$ 180.000.000$ 270.000.000

A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el“Codificador de Actividades” aprobado por la Resolución AFIP N° 485/99y sus modificaciones, lo que deriva en el cuadro que se detalla acontinuación:

Sector

AgropecuarioIndustria y MineríaComercioServiciosConstrucción

A y BC, D, K sólo actividad 72, O act. 92 códigos 921110 al 921990GE, H, I, J, resto de K, M, N, resto de OF

La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos enel cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje larealidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.

En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de lossectores de actividad establecidos en el presente artículo, seconsiderará aquel sector de actividad cuyo ingreso haya sido el mayor”.

Art. 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,incorpórese en el sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar yarchívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Carlos Hourbeigt. —Patricia Boedo.

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