Disposición 142/2016

Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Sustituyese en el digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, titulo i, capitulo iii, el texto de la seccion 3a por el que obra como anexo de la presente.

Id norma: 260579 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33360

Fecha boletin: 19/04/2016 Fecha sancion: 13/04/2016 Numero de norma 142/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 142/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Bs. As., 13/04/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58—ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y susmodificatorias) y la Disposición D.N. N° 219 del 27 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citadoRégimen Jurídico del Automotor, con competencia en la organización yfuncionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a sucargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuadospara el mejor cumplimiento de sus fines.

Que la Disposición D.N. N° 245/12 estableció la puesta enfuncionamiento en forma progresiva del Sistema Único de Registración deAutomotores (en adelante SURA) en los Registros Seccionales de laPropiedad del Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedaddel Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y en losRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competenciaexclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de CréditosPrendarios, dependientes de esta Dirección Nacional.

Que conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, CapítuloIII, Sección 3a, los Registros Seccionales remiten mensualmente a esteorganismo diversos instrumentos, entre los cuales se encuentran por unlado la documentación de respaldo de los trámites registralesrealizados y, por otra, las distintas planillas que deben confeccionarlos Encargados de Registro en relación con aquéllos.

Que en virtud de las distintas aplicaciones que brinda el SURAjuntamente con la incorporación de nuevas tecnologías dispuesta por laDisposición D.N. N° 356/12, se estimó necesario dictar la DisposiciónD.N. N° 219/13, por cuyo conducto se introdujeron modificaciones a losefectos de reestructurar el modo en que debe efectuarse esa remisiónpor parte de los Registros Seccionales, incluyendo el detalle de lasdistintas planillas (originales y copias) que deben ser remitidas juntocon la documentación registral.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la emisión de los actosadministrativos señalados, y a partir de las diversas utilidades quebrinda el SURA, resulta innecesario el envío de planillas en soportepapel.

Que por otra parte, y habiéndose concluido la implementación del SURAen la totalidad de los Registros Seccionales en todas sus competencias,corresponde eliminar toda distinción en relación a si aquéllos cuentano no con dicho Sistema en sus distintas versiones.

Que, por ello, corresponde modificar el artículo 1° de la Sección 3a,del Capítulo III, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Que en relación con el modo de envío de la documentación por parte delos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competenciaexclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de CréditosPrendarios-, resulta menester modificar asimismo el punto 2° delartículo 2° de la citada Sección 3a.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo del 2016 estableció el Plande Modernización del Estado, uno de cuyos ejes es el fortalecimiento eincorporación de infraestructura tecnológica, en pos de unaAdministración sin papeles, en cuyo marco se inscribe la medida que seaprueba por la presente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese en elDigesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, Título I, Capítulo III, el texto de la Sección3a por el que obra como Anexo de la presente.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 3° — Regístrese,comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para supublicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —Carlos G. Walter.

SECCION 3°

DE LA REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 1°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competenciaexclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedaddel Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vialo Industrial y de Créditos Prendarios enviarán a la Dirección Nacionalla documentación que a continuación se detalla, siendo responsabilidaddel Encargado de Registro que la documentación remitida sea recibida,dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente al de la rendición:

a) Boleta de depósito a la Cuenta Corriente Recaudadora N° 2623/71(BUDI efecto 3) y para los Registros Seccionales con competencia sobreCréditos Prendarios el comprobante original del giro a la cuentaCorriente Recaudadora N° 758/18.

b) La totalidad de la documentación relacionada con el desglose de lostrámites registrales indicados en el Punto 2 del artículo 2°.

ARTÍCULO 2° — La documentación a la que se refiere el artículo precedente deberá remitirse en grupos correctamente separados.

1- En un sobre dirigido al Departamento Control de Inscripciones, ÁreaEstadísticas, de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, deberáremitirse la documentación citada en el inciso a del artículo 1°.

2- La documentación mencionada en el inciso b del artículo precedente,en una caja por cada competencia, excepto cuando se trate de Encargadosque tengan competencia sobre Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial oIndustrial y de Créditos Prendarios, que utilizarán una única caja.

La documentación se remitirá de conformidad con el siguiente orden de prelación:

2.1- Inscripciones Iniciales

2.2- Transferencias

2.3- Contratos de Prenda

2.4- La documentación correspondiente a los trámites realizados con Solicitud Tipo 04 y 04D.

2.5- La documentación correspondiente a los restantes trámites.

Únicamente las cajas que contengan trámites provenientes de RegistrosSeccionales con Competencia en Automotores se remitirán a Directorio1380, C.A.B.A., C.P. 1406.

Los desgloses correspondientes a trámites de las restantes competencias se enviarán a Corrientes 5666 C.A.B.A., C.P. 1414.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguienteal de la rendición, los Encargados remitirán a esta Dirección Nacional,por medio del sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar, la informaciónreferida al monto de la recaudación en concepto de impuesto de sellos yde impuesto a la radicación de los automotores. Se encuentranexceptuados de este procedimiento aquellos Registros Seccionales queoperen con el sistema unificado. El contenido y la forma de estaremisión deberán ajustarse al instructivo de procedimientos que a eseefecto notifique el Departamento Tributos y Rentas a los RegistrosSeccionales de cada jurisdicción.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica