Disposición 89/2016

F.A.T.E.L. - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.T.E.L. - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 2028 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo el n° 1713/15, suscripto entre la federacion argentina de las telecomunicaciones - f.a.t.e.l., por la parte sindical, y la empresa telefonica de argentina sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 260616 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33360

Fecha boletin: 19/04/2016 Fecha sancion: 02/03/2016 Numero de norma 89/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 2028/2015 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 89/2016

Bs. As., 02/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.242/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 2028 del 19 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.694.242/15 obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LASTELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresaTELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 2028/15 y registrado bajo el N° 1713/15, conformesurge de fojas 64/65 y 67, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 73/76, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolucióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 deenero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 2028 del 19 de noviembre de 2015 y registradobajo el N° 1713/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LASTELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresaTELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.694.242/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L.C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMAAcuerdo N° 1713/1501/07/201501/01/2016$ 18.374,41$ 19.680,06$ 55.123,23$ 59.040,18

Expediente N° 1.694.242/15

Buenos Aires, 04 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 89/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 91/16 T. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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