Ley 189

Bienes Sujetos A Expropiacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Expropiaciones
Bienes Sujetos A Expropiacion

Estan sujetos a espropiacion aquellos bienes del dominio provincial o de particulares cuya ocupacion se requiera para ejecutar obras de utilidad nacional.

Id norma: 260700 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 07/09/1866 Numero de norma 189

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. PUBLICADA EN REGISTRO NACIONAL DE LA REPUBLICA AGENTINA - 1863 - 1869 - TOMO V - (PARTE SEGUNDA 3 DE FEBRERO DE 1852 A 31 DE DICIEMBRE DE 1869). EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley de espropiacion de bienes.

El senado de y Camara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerzas de

Ley

Art. 1° Están sujetos áespropiación aquellos bienes del dominio provincial ó de particularescuya ocupación se requiera para ejecutar obras de utilidad nacional.

Art. 2° El Congreso autorizará la espropiación, declarando en cada caso, la utilidad pública de la ocupación.

Art. 3° Esta declaración sehará siempre con referencia a los planos descriptivos, informesprofesionales, ú otros datos necesarios para determinar con exactitud,la cosa que ha de espropiarse.

Art. 4° La espropiación no seperfecciona mientras el bien no haya sido entregado ójudicialmente consignado, el precio ó la indemnización. Sin embargo, encaso de urgencia, habrá derecho á la ocupación desde que el PoderEjecutivo consigne, á disposición del Propietario, el precio ofrecido oaceptado, quedando ambos obligados á las resultas del juicio, como seespresará mas adelante.

Art. 5° Queda autorizado elPoder Ejecutivo para abonar al propietario que lo acepte, el valor queprévia tasación ó informe de peritos, considere ser el justo precio dela cosa, y también para entregar la indemnización correspondiente.

Art. 6° No habiendo avenimiento, el Juzgado de Sección ó CorteSuprema segun la jurisdicción territorial en que la propiedad estéubicada, ó segun la calidad de la persona legal á quien perteneza,decidirá la diferencia entre el interesado y el Procurador Fiscal ó elProcurador General de la Nación, según corresponda procediendo verbal osumariamente y con el mérito de los informes de peritos, que las partesnombren para apoyar su pretensióin.

Art. 7° De las resoluciones el Juez de Sección y de la CorteSuprema en su caso, habrá lugar a los recursos permitidos por la LeyNacional de Procedimientos.

Art. 8° Terminado el juicio, el dueño es obligado á recibir loque de él resulte de toda la indemnización; y hecho que sea óverificada la consignación, se declarará transferida la propiedad.

Art. 9° Si los bienes por espropiar pertenecen á personasincapaces de administrar por sí mismas el juicio se tendrá con susrepresentantes legítimos.

Art. 10. El Tribunal nombrará defensor al ausente de la jurisdicción en que los bienes estén situados.

Art. 11. Designará también aquel de los condueños que deba representarlos cuando aquellos no se avienen en uno.

Art. 12. Podrá asimismo nombrar perito por la parte que se niegue á hacerlo.

Art. 13. El Poder Ejecutivo queda autorizado para constituir mandatarios especiales, con el objeto previsto en el art. 5°.

Art. 14. Ninguna acción de tercero podrá impedir la espropiaciónni sus efectos. Los derechos del reclamante, se considerarántransferidos de la cosa á su precio ó á la indemnización, quedandoaquella libre de todo gravámen.

Art. 15. El valor de los bienes, debe regularse por el que hubieren tenido, si la obra no hubiese sido ejecutada ni aun autorizada.

Art. 16. La indemnizacióndeberá comprender todos los gravámenes ó perjuicios que seanconsecuencia forzosa de la espropiación, tales como el valor del terrenoó edificio, plantaciones, depreciación, por fraccionamiento,esplotaciones etc., no debiendo sin embargo tomarse por fraccionamientoen consideración las ventajas ó ganancias hipotéticas.

Art. 17. La indemnización no escederá, en ningún caso, á la demanda del interesado.

Art. 18. Los costos del juicioserán a cargo de la Nación, siempre que la indemnización sea superior ála oferta del Poder Ejecutivo ó su mandatario, aunque sea inferior á lademanda del interesado. Si no escede á lo ofrecido por aquel los costosserán satisfechos por mitad.

Art. 19. Si la cosa espropiadano se destinase al objeto que motivó la espropiación, el dueño anteriorpuede retraerla en el estado en que se enagenó consignando el precio óla indemnización que recibíó.

Art. 20. Los concesionarios delas obras de utilidad pública, para cuya ejecución se sanciona laexpropiación, se sustituyen al Gobierno de la Nación en los derechos yobligaciones que crea la presente ley.

Art. 21. Todo aquel, que átítulo de propietario, de simple poseedor, ó cualquier otro, resistiesedeshecho la ejecución de los estudios ú operaciones periciales que envirtud de la presente ley fuesen dispuestas por el Poder Ejecutivo, porsus mandatarios ó por los concesionarios de la obra, incurrirán en unamulta de cincuenta á mil pesos, á arbitrio del Juez, quien procederáejecutivamente á su aplicación, prévio informe sumarísimo del hecho;sin perjuicio de oir y resolver como corresponda acerca de los que laresistencia hubiere causado.

Art. 22. Comuníquese a Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, Argentino, en Buenos Aires, álos siete días del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis.

VALENTIN ALSINA.- Cárlos M. Saravia. - Secretario del Senado. - JOSÉ E. URIBURU. -  Ramón B. Muñiz. - Secretario de la Cámara de Diputados.

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