Resolución 3/2016

Vieira Patagonica - Captura Maxima Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Vieira Patagonica - Captura Maxima Permisible

Derogase la resolucion del consejo federal pesquero n° 1, de fecha 4 de febrero de 2016. establecese la captura maxima permisible (cmp) de vieira patagonica (zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las unidades de manejo f y g, para el año 2016.

Id norma: 260716 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33362

Fecha boletin: 21/04/2016 Fecha sancion: 31/03/2016 Numero de norma 3/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 3/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°24.922, la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 4 defebrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de losrecursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura MáximaPermisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con loestablecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

Que mediante la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha4 de febrero de 2016, se estableció la CMP de vieira patagónica(Zygochlamys patagonica) para las Unidades de Manejo F y G, de maneraprecautoria para el primer trimestre de 2016, y hasta que el INSTITUTONACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) finalizara lacampaña de evaluación de biomasa de estas UM, a fin de habilitar lapesca en las mismas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 08/2016: “Vieirapatagónica. Evaluación de biomasa para el año 2016. Unidades de ManejoF y G.”

Que en relación con las Unidades de Manejo F y G, analizados losresultados de la campaña de evaluación llevada a cabo en las mismas, elINIDEP informa que se han localizado conjuntos de lances que delimitanáreas en las que predominan ejemplares de talla comercial y que podríanser habilitadas a la pesca.

Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances conpredominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad deejemplares de talla comercial, el INIDEP propone el cierre de DOS (2)subáreas dentro de la Unidad de Manejo F y de DOS (2) subáreas dentrode la Unidad de Manejo G.

Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte2014-2015, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementandouna política precautoria respecto del manejo del recurso.

Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentesalternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUEROconsidera conveniente aplicar un criterio conservador y establecerniveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadasen las Unidades de Manejo F y G, del CUARENTA POR CIENTO (40%) dellímite inferior del intervalo de confianza de la estimación de labiomasa absoluta media.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidasconsiderando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2016hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1, de fecha 4 de febrero de 2016.

ARTICULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieirapatagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el año 2016, enlas siguientes cantidades:

a) VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y TRES (24.573) toneladas para la Unidad de Manejo F; y

b) DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO (2.648) toneladas para la Unidad de Manejo G.

ARTICULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamyspatagonica), dentro de las Unidades de Manejo F y G, en las subáreasdelimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presenteresolución, por el período anual 2016.

ARTICULO 4° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículosanteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución delCONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 5° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJOFEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada apartir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONALDE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALBERTO GILARDINO, Provincia delChubut. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante Provincia de Río Negro,Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representantede la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia deSanta Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente dela Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo FederalPesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular Min. deRelaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic.FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. TOMAS MARTINGERPE, Presidente Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 3/2016

Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo F y G:

Area de cierreVérticeLatitudLongitud

F11431550595035

2431550593000

3431800593000

4431800593500

5432100593500

6432100593760

7431900593765

8431900595030

F21435000600400

2435000600000

3434330594300

4434330594000

5435600595100

6435600595900

7441130595900

8441130601200

9435700601200

G11441900601100

2441900595900

3443900600500

4444630600900

5444630601600

6443800601100

7442100600400

8442100601100

G21445130601300

2445130601100

3445400601100

4450330602100

5445900602200

6445640601600

7445300601600

8445300601300

Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G:

e. 21/04/2016 N° 24610/16 v. 21/04/2016

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