Resolución 17/2016

Registro De Operaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Registro De Operaciones

El registro de las operaciones establecido por el articulo 1° de la resolucion n° 208 y n° 628 del 10 de julio de 2014 de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del entonces ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, y de la comision nacional de valores, organismo autarquico en la orbita de la secretaria de finanzas del ex-ministerio de economia y finanzas publicas respectivamente, modificada por sus similares n° 299 y n° 630 del 21 de agosto de 2014 dictada por los mismos y respectivos organismos, y n° 65 y n° 657 de fecha 17 de marzo de 2016 del ministerio de agroindustria y de la comision nacional de valores, organismo autarquico actuante en la orbita de la secretaria de finanzas del ministerio de hacienda y finanzas publicas, respectivamente, debera efectivizarse en forma inmediata en el momento de concertacion de las mismas.

Id norma: 260727 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33362

Fecha boletin: 21/04/2016 Fecha sancion: 15/04/2016 Numero de norma 17/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Mercados Agroindustriales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 17/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0003580/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, las ResolucionesConjuntas N° 208 y N° 628 del 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismoautárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por susimilar N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014 dictada por los mismosorganismos, y N° 65 y N° 657 del 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismoautárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo tanto general de la normativa mencionada en el Visto,como el específico del sistema denominado SIOGRANOS, es disponer de uninstrumento ágil y eficaz en la búsqueda de la transparencia de losmercados, debiendo ser por lo tanto, idóneo como mecanismo de captacióny difusión diaria de los precios involucrados, con una adecuadarepresentatividad de toda la información.

Que luego de evaluar el funcionamiento del SIOGRANOS, se consideraindispensable establecer adecuaciones vinculadas tanto a larepresentatividad de los datos que se declaran, como también a lasoperaciones concertadas “a fijar precio”.

Que asimismo se considera necesario establecer un mecanismo que permitaagilizar la interacción entre la Autoridad de Aplicación del SIOGRANOSy las Bolsas y los Mercados, delegando en la SUBSECRETARÍA DE MERCADOSAGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA toda la actividad vinculada conincorporación al sistema de los productos alcanzados por lasdisposiciones de la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, el dictado denormas aclaratorias y complementarias que se estimen necesarias para elmejor funcionamiento del sistema SIOGRANOS, como asimismo laformulación de las comunicaciones respectivas a todos los sectoresinvolucrados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades quefueran conferidas por la Resolución Conjunta N° 65 y N° 657 de fecha 17de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓNNACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de laSECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El registro de las operaciones establecido por elArtículo 1° de la Resolución N° 208 y N° 628 del 10 de julio de 2014 dela SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZASdel ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente,modificada por sus similares N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014dictada por los mismos y respectivos organismos, y N° 65 y N° 657 defecha 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de laCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en laórbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, deberá efectivizarse en formainmediata en el momento de concertación de las mismas.

ARTÍCULO 2° — En las operaciones que se registren del tipo ‘a fijarprecio’, la declaración de la operación deberá completarse con elregistro del precio en el momento de su fijación.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dela SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA para que dicte las normas aclaratorias y complementariasque estime necesarias para el mejor funcionamiento del sistemaSIOGRANOS, como asimismo para que previa comunicación a los mercados ylas bolsas, proceda en forma paulatina, a la incorporación de otrosproductos alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 21.453 y susmodificatorias al citado sistema de registro, formalizándose lasinformaciones respectivas a todos aquellos sectores involucrados.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria deMercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

e. 21/04/2016 N° 24482/16 v. 21/04/2016

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