Resolución 3/2016

Sistema De Gestion Documental Electronica - Implementacion De Modulos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Sistema De Gestion Documental Electronica - Implementacion De Modulos

Apruebase la implementacion del modulo “comunicaciones oficiales”, del sistema de gestion documental electronica (gde), como medio de creacion, comunicacion y archivo de notas y memorandos. apruebase la implementacion del modulo “generador de documentos electronicos oficiales (gedo)”, del sistema de gestion documental electronica (gde), como medio de creacion, registro y archivo de documentos. apruebase la implementacion del modulo “expediente electronico (ee)”, del sistema de gestion documental electronica (gde).

Id norma: 260742 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33363

Fecha boletin: 22/04/2016 Fecha sancion: 21/04/2016 Numero de norma 3/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Modernizacion Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 3/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0134381/2016 del Registro delMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 22.520 y modificatorias y25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y susmodificatorios, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídicadel documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, yen su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma queposibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control porparte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entrelas cuales se encuentran las de diseñar, coordinar e implementar laincorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de laAdministración Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicacióndel régimen normativo que establece la infraestructura de firma digitalpara el sector público nacional; e intervenir en el desarrollo desistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a losorganismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizaday Descentralizada.

Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios,en el punto XXX de la planilla Anexa al artículo 2° faculta a laSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN, entre otros, a entender en las propuestas e iniciativasde transformación, innovación, mejora continua e integración de losprocesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión delSector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación depolíticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo yplataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimenrelativo a la validez legal del documento y firma digital, así comointervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación deestos últimos a los circuitos de información del Sector PúblicoNacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que el Decreto N° 434/16, aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO,en el cual dentro de sus cinco ejes se encuentra el PLAN DE TECNOLOGÍAY GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontalinformática de generación de documentos y expedientes electrónicos,registros y otros contenedores que sea utilizada por toda laadministración a los fines de facilitar la gestión documental, elacceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de losplazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561/16, aprueba la implementación del sistema deGESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado decaratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos detodas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,actuando como plataforma para la implementación de gestión deexpedientes electrónicos.

Que en ese sentido y a fin de fortalecer la tarea de minimizar lautilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a laseguridad jurídica, deviene necesario la incorporación de módulos alsistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el citadoDecreto.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictarlas normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias parala implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) yel funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del módulo “COMUNICACIONESOFICIALES”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), comomedio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la implementación del módulo “GENERADOR DEDOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, del sistema de GESTIÓNDOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de creación, registro yarchivo de documentos.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la implementación del módulo “EXPEDIENTEELECTRÓNICO (EE)”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

DOCUMENTO: Constituye documento, cualquiera sea su soporte, una entidadidentificada y estructurada que comprende texto, gráficos, sonido,imágenes o cualquier clase de información.

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Conjunto de documentos electrónicos oactuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesadao de oficio y ordenadas cronológicamente, en el que se acumulaninformaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionadocon la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicionecesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a laresolución definitiva.

ARTÍCULO 5° — Los documentos confeccionados a través de los módulosaprobados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución,deberán ser firmados digitalmente, produciendo idénticos efectosjurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO N. MARTELLI, Secretario deModernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

e. 22/04/2016 N° 25853/16 v. 22/04/2016

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