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- Disposición 145/2016
Disposición 145/2016
Informes - Autorizacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Informes - Autorizacion
Autorizase al colegio de abogados de villa dolores, al colegio de mandatarios y gestores de la provincia de entre rios-delegacion san salvador, al colegio de mandatarios y gestores de la provincia de entre rios - delegacion colon, al colegio de mandatarios profesionales del este y al colegio de mandatarios de marcos juarez a peticionar informes en los terminos previstos por el articulo 6°, parte primera, seccion 1ª, capitulo xiv, titulo ii, del digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, utilizando a tal fin el formulario “58”.
Id norma: 260750 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33363
Fecha boletin: 22/04/2016 Fecha sancion: 19/04/2016 Numero de norma 145/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 145/2016
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor, Titulo II, Capítulo XIV, Sección 1ª, PartePrimera, artículo 6° y la Disposición D.N. N° 54 del 23 de febrero de2016, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término en el Visto en su artículo 6°dispone que las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otrasentidades, autorizadas por la Dirección Nacional a brindar informes dedominio a sus asociados, podrán operar en la petición de informesrespecto de los automotores inscriptos en los Registros Seccionalesmediante el Formulario “58” a través del sistema de Asignación deCompetencias Electrónicas (A.C.E.).
Que la autorización mencionada se materializó, en tanto así lo prevé laDisposición D.N. N° 54/16, mediante la incorporación de cada una deaquéllas al listado de Colegios de Abogados y Cámaras de Mandatarios yGestores incorporado como Anexo VI de la Sección 1a, Capítulo XIV,Título II, del Digesto de Normas Técnico - Registrales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor.
Que la Dirección Técnico Registral y RUDAC ha manifestado la necesidadde incorporar al COLEGIO DE ABOGADOS DE VILLA DOLORES, el COLEGIO DEMANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DELEGACIÓN SANSALVADOR, el COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRERÍOS- DELEGACIÓN COLÓN, el COLEGIO DE MANDATARIOS PROFESIONALES DELESTE y el COLEGIO DE MANDATARIOS DE MARCOS JUÁREZ, todas ellasentidades que han dado cumplimiento con los requerimientos necesariospara operar el Sistema, a la nómina de las enunciadas en el Anexo VI yacitado.
Que toda vez que se trata de procedimientos de orden programático quetienen por objeto facilitar el acceso a la información a las entidadesprofesionales autorizadas, para que éstas a su vez brinden esteservicio a sus asociados, resulta menester facultar a la DirecciónTécnico-Registral y RUDAC para que en lo sucesivo incorpore en formadirecta y mediante acto administrativo a los demás Cámaras, Colegios oEntidades que den cumplimiento con los requerimientos para operar elSistema.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase al COLEGIO DE ABOGADOS DE VILLA DOLORES, alCOLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRERÍOS-DELEGACIÓN SAN SALVADOR, al COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DELA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS - DELEGACIÓN COLÓN, al COLEGIO DEMANDATARIOS PROFESIONALES DEL ESTE y al COLEGIO DE MANDATARIOS DEMARCOS JUÁREZ a peticionar informes en los términos previstos por elartículo 6°, Parte Primera, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II, delDigesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, utilizando a tal fin el Formulario “58”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese a los Colegios y Cámaras autorizados por elartículo precedente al Anexo VI de la Sección 1a, Capítulo XIV, TítuloII, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la Dirección Técnico-Registral y RUDAC paraque en lo sucesivo autorice e incorpore al Anexo VI de la Sección 1ª,Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor, a las entidades queasí lo soliciten, previo cumplimiento de los requerimientos normativospara operar el Sistema.
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral dese para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios.
e. 22/04/2016 N° 25016/16 v. 22/04/2016
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